El debate sobre el régimen laboral progresivo en Perú 2026 ha vuelto a encender las alarmas en el mundo empresarial y entre los trabajadores del sector privado. Una propuesta que plantea incorporar beneficios laborales y aportes previsionales de manera gradual podría transformar radicalmente la estructura de costos de miles de empresas peruanas. Para los trabajadores, representa la promesa de acceder, por primera vez o de forma ampliada, a derechos que hoy les son esquivos. Para los empleadores, implica planificación, adaptación normativa y, sobre todo, asesoría legal oportuna.
¿Qué es el régimen laboral progresivo y cómo funcionaría en el Perú?
La propuesta discutida en el Congreso de la República plantea que los trabajadores del sector privado —especialmente aquellos en empresas pequeñas y medianas— puedan acceder a beneficios laborales de manera escalonada, en lugar de recibirlos de golpe desde el primer día de contratación formal. El concepto de progresividad no es nuevo en el derecho laboral comparado: países como Colombia y México han implementado esquemas similares con resultados mixtos.
En términos prácticos, el modelo peruano que se perfila incluiría una incorporación gradual de beneficios como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), las gratificaciones de julio y diciembre, y los aportes al sistema pensionario, en función del tamaño de la empresa o del tiempo de vinculación laboral. La idea central es reducir la informalidad laboral bajando la barrera de entrada al empleo formal, aunque los críticos advierten que también podría utilizarse para precarizar derechos ya consolidados.
Desde el punto de vista constitucional y laboral, cualquier modificación al régimen general de los trabajadores del sector privado debe respetar el principio de progresividad y no regresividad de los derechos laborales, reconocido en los tratados internacionales ratificados por el Perú y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Esto significa que la norma no podría eliminar derechos ya adquiridos, sino únicamente modular su incorporación para nuevos vínculos laborales.
Beneficios laborales afectados: CTS, gratificaciones y aportes previsionales progresivos
El núcleo del debate gira en torno a cuáles son los beneficios que se incorporarían de forma gradual. Según la información disponible, los puntos de mayor discusión son los siguientes:
- Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): Se plantea que el porcentaje de depósito se incremente según los años de antigüedad del trabajador o el tamaño del empleador.
- Gratificaciones legales: El pago del 100% de la remuneración en julio y diciembre podría iniciar en un porcentaje menor para empresas más pequeñas y escalar progresivamente.
- Aportes a pensiones: Uno de los puntos más sensibles. La incorporación progresiva al sistema previsional —ya sea AFP u ONP— determina directamente el futuro de retiro del trabajador.
- Vacaciones: El derecho a 30 días de descanso anual podría modularse en una etapa inicial según la propuesta de algunos sectores congresales.
- Seguro de salud (EsSalud): El aporte del empleador a EsSalud también forma parte de la discusión, con propuestas de reducción temporal para empleadores que formalicen nuevos trabajadores.
Es fundamental aclarar que, a la fecha de este artículo, no existe una ley promulgada que establezca este régimen. Estamos ante un proyecto en debate legislativo, lo que hace especialmente importante el monitoreo normativo para empresas y asesores legales.
Lo que esto implica para tu empresa
- Audita tu planilla hoy. Antes de que la norma sea aprobada, identifica qué trabajadores podrían quedar en el nuevo régimen y cuál sería el impacto real en tus costos laborales mensuales. No esperes a la promulgación.
- Revisa tus contratos vigentes. Los contratos ya suscritos bajo el régimen general no deberían verse afectados por el principio de irretroactividad, pero conviene verificar cláusulas que puedan generar interpretaciones ambiguas frente al nuevo marco.
- Capacita a tu área de RRHH. El personal de recursos humanos debe entender las diferencias entre el régimen general, los regímenes especiales existentes (MYPE, agrario, exportación no tradicional) y el nuevo esquema progresivo propuesto, para aplicar correctamente la norma cuando entre en vigor.
- Consulta con tu asesor legal antes de contratar. Si tienes proyectadas contrataciones en los próximos meses, una asesoría laboral preventiva puede ahorrarte reclamos futuros y contingencias ante SUNAFIL.
Comparativa: régimen general vs. régimen laboral progresivo propuesto en Perú
Para entender el alcance del cambio, resulta útil comparar los principales parámetros del régimen laboral general vigente con las condiciones que se discuten en la propuesta progresiva. La siguiente tabla resume los puntos clave:
| Beneficio / Concepto | Régimen General Vigente | Propuesta Régimen Progresivo | Aplicación sugerida |
|---|---|---|---|
| CTS | 1/2 sueldo por semestre desde el inicio | Escalonado: porcentaje menor al inicio, aumenta con antigüedad | Empresas con menos de 50 trabajadores |
| Gratificaciones (julio/dic.) | 1 sueldo completo por período | Porcentaje parcial los primeros años (aprox. 50%-75%-100%) | Nuevas contrataciones bajo el régimen |
| Aportes AFP / ONP | Desde el primer día de relación laboral | Incorporación progresiva según tramos de tiempo | Trabajadores sin historial previsional previo |
| Vacaciones | 30 días al año | Se mantendría en 30 días (en debate) | Sin cambio proyectado |
| Seguro EsSalud | 9% a cargo del empleador | Posible reducción temporal (5%-7%-9%) para nuevos empleadores formales | Empresas que formalizan trabajadores informales |
| Indemnización por despido (Art. 46 LPCL) | 1.5 sueldos por año, hasta 12 sueldos | Sin cambio proyectado en esta propuesta | Sin variación |
Nota: Las condiciones de la propuesta son referenciales y están sujetas a modificación durante el proceso legislativo. La tabla se actualizará conforme avance el debate en el Congreso.
Riesgos legales para empleadores: qué pasa si la empresa no se adapta a tiempo
Uno de los errores más frecuentes que vemos en el estudio es que las empresas reaccionan a los cambios normativos después de que la norma ya está vigente, muchas veces cuando ya enfrentan una inspección de SUNAFIL o una demanda laboral. En el caso de una reforma de esta magnitud, las consecuencias de no adaptarse pueden ser significativas:
1. Infracciones ante SUNAFIL: La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral tiene facultades para multar a empleadores que no cumplan con los beneficios que corresponden a cada trabajador según el régimen aplicable. Las multas pueden llegar a montos considerables dependiendo del número de trabajadores afectados y la gravedad de la infracción, conforme a la normativa de inspección laboral vigente.
2. Demandas por desnaturalización de contratos: Si una empresa aplica incorrectamente el régimen progresivo a trabajadores que por sus condiciones reales deberían estar en el régimen general, el juez laboral puede declarar la desnaturalización del vínculo, obligando al pago retroactivo de todos los beneficios del régimen general más intereses.
3. Contingencias previsionales: La falta de aportes correctos al sistema pensionario genera intereses moratorios y posibles responsabilidades solidarias de los representantes legales de la empresa, según la normativa aplicable del sistema previsional.
Para consultar el estado de las inspecciones y procedimientos laborales, los empleadores pueden acceder al portal oficial de SUNAFIL — Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral .
Pasos concretos para preparar tu empresa ante el nuevo régimen laboral progresivo
La incertidumbre normativa no debe traducirse en parálisis. Al contrario, este es el momento ideal para ordenar la casa laboral de la empresa y quedar en una posición ventajosa cuando la norma sea definitiva. A continuación, una guía de acción:
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1
Solicita una auditoría laboral interna
Encarga a tu área legal o a un estudio externo una revisión completa de los contratos vigentes, los regímenes aplicados a cada trabajador y los beneficios que se están pagando. Identifica si existe algún trabajador mal clasificado o con beneficios incompletos antes de que llegue una inspección.
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2
Monitorea el avance del proyecto en el Congreso
Suscríbete a las alertas del portal del Congreso de la República — Sistema de Seguimiento de Expedientes para conocer en tiempo real el estado del proyecto, las modificaciones en comisiones y la fecha probable de promulgación.
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3
Elabora un plan de transición de planilla
Trabaja con tu contador y tu abogado laboral para modelar dos o tres escenarios de cómo quedaría tu planilla bajo el nuevo régimen. Calcula el impacto en costos fijos mensuales, en provisiones de CTS y en el flujo de caja semestral de gratificaciones.
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4
Actualiza tus contratos de trabajo tipo
Los modelos de contrato que usa actualmente tu empresa probablemente no contemplan las cláusulas necesarias para el nuevo régimen. Pide a tu asesor legal que redacte contratos adaptados que dejen claro desde el inicio el régimen aplicable al trabajador y las condiciones de progresividad pactadas.
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5
Comunica los cambios a tus trabajadores con transparencia
La falta de comunicación interna genera desconfianza y conflictos laborales innecesarios. Si tu empresa decide acogerse voluntariamente al nuevo régimen para nuevas contrataciones, informa claramente a los postulantes y a tus colaboradores actuales qué cambia y qué no cambia para ellos.
Perspectiva para trabajadores: ¿el régimen progresivo protege o precariza los derechos laborales?
Desde la perspectiva del trabajador individual, la propuesta genera opiniones encontradas. Por un lado, si el régimen efectivamente logra reducir la informalidad laboral —que en el Perú supera el 70% de la PEA ocupada según cifras del INEI—, millones de peruanos que hoy no tienen ningún beneficio laboral pasarían a tener al menos acceso parcial a CTS, gratificaciones y cobertura de salud. Eso es, objetivamente, una mejora.
Por otro lado, existe el riesgo de que empleadores que hoy pagan el régimen general completo aprovechen la reforma para migrar a nuevos trabajadores al esquema reducido, generando una segmentación de derechos dentro de una misma empresa. La clave estará en los mecanismos de control que establezca la norma y en la capacidad de fiscalización de SUNAFIL.
Para un trabajador que ya tiene derechos consolidados bajo el régimen general, el principio de irretroactividad de la ley —reconocido en la Constitución Política del Perú— lo protege: no puede ser migrado unilateralmente a un régimen de menores beneficios sin su consentimiento expreso y sin que ello configure un acto de hostilidad laboral, lo que según los artículos 22 al 31 de la LPCL podría derivar en un despido indirecto con derecho a indemnización.
Preguntas frecuentes sobre el régimen laboral progresivo en Perú
A la fecha de publicación de este artículo (agosto de 2026), el régimen laboral progresivo se encuentra en etapa de debate legislativo en el Congreso de la República del Perú. No ha sido promulgado como ley ni publicado en el Diario Oficial El Peruano. Por ello, las condiciones específicas aún pueden cambiar durante el proceso parlamentario. Es fundamental mantenerse informado a través de fuentes oficiales y asesoría legal especializada.
No unilateralmente. Los trabajadores que actualmente tienen contratos vigentes bajo el régimen general del Decreto Legislativo N.° 728 (LPCL) tienen derechos adquiridos que están protegidos por el principio de irretroactividad constitucional y por el principio de no regresividad en materia laboral. Migrarlos a un régimen de menores beneficios sin su consentimiento podría configurar un acto de hostilidad laboral. El nuevo régimen, de aprobarse, generalmente aplicaría a nuevas contrataciones o de forma voluntaria y consensuada.
Este es uno de los puntos más debatidos. La propuesta incluye una incorporación progresiva a los sistemas pensionarios (AFP u ONP), lo que significa que durante los primeros años de la relación laboral los aportes serían menores o inexistentes. Si bien esto reduce el costo laboral inmediato del empleador, tiene un impacto directo en el fondo de jubilación del trabajador: a menos años de aporte y con montos menores, la pensión futura será proporcionalmente inferior. Es un aspecto que los trabajadores deben evaluar con especial atención.
Sí. Actualmente en el Perú existen regímenes especiales como el Régimen MYPE (para micro y pequeñas empresas), el régimen agrario y el de exportación no tradicional, entre otros, que ya contemplan beneficios reducidos respecto al régimen general. La diferencia con la propuesta progresiva es que esta última no estaría determinada exclusivamente por el tamaño de la empresa, sino por el tiempo de vinculación laboral o por una lógica de incorporación gradual que podría aplicar de forma más amplia. Esto genera superposición normativa que deberá resolverse con claridad en el texto final de la ley.
Las sanciones pueden ser de naturaleza administrativa, civil y laboral. En el plano administrativo, SUNAFIL puede imponer multas que varían según la gravedad de la infracción y el número de trabajadores afectados, conforme a la escala establecida en la normativa de inspección laboral vigente. En el plano laboral, los trabajadores perjudicados pueden demandar ante el Poder Judicial el pago de beneficios no abonados con intereses legales. En casos de representantes legales con responsabilidad directa, también pueden existir contingencias en el ámbito previsional. La asesoría legal preventiva es siempre más económica que la defensa reactiva.
¿Tu empresa está preparada para el nuevo régimen laboral progresivo?
En La Rosa & Abogados te ayudamos a auditar tu planilla, actualizar tus contratos y diseñar una estrategia de cumplimiento laboral antes de que la norma entre en vigor. No esperes a recibir una inspección o una demanda para actuar.
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