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Nuevas Reglas del IGV para Servicios de No Domiciliados en Perú 2026: Lo que tu Empresa Debe Saber

Cómo los cambios normativos impactan tus contratos con proveedores extranjeros y el cumplimiento fiscal de tu negocio este año

Jorge H. La Rosa Ruiz 14 de setiembre de 2026 Derecho Tributario · Derecho Comercial

El IGV aplicable a servicios prestados por no domiciliados en Perú ha experimentado cambios normativos significativos en 2026 que están redefiniendo la relación entre empresas peruanas y sus proveedores extranjeros. Si tu empresa contrata servicios de consultoría, tecnología, marketing digital, licencias de software o cualquier otro servicio con un proveedor del exterior, estas nuevas reglas te afectan de forma directa e inmediata. Ignorarlas puede derivar en contingencias tributarias severas, multas de SUNAT y problemas de deducibilidad en el Impuesto a la Renta. En este artículo te explicamos, de manera práctica y sin tecnicismos innecesarios, qué cambió, qué debes hacer y cómo proteger a tu empresa.

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La correcta estructuración de contratos con proveedores extranjeros es clave para el cumplimiento del IGV. | Fuente referencial: SUNAT – Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

¿Qué son los servicios prestados por no domiciliados y por qué generan IGV en Perú?

Para entender el impacto de los cambios normativos, conviene partir desde el concepto base. Un no domiciliado es toda persona natural o jurídica que no tiene domicilio fiscal en el Perú conforme a la legislación del Impuesto a la Renta. Cuando esta persona o empresa presta un servicio que es consumido o aprovechado en el territorio nacional, la operación puede estar gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV).

Históricamente, la regla general establecida en la Ley del IGV señalaba que los servicios prestados por sujetos no domiciliados están gravados cuando son utilizados en el país. El mecanismo era claro: la empresa peruana domiciliada que contrataba ese servicio actuaba como agente de retención del impuesto, declarándolo y pagándolo ante SUNAT a través del formulario correspondiente. Sin embargo, la expansión acelerada del comercio digital, las plataformas de servicios en la nube, las suscripciones a software (SaaS), los servicios de streaming empresarial y la consultoría remota transfronteriza generó vacíos y zonas grises que las nuevas disposiciones buscan corregir.

La reforma que entra en plena vigencia en 2026 precisa y amplía el alcance de qué se considera «utilización de servicios en el país», actualiza los mecanismos de retención y establece obligaciones diferenciadas según el tipo de servicio y el perfil del proveedor no domiciliado.

Los cambios normativos clave en 2026: qué modificó la nueva regulación del IGV

Según la normativa aplicable publicada en el diario oficial El Peruano y las disposiciones complementarias de SUNAT, los principales cambios en el régimen del IGV para servicios de no domiciliados en 2026 son los siguientes:

1. Ampliación del concepto de «utilización de servicios en el país»: La nueva regulación precisa que se considerará que un servicio es utilizado en el Perú no solo cuando el resultado del servicio se aprovecha físicamente aquí, sino también cuando el beneficiario del servicio tiene su domicilio fiscal, sede de negocios o establecimiento permanente en territorio nacional, con independencia de que el servicio se preste y ejecute íntegramente desde el exterior. Esto cierra una puerta que algunas empresas usaban para sostener que ciertos servicios digitales «se consumían en la nube».

2. Inclusión expresa de servicios digitales y plataformas tecnológicas: La norma incorpora una lista referencial —no taxativa— de servicios digitales gravados, que incluye licencias de software por suscripción (SaaS), servicios de almacenamiento en la nube (cloud storage), acceso a plataformas de e-learning empresarial, servicios de publicidad digital programática y APIs de terceros integradas a sistemas locales. Esta lista puede ser ampliada por SUNAT mediante resolución de superintendencia.

3. Nuevas obligaciones para intermediarios de pago: Una novedad relevante es que las entidades del sistema financiero peruano —bancos y procesadoras de pago— deberán reportar a SUNAT las transferencias al exterior que correspondan a pagos por servicios, facilitando el cruce de información con las declaraciones de los contribuyentes.

4. Actualización de la base imponible: Se precisa que la base imponible del IGV en estos casos es el valor de la retribución pactada en el contrato, incluyendo todos los conceptos que incrementen el costo del servicio para el adquirente peruano, como comisiones, recargos y gastos de transferencia asumidos por el comprador.

Puedes consultar el texto íntegro de las disposiciones en el portal oficial de Normas Legales de SUNAT y en las ediciones correspondientes de El Peruano – Normas Legales.

Lo que esto implica para tu empresa

  • Audita tu portafolio de proveedores extranjeros: Levanta un inventario de todos los contratos vigentes con empresas o personas no domiciliadas (software, consultoría, publicidad digital, plataformas SaaS) y verifica si cada servicio califica como «utilizado en el país» bajo la nueva definición. Este ejercicio puede revelar obligaciones tributarias que no estabas declarando.
  • Revisa tus cláusulas contractuales de IGV: Muchos contratos internacionales no prevén quién asume el IGV por utilización de servicios. Si el contrato dice que el precio es «neto de impuestos locales», probablemente sea tu empresa quien deba absorber el 18%. Negocia cláusulas de ajuste tributario en los contratos por renovar.
  • Actualiza tus procesos de pagos al exterior: El nuevo reporte de intermediarios financieros significa que SUNAT tendrá acceso a información de tus transferencias internacionales. Si declaras correctamente, esto no es un problema; si hay omisiones, el riesgo de fiscalización aumenta considerablemente.
  • Capacita a tu equipo de finanzas y contabilidad: La correcta identificación, declaración y pago del IGV por utilización de servicios de no domiciliados ya no es opcional ni una buena práctica: es una obligación con consecuencias sancionatorias directas. Tu gerente de finanzas y tu contador deben conocer los nuevos formularios y plazos.

Cómo funciona la retención del IGV: el mecanismo práctico para empresas peruanas

El mecanismo de retención del IGV en operaciones con no domiciliados no es nuevo, pero las nuevas reglas precisan su aplicación. En términos simples, funciona así:

Cuando tu empresa peruana paga a un proveedor extranjero por un servicio utilizado en el Perú, tú eres quien debe retener el IGV (18% sobre el valor del servicio), declararlo ante SUNAT y pagarlo en el plazo establecido, con independencia de que hayas o no retenido ese monto al proveedor. En la práctica, esto significa que si tu contrato con el proveedor no prevé el IGV, tu empresa asume ese costo adicional.

La declaración se realiza a través del PDT o formulario virtual habilitado por SUNAT para este tipo de operaciones, dentro del mes siguiente al que nace la obligación tributaria (que puede ser la fecha de pago, la fecha de anotación en el registro de compras o la fecha en que se emite el comprobante, lo que ocurra primero según la normativa aplicable).

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El cumplimiento oportuno del IGV por servicios de no domiciliados evita contingencias ante SUNAT. | Referencia normativa: Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Un punto crítico que muchas empresas pasan por alto: el IGV pagado por utilización de servicios de no domiciliados sí puede ser utilizado como crédito fiscal, siempre que el servicio esté destinado a operaciones gravadas y se cumplan los requisitos formales del reglamento de comprobantes de pago y del crédito fiscal. Si tu empresa no está aprovechando este crédito, está pagando más de lo que debería.

Tabla comparativa: régimen IGV no domiciliados antes y después de 2026

Aspecto Régimen anterior Nuevas reglas 2026
Definición de «utilización en el país» Aprovechamiento económico en territorio peruano (interpretación amplia y a veces imprecisa) Incluye expresamente el domicilio fiscal del beneficiario como criterio determinante, con independencia del lugar de ejecución
Servicios digitales y SaaS Sin mención expresa; sujeto a interpretación caso por caso Lista referencial expresa incorporada a la norma; incluye SaaS, cloud storage, publicidad digital, APIs y e-learning
Tasa del IGV 18% (16% IGV + 2% IPM) 18% (16% IGV + 2% IPM) — sin cambio en la tasa
Reporte de intermediarios financieros No existía obligación de reporte automático Bancos y procesadoras reportan pagos al exterior a SUNAT
Base imponible Valor de la retribución pactada Valor de retribución + todos los conceptos que incrementen el costo (comisiones, recargos asumidos por el comprador)
Uso como crédito fiscal Permitido con requisitos formales Permitido; se precisan los documentos sustentatorios válidos
Principales sanciones por omisión Multa por no declarar (según Código Tributario) Multa por no declarar + mayor exposición por cruce automático con datos de intermediarios financieros

Impacto en los contratos con proveedores extranjeros: qué cláusulas revisar

Uno de los efectos más inmediatos de las nuevas reglas del IGV para servicios de no domiciliados es sobre la estructura y redacción de los contratos internacionales de servicios. En la práctica, muchas empresas peruanas suscriben contratos con proveedores del exterior —especialmente con plataformas tecnológicas globales o consultoras internacionales— que no prevén la carga tributaria local. Esto genera dos escenarios problemáticos:

Escenario A – El contrato dice «precio neto de impuestos»: En este caso, el proveedor recibe íntegramente el precio pactado y es tu empresa peruana quien debe asumir el 18% de IGV adicional. Si no lo declaras, hay infracción tributaria. Si lo declaras pero no lo presupuestaste, hay impacto directo en el margen del proyecto.

Escenario B – El contrato no dice nada sobre impuestos: En este caso, aplica la regla supletoria: la empresa peruana retiene el IGV del pago al proveedor, lo que puede generar un conflicto contractual si el proveedor alega no haber recibido el monto íntegro pactado.

La solución práctica es incluir en todos los contratos con proveedores no domiciliados una cláusula tributaria expresa que establezca (i) que el precio es exclusivo de IGV peruano por utilización de servicios, (ii) que la empresa peruana asumirá la retención y declaración ante SUNAT, y (iii) que el proveedor colaborará proporcionando la documentación necesaria para el sustento del crédito fiscal. Esta cláusula debe ser revisada por un abogado especializado en derecho tributario y comercial internacional.

Pasos concretos para cumplir con el IGV de servicios de no domiciliados en 2026

  1. 1
    Levanta un inventario de todos tus contratos con proveedores no domiciliados

    Identifica cada proveedor extranjero con el que tu empresa tiene relación comercial activa: plataformas SaaS, consultoras internacionales, agencias de publicidad digital, licencias de software, servicios de cloud. Clasifícalos por tipo de servicio y monto anual de contratación.

  2. 2
    Evalúa si cada servicio califica como «utilizado en el país»

    Con asesoría de tu área tributaria o un abogado especializado, determina si cada servicio cae bajo el nuevo alcance normativo. Presta especial atención a servicios digitales, APIs, licencias y plataformas tecnológicas, que son el foco principal de la reforma.

  3. 3
    Verifica si has estado declarando y pagando correctamente

    Revisa tus declaraciones de los últimos períodos. Si identificas omisiones, considera una regularización voluntaria antes de que SUNAT inicie una fiscalización, lo que puede reducir significativamente las multas aplicables según el Código Tributario.

  4. 4
    Renegocia o modifica los contratos existentes con cláusula tributaria

    Incorpora en tus contratos vigentes (mediante adendas) y en los nuevos contratos una cláusula expresa que regule el tratamiento del IGV peruano. Define claramente quién asume el costo, cómo se documenta y cuál es el mecanismo de ajuste si la norma tributaria cambia durante la vigencia del contrato.

  5. 5
    Actualiza tus procesos de registro contable y documentación sustentatoria

    Asegúrate de que el área contable registre correctamente las operaciones con no domiciliados en el Registro de Compras y cuente con los documentos que sustenten el crédito fiscal: contrato, orden de compra, comprobante de pago emitido (o documento equivalente aprobado por SUNAT) y constancia de pago del IGV.

  6. 6
    Capacita a las áreas involucradas y establece un flujo de aprobación

    Las áreas de compras, finanzas, contabilidad y legal deben conocer el nuevo marco normativo. Establece un flujo de aprobación para contratar servicios con no domiciliados que incluya una revisión tributaria previa, especialmente para contratos que superen umbrales económicos relevantes para tu empresa.

Preguntas frecuentes sobre el IGV en servicios de no domiciliados

Sí. Las suscripciones a plataformas SaaS (Software as a Service) prestadas por proveedores no domiciliados están expresamente incluidas en la nueva regulación del IGV para servicios de no domiciliados en 2026. Si tu empresa tiene domicilio fiscal en Perú y utiliza estos servicios para sus actividades, debes retener el 18% de IGV, declararlo y pagarlo ante SUNAT. Esto aplica con independencia de que el proveedor emita su factura desde el exterior y no tenga ningún tipo de presencia física en el país.

Sí, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa aplicable: el servicio debe estar destinado a operaciones gravadas con IGV (o a operaciones de exportación), el pago del IGV debe estar debidamente declarado y sustentado con documentación adecuada (contrato, constancia de pago, documento equivalente al comprobante de pago aprobado por SUNAT), y la operación debe estar anotada en el Registro de Compras dentro del plazo legal. Si cumples estos requisitos, el IGV que pagas no es un costo, sino un crédito que reduce tu IGV a pagar por tus propias ventas.

Es una situación muy común y debe resolverse cuanto antes. En términos tributarios, la ausencia de cláusula contractual no te exime de la obligación: si el servicio está gravado, tu empresa debe declarar y pagar el IGV de todas formas. En términos contractuales, la omisión puede generar un conflicto con el proveedor si retuvieras el IGV del precio pactado sin haberlo previsto. La recomendación es suscribir una adenda al contrato que regule expresamente el tratamiento del IGV peruano y, si corresponde, el ajuste del precio para absorber ese costo. Consulta con un abogado especializado antes de modificar unilateralmente el monto de los pagos.

Las infracciones por omisión en la declaración y pago del IGV por utilización de servicios de no domiciliados se encuentran reguladas en el Código Tributario peruano. Las consecuencias pueden incluir: multa por no declarar (calculada sobre el IGV omitido), intereses moratorios por cada día de atraso en el pago, y en casos de mayor gravedad, la pérdida del crédito fiscal si no se subsana correctamente. Adicionalmente, con el nuevo sistema de reporte de intermediarios financieros, SUNAT tiene mayor capacidad de detectar estas omisiones de forma automática al cruzar los pagos al exterior con las declaraciones tributarias del contribuyente. La regularización voluntaria, antes de una fiscalización, puede reducir significativamente las multas.

Bajo las nuevas reglas de 2026, la respuesta es sí en la mayoría de los casos. El criterio determinante ya no es dónde se ejecuta físicamente el servicio, sino dónde se utiliza o aprovecha su resultado. Si una consultora extranjera asesora a tu empresa peruana —aunque lo haga 100% de forma remota desde el exterior— y el beneficio económico de esa consultoría impacta las operaciones de tu empresa en el Perú, el servicio se considera utilizado en el país y está sujeto al IGV. Existen matices que dependen de la naturaleza específica del servicio y del contrato, por lo que es recomendable evaluar cada caso con un abogado tributarista.

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