Cada julio, miles de empleadores peruanos enfrentan el mismo riesgo: no pagar la gratificación de Fiestas Patrias a tiempo y quedar expuestos a multas de SUNAFIL que pueden alcanzar los S/143,660. Con el plazo legal venciendo el 31 de julio de 2026, el margen para actuar es mínimo. Si eres gerente, contador o dueño de empresa, este artículo te explica exactamente qué debes pagar, cómo calcularlo y qué consecuencias reales tiene el incumplimiento. Porque en derecho laboral, la ignorancia no exime de la sanción.
¿Qué es la gratificación de Fiestas Patrias y quiénes tienen derecho a cobrarla?
La gratificación por Fiestas Patrias es un beneficio social obligatorio reconocido por la Ley N.° 27735 y su reglamento. Tienen derecho a recibirla todos los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que se encuentren activos en la planilla al 15 de julio. Esto incluye a trabajadores a tiempo completo, a tiempo parcial, y en modalidades especiales, con las particularidades propias de cada caso.
Es importante que los empleadores no confundan: no importa si el trabajador tiene un mes o varios años en la empresa. Si está en planilla al momento de la verificación, genera derecho al beneficio —aunque sea de forma proporcional al tiempo laborado en el semestre enero-julio. Tampoco están exonerados los trabajadores en período de prueba: la ley no establece esa excepción.
Están excluidos únicamente quienes pertenecen a regímenes laborales especiales con normativa propia, como los trabajadores del régimen agrario (que tienen su propia ley), los trabajadores del hogar (que tienen régimen diferenciado) y los trabajadores del sector público sujetos al régimen del servicio civil.
¿Cuál es el plazo exacto para pagar la gratificación julio 2026 en Perú?
Conforme a la Ley N.° 27735 y su reglamento, la gratificación de Fiestas Patrias debe pagarse dentro de la primera quincena del mes de julio, es decir, a más tardar el 15 de julio de 2026. Sin embargo, cuando el día 15 cae en fin de semana o feriado, el plazo se recorre al siguiente día hábil. Para 2026, los empleadores deben verificar el calendario y no asumir que tienen hasta el 31 de julio.
Existe una confusión frecuente entre empleadores: algunos creen que el plazo es el último día del mes. Ese error puede costar caro. SUNAFIL toma como referencia la fecha de acreditación en la cuenta del trabajador o la fecha de pago en efectivo, no la fecha en que se emitió el cheque o se procesó la transferencia.
Adicionalmente, con la Ley N.° 29351 y sus modificatorias vigentes, la gratificación está inafecta de descuentos al trabajador por concepto de aportaciones al sistema previsional y seguro de salud. El íntegro del monto calculado debe llegar al bolsillo del trabajador. El empleador, por su parte, sí debe aportar la bonificación extraordinaria del 9% (equivalente a EsSalud) directamente al trabajador como parte del beneficio.
Lo que esto implica para tu empresa
- Verifica tu planilla al 15 de julio, no al 31: El corte legal para determinar quién cobra es el 15 de julio. Asegúrate de que tu área de RRHH o tu contador procese los pagos antes de esa fecha, no a fin de mes.
- Incluye la bonificación extraordinaria del 9%: La inafectación de la gratificación no significa que EsSalud desaparece. Debes pagar al trabajador un 9% adicional como bonificación extraordinaria. Omitir este concepto también es infracción sancionable.
- Documenta el pago correctamente: Conserva las boletas de pago firmadas o las constancias de depósito bancario. En una inspección de SUNAFIL, la carga de la prueba recae en el empleador, no en el trabajador.
- Revisa tus trabajadores a tiempo parcial y con contratos modales: También generan gratificación proporcional. No excluirlos por error es una de las infracciones más frecuentes detectadas en fiscalizaciones.
¿Cómo se calcula correctamente la gratificación de Fiestas Patrias 2026?
El cálculo de la gratificación equivale a una remuneración mensual completa para el trabajador que ha laborado el semestre completo (enero a junio inclusive). Para quien ha trabajado menos de seis meses, el monto es proporcional: se divide la remuneración entre seis y se multiplica por los meses completos laborados en el semestre.
La base de cálculo es la remuneración computable, que incluye el sueldo básico más las asignaciones regulares y permanentes. No se incluyen conceptos extraordinarios, comisiones variables no regulares, ni horas extras esporádicas.
| Concepto | ¿Se incluye en la base de cálculo? | Observación |
|---|---|---|
| Sueldo básico mensual | ✅ Sí | Siempre forma parte de la base |
| Asignación familiar | ✅ Sí | Si el trabajador la percibe regularmente |
| Horas extras regulares | ✅ Sí (si son regulares) | Deben ser habituales y permanentes |
| Comisiones variables | ⚠️ Parcialmente | Se promedia el semestre si son regulares |
| Bonificación extraordinaria (9%) | ➕ Adicional | Se paga sobre el monto de gratificación calculado |
| Gastos de representación | ❌ No | No son remuneración computable |
| Movilidad supeditada a asistencia | ❌ No | No tiene naturaleza remunerativa |
Ejemplo práctico: Un trabajador con sueldo básico de S/3,000 más asignación familiar de S/102.50, que laboró el semestre completo, recibirá S/3,102.50 de gratificación más S/279.23 de bonificación extraordinaria (9% de S/3,102.50), haciendo un total de S/3,381.73.
¿A cuánto ascienden las multas de SUNAFIL por no pagar la gratificación en 2026?
El incumplimiento en el pago de gratificaciones constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales, conforme al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (Decreto Supremo N.° 019-2006-TR y sus modificatorias). Las multas se expresan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuyo valor en 2026 es de S/5,350.
| Tipo de empresa | Infracción grave (en UIT) | Monto máximo en soles (2026) | Infracción muy grave (en UIT) | Monto máximo en soles (2026) |
|---|---|---|---|---|
| Microempresa | Hasta 5 UIT | S/26,750 | Hasta 8 UIT | S/42,800 |
| Pequeña empresa | Hasta 10 UIT | S/53,500 | Hasta 16 UIT | S/85,600 |
| Mediana y gran empresa | Hasta 20 UIT | S/107,000 | Hasta 26.84 UIT | S/143,594* |
*El tope máximo de S/143,660 reportado en medios corresponde al máximo legal aplicable a medianas y grandes empresas por infracciones muy graves en materia sociolaboral, conforme a la escala vigente. Los montos exactos pueden variar según el número de trabajadores afectados y las circunstancias de la infracción.
Es fundamental entender que SUNAFIL no solo actúa ante denuncias. Desde 2023, la Superintendencia ha intensificado las operaciones de fiscalización preventiva en julio y diciembre, justamente en los meses de gratificaciones. Basta una visita de un inspector para que se genere el acta de infracción si no se acredita el pago.
Adicionalmente, la reincidencia agrava la sanción. Una empresa que ya fue multada por este concepto en años anteriores puede enfrentar el doble de la sanción base. Y si la conducta es intencional o fraudulenta, puede derivar en responsabilidad penal para los representantes legales de la empresa.
Pasos concretos para cumplir con el pago de gratificación y evitar multas SUNAFIL
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1
Identifica a todos los trabajadores con derecho al beneficio
Revisa tu planilla completa al 15 de julio. Incluye trabajadores a tiempo completo, parcial, con contratos modales vigentes y trabajadores con suspensión perfecta que ya reingresaron. Consulta con tu área legal si tienes dudas sobre casos específicos.
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2
Determina la remuneración computable de cada trabajador
Suma el sueldo básico más los conceptos regulares y permanentes. Excluye gastos de representación, movilidad condicionada y bonificaciones extraordinarias. Si el trabajador tiene comisiones variables, promedia los últimos seis meses.
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3
Calcula la gratificación proporcional si corresponde
Para trabajadores con menos de seis meses en el semestre enero-julio, divide la remuneración computable entre seis y multiplica por los meses completos laborados. Un mes incompleto cuenta como mes completo si se trabajó más de la mitad.
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4
Añade la bonificación extraordinaria del 9%
Calcula el 9% sobre el monto de gratificación de cada trabajador y súmalo al pago. Este concepto es obligatorio y va directamente al trabajador; no se deposita en EsSalud. Debe aparecer como concepto separado en la boleta de pago.
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5
Procesa el pago antes del 15 de julio y documenta todo
Realiza la transferencia o pago en efectivo antes de la fecha límite. Emite las boletas de pago con el desglose de gratificación y bonificación extraordinaria. Archiva las constancias de pago por al menos cinco años, que es el plazo de prescripción que pueden invocar los trabajadores para reclamar beneficios sociales impagos.
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6
Registra el pago en tu sistema de planillas y PDT
Asegúrate de que el pago quede correctamente registrado en el Plame (Planilla Mensual de Pagos) que presentas a SUNAT. Un pago realizado pero no declarado puede generar inconsistencias que SUNAFIL o SUNAT detecten en cruces de información.
Preguntas frecuentes sobre gratificación de Fiestas Patrias y multas SUNAFIL 2026
Sí. Conforme a la Ley N.° 27735, el trabajador que cesa antes de la fecha de pago tiene derecho a percibir la gratificación proporcional al tiempo laborado en el semestre enero-julio. Esta gratificación trunca debe pagarse al momento de la liquidación de beneficios sociales. No hacerlo también constituye infracción laboral y puede ser materia de denuncia ante SUNAFIL o demanda judicial.
Sí. La ley no establece excepción para el período de prueba. Si el trabajador se encuentra en planilla al 15 de julio, independientemente de que aún esté en período de prueba, genera derecho a la gratificación proporcional por los meses laborados en el semestre. El período de prueba solo limita la estabilidad laboral frente al despido arbitrario, no suprime los beneficios sociales.
No. La gratificación es un beneficio de orden público laboral e irrenunciable. Ningún acuerdo entre empleador y trabajador puede suprimir o reducir este derecho. El pago en cuotas tampoco está permitido por la ley; debe pagarse íntegramente en la primera quincena de julio. Un acuerdo en contrario es nulo de pleno derecho según la normativa laboral aplicable, y no exime al empleador de la multa de SUNAFIL.
El trabajador puede presentar una denuncia de forma gratuita a través del portal web de SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), de manera presencial en cualquier Intendencia Regional de Trabajo o llamando a la línea gratuita 0800-16872. La denuncia puede ser anónima. SUNAFIL tiene la obligación de realizar una actuación inspectiva dentro de los plazos establecidos. El trabajador también puede acudir directamente al Poder Judicial para reclamar el pago mediante proceso laboral abreviado.
Conforme al artículo 2001 del Código Civil, las acciones personales prescriben a los diez años. Sin embargo, en materia laboral, la Ley Procesal del Trabajo establece plazos específicos. En general, el trabajador tiene hasta cuatro años desde el cese de la relación laboral para interponer una demanda por beneficios sociales impagos. Esto significa que una empresa puede enfrentar demandas judiciales por gratificaciones no pagadas varios años después del vencimiento del plazo. El interés legal laboral que se acumula sobre los montos impagos puede superar ampliamente el capital original.
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