Semana Santa es una de las épocas del año en que más consultas laborales recibimos en nuestro estudio. Muchos trabajadores no saben con exactitud cuánto les corresponde cobrar si trabajaron el Viernes Santo o el Jueves Santo, y muchos empleadores, por desconocimiento o mala fe, no los compensan correctamente. En el Perú, la ley es clara: trabajar en un feriado tiene reglas específicas y el incumplimiento puede acarrear multas significativas. Esta guía práctica te explica todo lo que necesitas saber para Semana Santa 2026.
¿Cuáles son los días feriados en Semana Santa 2026?
En el Perú, la normativa laboral reconoce como días feriados nacionales el Jueves Santo y el Viernes Santo. Para el año 2026, estos días caen el 2 de abril (Jueves Santo) y el 3 de abril (Viernes Santo). El Miércoles Santo, el Sábado de Gloria y el Domingo de Resurrección no son feriados nacionales reconocidos legalmente, aunque el domingo ya tiene su propio régimen como día de descanso semanal obligatorio.
Es importante aclarar que algunos convenios colectivos o reglamentos internos de empresa pueden ampliar estos días festivos, en cuyo caso se aplican las condiciones más favorables al trabajador. Si tu empresa te otorgó también el miércoles como feriado, se rige por lo que disponga tu contrato o convenio, pero la obligación legal mínima cubre únicamente el Jueves y Viernes Santo.
El Decreto Legislativo N.° 713, que regula los descansos remunerados de los trabajadores en el régimen laboral de la actividad privada, es la norma base que establece el tratamiento legal de los feriados en el Perú. Su correcta aplicación es lo que determina si un empleador está pagando bien o no a sus trabajadores durante estas fechas.
¿Cuánto corresponde pagar a quien trabaja en feriado?
Este es el punto que genera más confusión. La ley peruana establece tres escenarios distintos dependiendo de si el trabajador descansó o laboró en el día feriado:
Los tres escenarios legales en días feriados
Escenario 1 – El trabajador no labora: Tiene derecho a cobrar su remuneración ordinaria correspondiente a ese día, como si hubiera trabajado. Es un descanso remunerado.
Escenario 2 – El trabajador labora y no se otorga día compensatorio: El empleador debe pagar la remuneración por el feriado (que ya corresponde) más una sobretasa del 100% sobre el valor de las horas efectivamente trabajadas. En términos prácticos, el trabajador recibe triple pago por ese día: el día de descanso que corresponde más el doble del jornal ordinario.
Escenario 3 – El trabajador labora y se otorga día compensatorio: El empleador puede sustituir el pago adicional otorgando un día de descanso sustitutorio en otra fecha, más el pago de la remuneración ordinaria por el feriado. Si el sustitutorio no se otorga dentro del mes, se genera la obligación de pago adicional.
En términos simples: si trabajaste el Viernes Santo 2026 y tu empresa no te dará un día libre compensatorio, debes recibir el equivalente a tres días de sueldo por ese único día trabajado. No dos, tres. Este es el error más frecuente que vemos en nuestro estudio.
¿Cómo calcular correctamente tu pago por trabajar en feriado?
Para calcular cuánto te corresponde, primero necesitas saber cuál es tu remuneración diaria. Veamos cómo se hace paso a paso:
-
1
Determina tu remuneración diaria
Divide tu sueldo mensual entre 30. Si ganas S/ 2,000 al mes, tu remuneración diaria es S/ 66.67. Incluye tu remuneración básica y los conceptos remunerativos que percibas de manera regular.
-
2
Calcula el valor de la hora ordinaria
Divide la remuneración diaria entre el número de horas de tu jornada habitual (normalmente 8 horas). Siguiendo el ejemplo: S/ 66.67 ÷ 8 = S/ 8.33 por hora.
-
3
Suma el pago por el feriado no trabajado
Este monto ya está incluido en tu sueldo mensual (es el descanso remunerado). No se suma adicionalmente en la boleta, salvo que sea trabajador a destajo o por comisiones.
-
4
Agrega la sobretasa del 100% por cada hora trabajada en feriado
Si trabajaste 8 horas en el feriado sin día compensatorio: 8 horas × S/ 8.33 × 2 (sobretasa del 100%) = S/ 133.33 adicionales. Eso se agrega a tu remuneración del mes.
-
5
Verifica si trabajaste horas extras dentro del feriado
Si además de las 8 horas normales trabajaste horas adicionales, estas se calculan con la sobretasa de horas extras (25% las dos primeras, 35% las siguientes) sobre la remuneración ya incrementada por el feriado.
-
6
Revisa tu boleta de pago del mes de abril
Exige que los conceptos aparezcan desglosados. Si no aparece el pago por feriado trabajado y no hubo día compensatorio, tienes derecho a reclamar ante tu empleador o ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
Tabla comparativa: escenarios de pago en Semana Santa 2026
Para que puedas visualizarlo con claridad, preparamos esta tabla con un ejemplo basado en un trabajador con sueldo de S/ 2,000 mensuales (remuneración diaria: S/ 66.67) que trabaja 8 horas en el feriado:
| Situación | ¿Trabaja en feriado? | ¿Día compensatorio? | Pago adicional en boleta | Total a percibir ese día |
|---|---|---|---|---|
| Descansa en feriado | No | No aplica | S/ 0 (ya incluido en sueldo) | S/ 66.67 (descanso remunerado) |
| Trabaja y recibe día compensatorio | Sí (8 horas) | Sí | S/ 0 adicional (el día libre compensa) | S/ 66.67 + día libre futuro |
| Trabaja sin compensatorio | Sí (8 horas) | No | S/ 133.33 adicionales (100% sobretasa) | S/ 200.00 (triple remuneración diaria) |
| Trabaja con horas extras sin compensatorio | Sí (10 horas) | No | S/ 133.33 + valor de 2 horas extras sobre base incrementada | S/ 200.00 + horas extras calculadas sobre base feriado |
* Los montos son referenciales basados en S/ 2,000 mensuales. El cálculo exacto depende de la composición de la remuneración de cada trabajador.
¿Qué pasa si tu empleador no te paga correctamente? Cómo reclamar
Si revisas tu boleta de abril de 2026 y notas que no te pagaron la compensación que corresponde por trabajar en Semana Santa, tienes vías legales concretas para reclamar. No es necesario renunciar ni hacer escándalo: el sistema laboral peruano tiene mecanismos formales y efectivos.
En primer lugar, puedes presentar una queja o denuncia ante SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral), que es el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales. La denuncia puede ser anónima y SUNAFIL tiene la facultad de imponer multas a los empleadores infractores que pueden llegar a ser bastante significativas según la gravedad de la infracción y el tamaño de la empresa.
En segundo lugar, puedes iniciar una acción judicial de pago de beneficios laborales ante el Juzgado de Trabajo correspondiente. En Lima, el proceso laboral oral contemplado en la Ley Procesal del Trabajo permite resolver estos casos en plazos razonables. El trabajador, además, está exonerado del pago de tasas judiciales en muchos de estos procesos.
Finalmente, si aún mantienes la relación laboral, puedes optar por un reclamo interno formal dirigido al área de Recursos Humanos, dejando constancia escrita del mismo. Esto a veces resuelve el problema sin necesidad de llegar a instancias externas, y además crea un registro importante si luego se requiere acción legal.
Según lo establecido en los artículos 22 al 31 de la LPCL, ningún empleador puede tomar represalias contra un trabajador por ejercer sus derechos laborales. Si fueras despedido como consecuencia de un reclamo legítimo, estaríamos ante un despido nulo o arbitrario que genera derecho a indemnización o reposición, según lo dispone el artículo 46 de la LPCL.
Preguntas frecuentes sobre pagos en Semana Santa 2026
No. El Miércoles Santo no es un feriado nacional reconocido por la legislación laboral peruana. Solo el Jueves Santo y el Viernes Santo tienen esa categoría según el Decreto Legislativo N.° 713. Si tu empresa te otorgó el miércoles como día libre, es una condición más favorable que debe respetar, pero no está obligada legalmente a hacerlo. Si trabajaste el miércoles, se aplican las reglas de un día laborable ordinario.
Sí. Desde la entrada en vigencia de la Ley N.° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, este sector goza de igualdad de derechos laborales, incluyendo el derecho a descanso remunerado en feriados nacionales y al pago con sobretasa en caso de laborar en esos días. Si eres trabajadora del hogar y trabajaste el Jueves o Viernes Santo 2026 sin recibir compensación, tienes derecho a reclamar.
Cuando un feriado coincide con el día de descanso semanal del trabajador (por ejemplo, el domingo), la normativa aplicable establece que el trabajador tiene derecho a un día de descanso adicional remunerado o a su equivalente en dinero. No se pierde el beneficio del feriado por el hecho de que coincida con el descanso habitual. Tu empleador debe reconocerte ese día adicional.
Depende. Si el Jueves o Viernes Santo son días en los que no estás programado para trabajar según tu turno habitual, tienes pleno derecho a descansar. Sin embargo, si el empleador te requiere legítimamente para laborar ese día (lo cual está permitido por la ley), negarte podría considerarse inasistencia injustificada. Lo importante es que, si trabajas, recibas la compensación legal correspondiente. La negativa solo sería procedente si el empleador no garantiza el pago adicional al que tienes derecho.
Según la normativa aplicable en materia de prescripción laboral, el plazo para interponer una demanda por beneficios laborales no pagados es de cuatro años contados desde que la obligación se hizo exigible, siempre que la relación laboral esté vigente. Si la relación ya terminó, el plazo se cuenta desde la fecha del cese. Te recomendamos no esperar: mientras más tiempo transcurre, más difícil resulta reunir las pruebas necesarias. Consúltanos cuanto antes si crees que no te pagaron correctamente.
¿No te pagaron correctamente en Semana Santa?
En La Rosa & Abogados contamos con más de 20 años de experiencia en derecho laboral en Lima. Si tienes dudas sobre tu liquidación, tu boleta de pago o quieres reclamar lo que legalmente te corresponde, escríbenos hoy.
Contáctanos Escribir por WhatsAppEste artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría legal. Para orientación en tu caso específico, consúltanos.