La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en 2026 tiene libre disponibilidad del 100% hasta el 31 de diciembre de 2026, según la Ley 32322. El empleador debe depositar la CTS en mayo (período noviembre-abril) y noviembre (período mayo-octubre) de cada año, equivalente a aproximadamente un sueldo mensual por cada período semestral.
Si eres trabajador en planilla en el Perú, la CTS es uno de los beneficios laborales más importantes que tienes. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la CTS en 2026: qué es, cómo se calcula, cuándo deben depositarla, qué hacer si tu empleador no cumple, y las novedades legislativas que impactan este beneficio este año.
¿Qué es la CTS?
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social de previsión que tienen los trabajadores del sector privado en el Perú. Su finalidad principal es servir como un seguro de desempleo: un fondo que protege al trabajador y su familia cuando la relación laboral termina.
La CTS está regulada por el Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, y su Reglamento aprobado por el D.S. N° 004-97-TR. Según el artículo 1 de esta norma, la CTS tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese del trabajador y de promoción del trabajador y su familia.
En términos simples, por cada mes que trabajas, tu empleador debe provisionar un monto equivalente a aproximadamente 1/12 de tu remuneración computable. Este monto se acumula y se deposita semestralmente en una cuenta bancaria a nombre del trabajador.
Dato importante
La CTS no es un «regalo» del empleador. Es un derecho laboral irrenunciable reconocido por la Constitución Política del Perú (artículo 24) y desarrollado por ley. Todo trabajador en régimen laboral de la actividad privada que cumpla al menos 4 horas diarias de trabajo tiene derecho a percibirla.
Libre disponibilidad de la CTS en 2026 (Ley 32322)
Una de las preguntas más frecuentes que recibimos en nuestro estudio es: ¿puedo retirar toda mi CTS en 2026? La respuesta es sí.
La Ley 32322, publicada en el diario oficial El Peruano, establece que los trabajadores pueden disponer libremente del 100% de los depósitos de CTS que se encuentren en sus cuentas, tanto los acumulados como los nuevos depósitos que se realicen durante el año. Esta libre disponibilidad rige hasta el 31 de diciembre de 2026.
Historial de la libre disponibilidad de la CTS
La libre disponibilidad de la CTS ha tenido un recorrido legislativo complejo en los últimos años. Entender este historial es importante para comprender el contexto actual:
Se autorizó el retiro del 100% de la CTS como medida de emergencia para mitigar el impacto económico de la pandemia en los trabajadores.
Se prorrogó la libre disponibilidad del 100% como medida de reactivación económica post-pandemia.
Se retornó al régimen normal donde solo se podía disponer del 70% del excedente de 4 remuneraciones brutas.
Se vuelve a autorizar el retiro del 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026. Después de esta fecha, se retornará al régimen normal.
¿Qué pasará después de 2026?
A partir del 1 de enero de 2027, salvo nueva ley, se retornará al régimen normal de la CTS. Esto significa que solo podrás disponer del 70% del excedente de 4 remuneraciones brutas que mantengas en tu cuenta CTS. Es recomendable planificar tus finanzas considerando este escenario.
¿Cómo se calcula la CTS?
El cálculo de la CTS se basa en la remuneración computable del trabajador al momento del depósito. No se trata simplemente de tu sueldo básico: existen conceptos que se suman y otros que se excluyen.
Remuneración computable
La remuneración computable para el cálculo de la CTS incluye:
- Sueldo básico mensual — Tu remuneración fija pactada en tu contrato de trabajo.
- Asignación familiar — Si tienes hijos menores de 18 años (o hasta 24 si están cursando estudios superiores), recibes el 10% de la Remuneración Mínima Vital. En 2026: S/1,025 × 10% = S/102.50.
- 1/6 de la última gratificación percibida — Se suma un sexto de la gratificación de julio o diciembre (la más reciente al período de cálculo).
- Alimentación principal — Si el empleador otorga alimentación principal en dinero o especie.
- Remuneración en especie — Cuando corresponda.
- Comisiones y destajo — Se toma el promedio del semestre.
- Horas extras — Si se perciben regularmente (al menos 3 meses en el semestre), se promedian.
Conceptos NO computables
Según el artículo 19 del D.S. 001-97-TR, no forman parte de la remuneración computable para CTS:
- Gratificaciones extraordinarias
- Utilidades
- Condiciones de trabajo (movilidad, viáticos, vestuario)
- Canasta de Navidad o similares
- Bonificación por educación (siempre que sea razonable)
- Participación en las utilidades de la empresa
- Cualquier forma de participación en las utilidades
Fórmula de cálculo
La fórmula para calcular la CTS semestral es la siguiente:
CTS semestral = Remuneración computable ÷ 12 × meses trabajados
Si trabajaste el semestre completo (6 meses), se multiplica por 6. Por cada día incompleto se divide entre 30.
Ejemplo práctico de cálculo de CTS mayo 2026
Veamos un ejemplo concreto para un trabajador con las siguientes características:
Datos del trabajador
Paso 1: Determinar la remuneración computable
Sueldo básico: S/3,000.00
(+) Asignación familiar: S/102.50
(+) 1/6 de gratificación: S/3,102.50 ÷ 6 = S/517.08
Remuneración computable = S/3,619.58
Paso 2: Calcular la CTS semestral
CTS = Remuneración computable ÷ 12 × 6
CTS = S/3,619.58 ÷ 12 × 6
CTS mayo 2026 = S/1,809.79
Este monto de S/1,809.79 es lo que el empleador deberá depositar a más tardar el 15 de mayo de 2026 en la cuenta CTS del trabajador. Si el trabajador hubiera laborado menos de 6 meses en el semestre, el cálculo se ajustaría proporcionalmente por los meses y días efectivamente trabajados.
Plazos de depósito de la CTS
El Decreto Supremo N° 001-97-TR establece dos períodos de depósito obligatorio de CTS al año:
Depósito de mayo
Período: noviembre – abril
Plazo máximo: primera quincena de mayo (hasta el 15 de mayo)
Depósito de noviembre
Período: mayo – octubre
Plazo máximo: primera quincena de noviembre (hasta el 15 de noviembre)
Es importante destacar que el empleador debe entregar al trabajador, bajo cargo, una liquidación de CTS debidamente firmada dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito. Esta liquidación debe contener como mínimo: la fecha y número del depósito, el nombre del depositario, el monto del depósito, el período de servicios que se cancela y la remuneración computable utilizada para el cálculo.
¿Qué pasa si no te depositan la CTS?
Si tu empleador no cumple con depositar la CTS dentro de los plazos establecidos, tienes varias vías de acción:
1. Intereses por demora
Según el artículo 56 del D.S. 001-97-TR, cuando el empleador no realiza oportuna y debidamente el depósito de la CTS, queda automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente. Estos intereses se calculan desde la fecha en que debió efectuarse el depósito hasta la fecha en que efectivamente se realice.
2. Denuncia ante SUNAFIL
Puedes presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). La denuncia puede realizarse de manera presencial en las oficinas de SUNAFIL o a través de su plataforma virtual. SUNAFIL tiene la facultad de:
- Realizar una inspección laboral en la empresa
- Requerir al empleador que regularice el depósito
- Imponer multas administrativas por el incumplimiento
3. Multas de SUNAFIL
El no depósito de la CTS constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales, según el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Con la UIT 2026 fijada en S/5,500, las multas pueden ser significativas:
| Tipo de empresa | Multa mínima | Multa máxima | En soles (máx.) |
|---|---|---|---|
| Microempresa | 0.5 UIT | 1.5 UIT | S/8,250 |
| Pequeña empresa | 1 UIT | 5 UIT | S/27,500 |
| No MYPE | 3 UIT | 50 UIT | S/275,000 |
4. Acción judicial
Si la denuncia administrativa no resuelve el problema, puedes interponer una demanda laboral ante el Juzgado de Trabajo competente. En este proceso judicial puedes reclamar:
- El pago del depósito de CTS adeudado
- Los intereses legales laborales generados por la demora
- Las costas y costos del proceso
- Indemnización por daños y perjuicios, si corresponde
La Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497) establece que en los procesos laborales el trabajador no necesita agotar la vía administrativa para acudir a la vía judicial. Puedes demandar directamente sin necesidad de haber denunciado previamente ante SUNAFIL.
CTS para trabajadores CAS: la novedad de marzo 2026
Una de las novedades más importantes en materia laboral de 2026 es la aprobación por parte del Congreso de la República de la norma que otorga gratificación y CTS a los trabajadores bajo el régimen CAS (Contrato Administrativo de Servicios).
Históricamente, los trabajadores CAS — que prestan servicios al Estado — no gozaban de estos beneficios laborales que sí recibían los trabajadores del régimen privado (D.L. 728) y los del régimen público (D.L. 276). Esta situación generaba una evidente desigualdad laboral.
Con esta nueva norma, los trabajadores CAS tendrán derecho a:
- CTS — Calculada con las mismas reglas del régimen laboral privado
- Gratificaciones — Dos gratificaciones al año (julio y diciembre), equivalentes a una remuneración mensual
- Bonificación extraordinaria — El 9% de la gratificación por concepto de aporte a EsSalud
Impacto de la norma
Esta norma beneficia a más de 300,000 trabajadores CAS en todo el país. Sin embargo, su implementación será gradual y dependerá de la disponibilidad presupuestaria de cada entidad pública. Se recomienda a los trabajadores CAS verificar con su oficina de recursos humanos los plazos específicos de implementación en su entidad.
Trabajadores excluidos del beneficio de CTS
No todos los trabajadores tienen derecho a CTS. El D.S. 001-97-TR establece que están excluidos de este beneficio:
Los trabajadores a tiempo parcial que laboran menos de 4 horas diarias o menos de 20 horas semanales en promedio no tienen derecho a CTS. Esto incluye a muchos trabajadores part-time.
Los trabajadores que perciben el 30% o más del total de las remuneraciones de la empresa por concepto de participación en utilidades están excluidos del beneficio de CTS.
Para tener derecho al depósito de CTS, el trabajador debe haber cumplido como mínimo un mes completo de servicios. Si no se cumple este requisito, los días laborados se acumularán para el siguiente período de cálculo.
Los trabajadores del hogar tienen un régimen especial regulado por la Ley 31047. Si bien tienen derecho a CTS, su cálculo se realiza a razón de 15 días de remuneración por cada año de servicios (con un tope de 90 días), a diferencia del régimen general.
Preguntas frecuentes sobre la CTS 2026
Sí. Gracias a la Ley 32322, durante todo el año 2026 tienes libre disponibilidad del 100% de tu CTS. Puedes retirar la totalidad de los fondos depositados en tu cuenta CTS sin restricciones hasta el 31 de diciembre de 2026. Solo necesitas acercarte a tu entidad financiera con tu DNI o realizar la operación por banca digital. No necesitas autorización de tu empleador para retirar los fondos.
No. Según el artículo 32 del D.S. 001-97-TR, el trabajador tiene el derecho de elegir la entidad financiera donde desea que se deposite su CTS. Puede ser un banco, caja municipal, caja rural o cooperativa de ahorro y crédito. Si no comunicas tu elección por escrito, el empleador puede depositarla en la entidad de su preferencia, pero siempre puedes solicitar el traslado a otra entidad sin costo alguno.
Al cesar la relación laboral —sea por renuncia, despido, mutuo disenso o cualquier otra causa—, el empleador tiene la obligación de emitir una carta de liberación de CTS dentro de las 48 horas siguientes al cese. Con este documento puedes retirar el íntegro de tu CTS depositada. Además, el empleador debe realizar el depósito de la CTS trunca correspondiente a los meses y días del último período no depositado. Si el empleador no cumple con emitir la carta, puedes solicitar una inspección laboral ante SUNAFIL.
No. La CTS está inafecta al impuesto a la renta. Los depósitos de CTS, incluyendo sus intereses, no están gravados con el impuesto a la renta de quinta categoría. Esta inafectación se mantiene independientemente de si retiras los fondos o los mantienes en la cuenta. Tampoco está afecta a aportes a la AFP u ONP. Es un beneficio completamente libre de cargas tributarias y previsionales.
Las multas de SUNAFIL varían según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados. Con la UIT 2026 en S/5,500, las multas pueden ir desde 0.5 UIT (S/2,750) para microempresas hasta 50 UIT (S/275,000) para empresas no MYPE con infracciones muy graves que afecten a un gran número de trabajadores. Además de la multa, el empleador debe pagar los intereses generados por el período de demora en el depósito.
No. Los practicantes preprofesionales y profesionales no tienen derecho a CTS porque su relación con la empresa no es de naturaleza laboral sino formativa, regulada por la Ley 28518 (Ley sobre Modalidades Formativas Laborales). Los practicantes tienen derecho a una subvención económica mensual no menor a la RMV (cuando la jornada es completa), seguro médico privado, descanso de 15 días y media subvención por cada 6 meses continuos de prácticas, pero no a beneficios laborales como CTS, gratificaciones o vacaciones remuneradas.
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