La reforma de SUNAFIL anunciada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en setiembre de 2026 no es un ajuste menor: representa el cambio más profundo en el modelo de fiscalización laboral peruana de la última década. Las empresas que no se preparen con tiempo enfrentarán inspecciones más ágiles, sanciones más cuantiosas y —lo más importante— menos margen para subsanar infracciones antes de que se impongan multas. En este artículo te explicamos exactamente qué cambia, qué dice la norma y cuáles son los pasos concretos que tu empresa debe dar hoy.
¿Qué es la reforma SUNAFIL 2026 y por qué el MTPE la impulsa ahora?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) fue creada en 2013 para centralizar la inspección del trabajo en el país. Sin embargo, con el paso de los años se identificaron tres problemas estructurales: (1) un número insuficiente de inspectores frente al universo de empresas formales e informales, (2) procedimientos administrativos lentos que diluían el efecto disuasorio de las multas y (3) una capacidad tecnológica limitada para cruzar información con otras entidades del Estado como SUNAT, ONP y EsSalud.
La reforma impulsada en 2026 por el MTPE busca atacar los tres frentes simultáneamente. Según información oficial del ministerio, la iniciativa contempla el incremento de la planta inspectiva, la implementación de un sistema de fiscalización predictiva basado en datos y la modificación de los plazos procesales dentro del procedimiento sancionador. El objetivo declarado es reducir la brecha de incumplimiento laboral —que según cifras del propio sector afecta a más del 60% de trabajadores en el segmento de micro y pequeñas empresas— y elevar la tasa de formalización efectiva.
Para los abogados laboralistas, el punto técnico más relevante es el rediseño del procedimiento de inspección: se acortan los plazos para la emisión del acta de infracción, se amplían las facultades de los inspectores auxiliares y se introduce la notificación electrónica obligatoria para empleadores registrados ante SUNAT, lo que elimina uno de los recursos dilatorios más usados en la práctica.
Principales cambios en el modelo de fiscalización laboral que debes conocer
La reforma articula cambios en tres niveles normativos y operativos que conviene distinguir con claridad:
| Dimensión | Modelo anterior | Modelo reformado 2026 | Impacto para la empresa |
|---|---|---|---|
| Selección de empresas a fiscalizar | Denuncia de parte o sorteo aleatorio | Algoritmo de riesgo con datos cruzados SUNAT / EsSalud / AFP | Empresas con inconsistencias en planilla tienen mayor probabilidad de ser inspeccionadas |
| Plazo para subsanar (requerimiento previo) | Hasta 10 días hábiles en muchos supuestos | Se reducen los supuestos en que procede subsanación; infracciones graves van directo a multa | Menos oportunidades de corrección antes del acta de infracción |
| Notificación al empleador | Notificación física o por correo certificado | Notificación electrónica obligatoria vía casilla SUNAFIL para empresas con RUC activo | Los plazos corren desde la notificación electrónica; ignorarla no suspende el procedimiento |
| Inspectores habilitados | Solo inspectores titulares podían levantar actas | Inspectores auxiliares con facultades ampliadas para actas de infracción en supuestos determinados | Mayor frecuencia de visitas e investigaciones simultáneas |
| Multas: cálculo base | UIT vigente al momento de la infracción | Se mantiene la UIT pero con nuevos rangos porcentuales para infracciones reincidentes | Reincidencia en la misma infracción puede duplicar o triplicar la sanción |
Es importante aclarar que, a la fecha de publicación de este artículo, la reforma se encuentra en proceso de implementación progresiva. Las disposiciones específicas sobre plazos y rangos de multa se irán precisando en los decretos supremos y resoluciones ministeriales que el MTPE publicará en el diario oficial El Peruano. Por ello, recomendamos mantener un seguimiento permanente de la normativa aplicable.
Sanciones laborales vigentes: cuánto puede costar no cumplir con la ley
Independientemente de los cambios que trae la reforma, el marco sancionador vigente ya contempla multas significativas que muchas empresas subestiman. Según la normativa aplicable sobre inspección del trabajo, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, y las multas se calculan en función de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) —fijada en S/ 5,350 para el año 2026— y del número de trabajadores afectados.
Algunas de las infracciones más frecuentes que detecta SUNAFIL en sus operativos incluyen:
- No registrar trabajadores en planilla electrónica (T-Registro) desde el primer día de labores.
- Pagar remuneraciones por debajo del mínimo vital vigente (S/ 1,025 desde mayo de 2024).
- No depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en los plazos legales.
- No otorgar el descanso vacacional correspondiente o no pagar la remuneración vacacional.
- Incumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en actividades de riesgo.
- No contar con el Reglamento Interno de Trabajo o con el comité de seguridad y salud cuando corresponde.
Con la reforma, la reincidencia en cualquiera de estas infracciones activa automáticamente los nuevos rangos agravados. Para una empresa con entre 11 y 50 trabajadores, una infracción muy grave reincidente puede superar fácilmente las 20 UIT, es decir, más de S/ 107,000 en una sola resolución de multa.
Lo que esto implica para tu empresa
- Audita tu planilla antes de fin de año: El cruce automático de datos entre SUNAFIL, SUNAT y EsSalud significa que las inconsistencias en tu declaración ya son visibles para el sistema antes de que llegue un inspector. Solicita una auditoría interna de cumplimiento laboral hoy mismo.
- Activa y monitorea tu casilla electrónica SUNAFIL: Con la notificación electrónica obligatoria, los plazos procesales corren desde que el sistema registra la entrega. Designa a un responsable —interno o externo— que revise esa casilla con frecuencia diaria.
- Revisa si eres reincidente en alguna infracción: Si tu empresa ha recibido actas de infracción anteriores, la reforma te convierte en objetivo prioritario del algoritmo de riesgo. Subsana las observaciones pendientes antes de que entren en vigor los nuevos rangos agravados.
- Actualiza tu Reglamento Interno de Trabajo y tus políticas de SST: Dos de los rubros con mayor número de actas son las relaciones laborales y la seguridad en el trabajo. Un reglamento desactualizado o sin evidencia de difusión a los trabajadores es infracción autónoma.
Cómo funciona ahora el procedimiento de inspección laboral paso a paso
Entender la mecánica del procedimiento te permite actuar correctamente en cada etapa sin incurrir en errores que agraven tu situación. A continuación, el flujo actualizado conforme al modelo reformado:
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1
Orden de inspección y visita al centro de trabajo
El inspector llega con una orden de inspección emitida por SUNAFIL. Tienes derecho a verificar su identidad y credenciales. Recibe al inspector con cortesía, facilita el acceso y designa de inmediato a un representante de la empresa (gerente de RRHH o abogado) que lo acompañe durante toda la diligencia. Nunca obstruyas ni demores el acceso: ello constituye infracción autónoma.
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2
Exhibición de documentos laborales requeridos
El inspector solicitará planillas, contratos de trabajo, boletas de pago, registros de asistencia, constancias de entrega de EPP, actas del comité de SST, entre otros. Ten estos documentos organizados y disponibles en formato físico y digital. La incapacidad de exhibirlos en el acto puede interpretarse como incumplimiento, aunque los documentos existan.
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3
Acta de visita o acta de infracción
Al concluir la diligencia, el inspector levantará un acta. Si se detectan infracciones subsanables, en algunos supuestos puede emitirse un requerimiento con plazo de corrección. En infracciones graves o muy graves bajo el nuevo modelo, el acta de infracción se levanta directamente. Léela con atención antes de firmar y anota cualquier observación o discrepancia en el propio documento.
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4
Descargos ante SUNAFIL (plazo crítico)
Una vez notificado del acta de infracción —ahora por vía electrónica—, tienes un plazo para presentar descargos. Este es el momento más importante del procedimiento: acredita documentalmente el cumplimiento o explica las circunstancias atenuantes. Un abogado laboralista puede marcar la diferencia entre una multa reducida y una sanción al tope de la escala.
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5
Resolución de multa e impugnación
SUNAFIL emite la resolución de multa. Si no estás de acuerdo, puedes impugnarla mediante recurso de apelación ante el Tribunal de Fiscalización Laboral. Existen plazos perentorios para ejercer este derecho; vencidos sin actuación, la multa queda firme y pasa a cobranza coactiva. No esperes: actúa desde el día siguiente a la notificación.
Preguntas que todo gerente y abogado debe hacerse antes de la implementación completa de la reforma
La reforma de SUNAFIL no opera en el vacío: se inserta en un contexto laboral en el que las relaciones entre empleadores y trabajadores ya están reguladas por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) y sus normas complementarias. Según los artículos 22 al 31 de la LPCL, el despido debe obedecer a causa justa debidamente comprobada; y según el artículo 46 de la misma ley, el despido arbitrario genera el derecho del trabajador a una indemnización equivalente a una remuneración y media por cada año de servicios, con el tope legal vigente. La reforma de SUNAFIL fortalece la verificación del cumplimiento de estas obligaciones.
Desde el punto de vista de responsabilidad civil, si una empresa incumple sistemáticamente sus obligaciones laborales y ello genera un daño al trabajador, podría activarse la responsabilidad civil extracontractual conforme al artículo 1969 del Código Civil, que establece que quien causa daño a otro por dolo o culpa está obligado a indemnizarlo. La reforma amplifica este riesgo al facilitar la prueba documental de los incumplimientos.
Para los abogados que asesoran a empresas, el consejo es claro: la auditoría de cumplimiento laboral preventiva —conocida en la práctica como labor due diligence— ya no es un lujo, sino una necesidad operativa. El costo de una auditoría bien ejecutada es marginal frente al costo de una multa SUNAFIL bajo el nuevo régimen agravado.
La reforma se implementa de forma progresiva. El MTPE ha anunciado las líneas generales de la modernización, pero las disposiciones específicas —plazos exactos, rangos de multa agravados y protocolos digitales— se irán concretando mediante decretos supremos y resoluciones ministeriales que se publicarán en El Peruano. Recomendamos monitorear permanentemente el portal oficial del MTPE y de SUNAFIL, y contar con asesoría legal especializada que te alerte de cada publicación relevante.
El nuevo algoritmo de fiscalización predictiva prioriza empresas que presentan inconsistencias entre su declaración ante SUNAT (trabajadores declarados en PDT Plame), sus aportes a EsSalud y ONP, y el registro en T-Registro de SUNAFIL. También tienen mayor exposición las empresas del sector construcción, manufactura, comercio y servicios de limpieza, que históricamente concentran el mayor número de infracciones. Las empresas reincidentes —con actas de infracción previas— también quedan en el tope de la lista de riesgo.
Las multas se calculan en función de la UIT vigente (S/ 5,350 en 2026), el tipo de infracción (leve, grave o muy grave) y el número de trabajadores afectados. Para una mediana empresa, una infracción muy grave puede superar fácilmente las 20 UIT (más de S/ 107,000). Con los nuevos rangos agravados para reincidentes previstos en la reforma, esas cifras pueden incrementarse significativamente. Es fundamental consultar con un abogado laboralista los montos exactos aplicables a tu situación específica.
Sí. El procedimiento administrativo sancionador de SUNAFIL contempla la posibilidad de presentar descargos ante el acta de infracción y, una vez emitida la resolución de multa, interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), que es la segunda instancia administrativa. Si el TFL confirma la multa, aún tienes la vía del proceso contencioso-administrativo ante el Poder Judicial. Los plazos son perentorios, por lo que es indispensable actuar de inmediato con el apoyo de un abogado especializado.
Sí, aunque con matices. Las MYPES inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) tienen un régimen laboral especial con obligaciones distintas a las de la gran empresa, pero igualmente están sujetas a fiscalización de SUNAFIL. La reforma no elimina las diferencias de régimen, pero sí moderniza los mecanismos de detección y sanción que aplican a todos los empleadores. Estar en el régimen MYPE no exime del cumplimiento de las obligaciones propias de ese régimen, y el incumplimiento dentro de él también genera multas.
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