Hasta hace poco, una empresa con sedes en Arequipa, La Libertad y Loreto podía enfrentarse a tres versiones distintas del mismo trámite laboral: cada gobierno regional añadía sus propios formularios, sellos o constancias «adicionales», multiplicando costos y tiempos de gestión. El Decreto Supremo 107-2026-PCM pone fin a esa práctica: a partir de su entrada en vigencia, ningún gobierno regional puede exigir requisitos distintos o adicionales a los establecidos en la normativa nacional para un mismo procedimiento laboral. Esta norma representa un cambio estructural en la relación entre el Estado descentralizado y los administrados, con consecuencias inmediatas y muy concretas para toda empresa que opere fuera de Lima.
¿Qué establece exactamente el DS 107-2026-PCM y por qué es relevante en materia laboral?
El Decreto Supremo 107-2026-PCM, publicado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se inscribe en la política nacional de simplificación administrativa y tiene como eje central el principio de unificación de requisitos en los procedimientos administrativos a cargo de entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local. En el ámbito laboral, la norma resulta especialmente significativa porque los trámites ante las Direcciones Regionales de Trabajo (DIРТРА) —que dependen orgánicamente de los gobiernos regionales— son el punto de contacto cotidiano entre los empleadores y la administración laboral del Estado.
El decreto no deroga la autonomía administrativa de los gobiernos regionales, pero sí establece un límite preciso: los procedimientos laborales listados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) son el estándar único y vinculante. Cualquier requisito adicional que una DIRTRA haya incorporado por directiva interna, resolución directoral o simple práctica administrativa queda sin efecto.
Desde la perspectiva del derecho administrativo, el decreto refuerza el principio de legalidad contenido en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N.° 27444), que ya prohibía a las entidades exigir requisitos no previstos en sus TUPA aprobados. La novedad del DS 107-2026-PCM es que traslada expresamente esa prohibición al nivel regional en materia laboral y establece mecanismos de supervisión y sanción específicos.
Trámites laborales afectados: qué procedimientos cambian en las regiones del Perú
No todos los trámites laborales están comprendidos en la misma medida. La norma impacta directamente los procedimientos que, siendo competencia del MTPE, se tramitan desconcentradamente ante las DIRTRA. Entre los más relevantes para las empresas se encuentran:
- Registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad (plazo fijo, exportación no tradicional, etc.).
- Aprobación y registro de reglamentos internos de trabajo.
- Autorización de trabajo en sobretiempo y jornadas atípicas.
- Registro de agencias de empleo y empresas de intermediación laboral.
- Certificaciones y constancias laborales exigidas por otras entidades públicas.
- Procedimientos vinculados a la planilla electrónica ante la DIRTRA.
- Trámites de autorización para trabajo de personas con discapacidad en modalidades especiales.
Para cada uno de estos procedimientos, el requisito de documentación, plazos de resolución y costos de derecho de tramitación deberán ser idénticos en Cusco, Piura, Ucayali o cualquier otra región. La norma también dispone que las DIRTRA actualicen sus TUPA en un plazo determinado para eliminar cualquier disposición contraria.
| Situación | Antes del DS 107-2026-PCM | Después del DS 107-2026-PCM |
|---|---|---|
| Registro de contratos modales | Algunas DIRTRA exigían carta de presentación adicional, copia notarial o cargo de recepción municipal no previstos en el TUPA nacional | Solo los requisitos del TUPA del MTPE vigente; ningún requisito extra es exigible |
| Reglamento Interno de Trabajo | Regiones como Junín o Puno requerían traducción o apostillado en casos particulares sin base legal | Procedimiento uniforme a nivel nacional según normativa del MTPE |
| Autorización de jornadas atípicas | Plazos de respuesta variables (5 a 30 días hábiles según la región) | Plazo único establecido en el TUPA nacional; silencio positivo aplicable según ley |
| Registro de intermediación laboral | Requisitos de capital mínimo o garantías adicionales en algunas regiones | Solo los requisitos previstos en la normativa nacional de tercerización e intermediación |
| Costos (derechos de tramitación) | Montos distintos por TUPA regional, hasta un 40 % superiores en algunos casos | Monto único homologado; exceso cobrado es susceptible de devolución o queja ante INDECOPI/SUNAFIL |
Lo que esto implica para tu empresa
- Audita tus expedientes vigentes en regiones. Revisa los últimos 24 meses de trámites laborales en cada DIRTRA donde operas: si pagaste derechos de tramitación por encima del TUPA nacional o presentaste documentos no exigidos por ley, tienes base para solicitar devolución o formular queja ante INDECOPI por cobro indebido.
- Estandariza tus paquetes de documentación. Con la unificación de requisitos, tu área de Recursos Humanos puede preparar un único dossier de documentos para cada tipo de trámite laboral, válido para todas las regiones donde operas, reduciendo tiempo de preparación y riesgo de error.
- Capacita a tu equipo legal y de RR.HH. regional. Los funcionarios de las DIRTRA pueden tardar en actualizar sus prácticas internas. Si una oficina regional te exige algo no previsto en el TUPA nacional, tu personal debe saber citar el DS 107-2026-PCM y, de ser necesario, presentar una queja formal ante SUNAFIL o INDECOPI.
- Actualiza tus contratos con proveedores de outsourcing administrativo. Si terciarizas la gestión de trámites laborales regionales, exige a tu proveedor que adapte sus procedimientos a la nueva normativa y que te informe de cualquier exigencia adicional que no tenga sustento en el TUPA vigente.
El principio de legalidad administrativa y por qué las DIRTRA no pueden resistirse a este cambio
Un punto que genera dudas en la práctica es si un funcionario regional puede seguir exigiendo un requisito «por costumbre» o porque «así lo pide la directiva interna de la oficina». La respuesta jurídica es inequívoca: no puede. La Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N.° 27444) ya consagraba que toda entidad pública solo puede exigir los requisitos previstos en su TUPA debidamente aprobado y publicado en el diario oficial El Peruano. El DS 107-2026-PCM añade una capa adicional de protección al ciudadano y al administrado empresarial: establece que, en materia laboral, el TUPA del MTPE es el referente único y vinculante para todas las DIRTRA, independientemente de cualquier norma regional de rango inferior.
Desde el punto de vista de la jerarquía normativa, un decreto supremo —que tiene rango reglamentario— no puede ser contravenido por una resolución directoral regional ni por una directiva administrativa de una DIRTRA. Cualquier funcionario que persista en exigir requisitos adicionales incurre en la infracción tipificada en la normativa de procedimiento administrativo, y el administrado tiene el derecho de presentar queja sin necesidad de agotar la vía previa ordinaria.
Mecanismos de defensa del administrado: cómo actuar si una DIRTRA incumple el DS 107-2026-PCM
Conocer la norma es solo el primer paso. Lo más valioso para una empresa o un trabajador es saber qué hacer cuando, en la práctica, la DIRTRA sigue exigiendo documentos o requisitos que la ley ya no permite. El ordenamiento jurídico peruano ofrece varios instrumentos de defensa:
1. La queja por defecto de tramitación. Prevista en la Ley N.° 27444, permite al administrado que se presenta ante la misma entidad o ante su superior jerárquico cuando el procedimiento no se tramita conforme a ley. En este caso, el superior de la DIRTRA es la Gerencia Regional de Trabajo del respectivo gobierno regional.
2. La denuncia ante INDECOPI. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual tiene competencia para eliminar barreras burocráticas ilegales o irrazonables. Si una DIRTRA exige requisitos no previstos en el TUPA nacional, esa conducta califica como barrera burocrática susceptible de denuncia y de multa a la entidad infractora.
3. La denuncia ante SUNAFIL. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, como ente rector de la supervisión del cumplimiento de la normativa laboral, puede recibir quejas sobre el funcionamiento irregular de las DIRTRA en el marco de sus competencias de coordinación.
4. La acción contencioso-administrativa. Para casos en que la exigencia ilegal se haya plasmado en un acto administrativo formal (resolución de observación, notificación de requisitos), cabe la acción contencioso-administrativa ante el Poder Judicial para su nulidad.
Guía paso a paso para adecuar tus trámites laborales regionales a la nueva normativa
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1
Identifica todos los trámites laborales activos en cada región
Elabora un inventario de procedimientos laborales vigentes o recurrentes en cada DIRTRA donde opera tu empresa: contratos modales, reglamentos, autorizaciones de jornada, registros de intermediación, entre otros. Este mapeo es la base de todo lo que sigue.
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2
Descarga y revisa el TUPA vigente del MTPE
El Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo es el documento de referencia. Descárgalo del portal oficial del MTPE o del Sistema Único de Trámites (SUT) de la PCM. Verifica la fecha de aprobación y que esté vigente al día de hoy.
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3
Compara lo que exige el TUPA nacional con lo que exige cada DIRTRA local
Solicita a tu equipo regional que recabe la lista de requisitos que cada DIRTRA exige en la práctica (puede diferir del TUPA publicado en su portal). Toda divergencia debe quedar documentada con nombre del funcionario, fecha y medio de comunicación.
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4
Prepara un expediente estándar nacional para cada tipo de trámite
Con base en el TUPA del MTPE, arma un dossier estandarizado por tipo de procedimiento. Incluye una carátula que cite expresamente el DS 107-2026-PCM y el artículo aplicable del TUPA. Este expediente sirve en cualquier región sin modificaciones.
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5
Capacita a tu equipo de RR.HH. y legal regional sobre sus derechos
Distribuye a todo el personal que gestiona trámites laborales un resumen ejecutivo del DS 107-2026-PCM y el procedimiento de queja ante INDECOPI y SUNAFIL. Deben saber que tienen el derecho de no presentar documentos no exigidos por ley y cómo documentar la negativa del funcionario.
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6
Establece un protocolo de escalamiento ante exigencias ilegales
Define quién en tu empresa (gerente legal, jefe de RR.HH., asesor externo) es el responsable de activar el mecanismo de queja cuando una DIRTRA persista en requisitos adicionales. El tiempo de reacción es clave: la queja por defecto de tramitación tiene plazos que conviene respetar.
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Monitorea la actualización de los TUPA regionales
El DS 107-2026-PCM dispone que las DIRTRA actualicen sus instrumentos de gestión. Haz seguimiento en los portales de transparencia de cada gobierno regional para verificar que el TUPA regional publicado ya refleje la homologación con el MTPE. Si no lo hace en el plazo previsto, eso es en sí mismo una barrera burocrática denunciable.
Preguntas frecuentes sobre el DS 107-2026-PCM y trámites laborales regionales
El decreto tiene como ámbito principal los gobiernos regionales y sus órganos desconcentrados en materia laboral, es decir, las Direcciones Regionales de Trabajo (DIRTRA). Sin embargo, la prohibición de exigir requisitos no previstos en el TUPA ya alcanzaba a las municipalidades por mandato de la Ley N.° 27444. En materia laboral estrictamente, la competencia municipal es más acotada, pero si una municipalidad interviene en un trámite laboral (por ejemplo, licencias de funcionamiento vinculadas a requisitos de planilla), el mismo principio de no exigencia de requisitos adicionales resulta aplicable por analogía y por la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Sí. Si en el pasado reciente tu empresa pagó derechos de tramitación por encima del monto establecido en el TUPA nacional, o asumió costos notariales o de certificación por exigencia de la DIRTRA sin base legal, tienes derecho a solicitar la devolución de ese cobro indebido. El mecanismo es la denuncia por barrera burocrática ilegal ante INDECOPI, que además puede multar a la entidad infractora. Para casos anteriores a la vigencia del DS 107-2026-PCM, la vía es la misma, pues la Ley N.° 27444 ya prohibía esos cobros. Te recomendamos conservar los comprobantes de pago y las comunicaciones con la DIRTRA.
Las actuaciones inspectivas de SUNAFIL son de naturaleza fiscalizadora, no procedimental-administrativa en el sentido del DS 107-2026-PCM. Es decir, la norma no modifica las facultades de inspección de SUNAFIL ni los requerimientos que un inspector puede hacer durante una visita de fiscalización. Lo que sí es relevante es que, si durante una inspección se detecta que la empresa no pudo completar un trámite laboral por barreras burocráticas de la DIRTRA, ese contexto puede ser valorado al evaluar la responsabilidad del empleador. SUNAFIL mantiene sus propias tablas de infracciones y el DS 107-2026-PCM no las modifica.
El funcionario que exige requisitos no previstos en el TUPA puede incurrir en responsabilidad administrativa disciplinaria bajo la Ley del Servicio Civil y la normativa de la Contraloría General de la República. Además, si la conducta es reiterada o sistémica, la entidad (no solo el funcionario) puede ser multada por INDECOPI en el marco del procedimiento de eliminación de barreras burocráticas, con multas que pueden ascender a cientos de UIT según la gravedad e impacto en el mercado. En casos extremos, si el funcionario condiciona el trámite a un pago informal, podría configurarse el delito de concusión previsto en el Código Penal.
Absolutamente. El decreto no distingue entre empleadores nacionales o extranjeros: toda persona natural o jurídica que realice trámites laborales ante las DIRTRA en el territorio peruano tiene derecho a que se le apliquen los requisitos del TUPA nacional y no requisitos adicionales. Las empresas extranjeras con subsidiarias, sucursales o representaciones en el Perú que deban gestionar contratos modales, reglamentos internos u otros procedimientos laborales en regiones distintas a Lima se benefician en igualdad de condiciones. De hecho, para empresas multinacionales con estructuras de compliance centralizadas, la homogeneización de requisitos simplifica significativamente la gestión legal local.
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