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«Trabajador de confianza»: cómo la jurisprudencia de la Corte Suprema legitima el despido sin causa en el Perú (2026)

Lo que empresas y trabajadores deben saber para protegerse ante una doctrina que redefine el despido arbitrario

Por Jorge H. La Rosa Ruiz 13 de julio de 2026 Derecho Laboral

En el Perú, ser calificado como trabajador de confianza puede costar el empleo sin que el empleador deba explicación alguna. La Corte Suprema ha consolidado una doctrina que permite el despido sin expresión de causa bajo la figura del «retiro de confianza», una ficción jurídica que colisiona frontalmente con las garantías constitucionales de estabilidad laboral. Millones de trabajadores en posiciones gerenciales, de dirección o de confianza intermedia desconocen que su régimen de protección contra el despido arbitrario es radicalmente distinto al del trabajador ordinario. Si eres ejecutivo, gerente o tienes a cargo personal de confianza, lo que leerás a continuación puede cambiar tu estrategia legal.

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La figura del «trabajador de confianza» genera un régimen laboral asimétrico que la jurisprudencia peruana ha venido acentuando. | Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú

¿Qué es un trabajador de confianza según la legislación laboral peruana?

La Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) distingue entre tres categorías de trabajadores: los trabajadores ordinarios, los trabajadores de dirección y los trabajadores de confianza. Estos últimos, según la normativa aplicable, son aquellos que tienen acceso a información reservada del empleador o que sus opiniones o informes son determinantes para la toma de decisiones empresariales.

En la práctica, esta categoría suele incluir a asistentes de gerencia, jefes de recursos humanos, tesoreros, analistas con acceso a información estratégica, y cualquier cargo que el empleador —unilateralmente— decida designar como «de confianza». Y aquí reside el primer problema: la calificación de un puesto como de confianza recae, en la mayoría de los casos, en el criterio subjetivo del empleador, sin que exista un control previo efectivo por parte de la autoridad laboral.

Según la normativa aplicable del reglamento de la LPCL, la condición de trabajador de confianza debe constar en el contrato o en la ficha de registro del trabajador. Sin embargo, la jurisprudencia ha extendido esta calificación incluso a casos en que la designación fue tácita o posterior al inicio de la relación laboral.

La doctrina del «retiro de confianza»: cómo la Corte Suprema creó un despido sin causa

El punto de inflexión en esta discusión es la doctrina del «retiro de confianza», consolidada por la Corte Suprema a través de reiteradas casaciones laborales. La lógica del tribunal es la siguiente: si la relación entre el empleador y el trabajador de confianza se sustenta en la confianza personal, su pérdida —por sí sola— constituye causa suficiente para la extinción del vínculo laboral.

En otras palabras, el empleador no necesita acreditar falta grave, incapacidad ni ninguna causal objetiva de despido: basta con declarar que ya no confía en el trabajador. Esta interpretación ha sido objeto de severas críticas por parte de la doctrina laboral, pues convierte la estabilidad laboral —derecho constitucional— en una garantía meramente formal para una clase significativa de trabajadores.

La consecuencia práctica es dramática: el trabajador de confianza que recibe el «retiro de confianza» puede ser separado del cargo sin derecho a indemnización por despido arbitrario en los términos del artículo 46 de la LPCL —aunque sí tiene derecho a sus beneficios sociales y, en ciertos supuestos, a una compensación—. Pero si el trabajador no era originalmente de confianza y fue promovido a ese cargo, la Corte reconoce el derecho a retornar al puesto anterior; si ese retorno es imposible, sí procede la indemnización.

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La Corte Suprema ha consolidado una línea jurisprudencial que permite el cese de trabajadores de confianza sin expresión de causa. | Fuente: Poder Judicial del Perú — pj.gob.pe

Distinción crítica: trabajador originario de confianza vs. trabajador promovido

La jurisprudencia peruana ha establecido una distinción fundamental que todo trabajador y toda empresa debe conocer. Existen dos escenarios claramente diferenciados:

Criterio Trabajador originario de confianza Trabajador promovido a cargo de confianza
Ingreso al cargo Contratado directamente para el cargo de confianza Ascendido desde un puesto ordinario
Efecto del retiro de confianza Extinción del vínculo laboral sin indemnización por despido Retorno al cargo anterior o, si es imposible, indemnización por despido arbitrario
Indemnización (Art. 46 LPCL) No procede por el cese en sí; sí proceden beneficios sociales Procede si el retorno al cargo base es imposible o inexistente
Reposición judicial Generalmente improcedente según doctrina mayoritaria Puede proceder reposición al cargo base anterior
Carga de la prueba El empleador debe probar la condición de confianza El trabajador puede acreditar su condición originaria ordinaria
Riesgo para el empleador Bajo si la designación fue expresa y documentada Alto si no existe cargo base disponible o la promoción fue irregular

Esta distinción, aunque aparentemente clara en teoría, genera conflictos probatorios intensos en la práctica judicial. La pregunta de si alguien «siempre fue» de confianza o si «fue promovido» puede ser objeto de litigios que duran años.

Lo que esto implica para tu empresa

  • Documenta formalmente las designaciones de confianza desde el inicio. Si un puesto es de confianza, el contrato y el legajo del trabajador deben indicarlo expresamente. Una designación verbal o tácita puede invalidar el retiro de confianza ante un juez laboral y exponerte al pago de indemnizaciones.
  • Revisa tu organigrama con criterios jurídicos, no solo operativos. No todos los cargos que internamente llamas «de confianza» califican legalmente como tales. Aplicar mal la categoría te puede generar contingencias laborales al momento de cualquier reestructuración.
  • Establece un protocolo de cese para cargos de confianza. El retiro de confianza debe comunicarse por escrito, con claridad, y debe ir acompañado del pago de todos los beneficios sociales correspondientes. Un cese mal ejecutado puede convertirse en un despido arbitrario ante el Poder Judicial o ante SUNAFIL.
  • Evalúa el riesgo de promociones internas a cargos de confianza. Si promueves a un trabajador ordinario a un cargo de confianza, asegúrate de tener documentada la posibilidad de retorno al cargo base —o la inexistencia del mismo— para gestionar correctamente las contingencias ante un eventual retiro de confianza.

¿Por qué esta doctrina es una «ficción jurídica» y qué dicen sus críticos?

El calificativo de «ficción jurídica» que la doctrina laboral más crítica aplica a esta construcción jurisprudencial no es gratuito. Sus detractores señalan varios problemas estructurales:

Primero, la pérdida de confianza no es un hecho objetivo verificable: es una declaración unilateral del empleador que, en la práctica, no admite contradictorio real. El trabajador no puede «probar» que el empleador aún confía en él, porque la confianza es, por definición, subjetiva.

Segundo, la Constitución Política del Perú consagra la protección contra el despido arbitrario como un derecho fundamental. Crear una categoría de trabajadores a quienes ese derecho no les aplica plenamente requeriría, desde una perspectiva garantista, una ley expresa y no una construcción jurisprudencial.

Tercero, el sistema genera incentivos perversos: los empleadores tienen incentivos para calificar la mayor cantidad posible de cargos como «de confianza», ampliando así su margen de discrecionalidad para el cese sin causa. SUNAFIL ha advertido sobre esta tendencia en sus informes de fiscalización.

Cuarto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su Convenio 158, establece que todo trabajador debe tener garantías contra el despido injustificado. La excepción para trabajadores de confianza, tal como la aplica la jurisprudencia peruana, puede rozar los límites de ese estándar internacional.

Pasos para protegerte si eres trabajador de confianza o si acabas de recibir el retiro

  1. 1
    Verifica en tu contrato si fuiste designado expresamente como trabajador de confianza

    Revisa el contrato de trabajo, adendas y cualquier comunicación escrita. Si nunca hubo designación expresa, tienes un argumento sólido para cuestionar la calificación ante el juzgado laboral. Solicita copia de tu legajo a Recursos Humanos antes de cualquier negociación.

  2. 2
    Determina si eres un trabajador «originario» de confianza o fuiste promovido desde un cargo ordinario

    Si ingresaste a la empresa en un puesto ordinario y luego ascendiste, la jurisprudencia te reconoce el derecho de retorno al cargo base. Reúne evidencia: boletas de pago anteriores, comunicaciones de ascenso, correos electrónicos, memorandos.

  3. 3
    Exige el pago íntegro de todos tus beneficios sociales al momento del cese

    Independientemente de la discusión sobre la indemnización por despido, tienes derecho a la liquidación de CTS, vacaciones truncas, gratificaciones proporcionales y cualquier otro beneficio devengado. No firmes nada que implique renuncia a derechos sin asesoría legal previa.

  4. 4
    No firmes la carta de retiro de confianza sin anotar reservas o sin asesoría

    Firmar una comunicación sin expresar reserva puede interpretarse como aceptación. Puedes firmar indicando «recibido, sin perjuicio de los derechos que me corresponden». Consulta con un abogado laboral antes de suscribir cualquier acuerdo de cese o liquidación.

  5. 5
    Evalúa la acción judicial dentro del plazo de prescripción

    La acción por despido arbitrario prescribe según la normativa aplicable en materia laboral. Los plazos son estrictos y su vencimiento extingue el derecho de acción. Consulta con un abogado laboral especializado en Lima en el menor tiempo posible después de producido el cese.

  6. 6
    Considera la posibilidad de una denuncia ante SUNAFIL si el cese fue irregular

    Si el empleador no cumplió con el pago de beneficios sociales, no entregó documentos de cese o aplicó el retiro de confianza de forma fraudulenta, puedes presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). El procedimiento es gratuito.

Qué debe cambiar: propuestas de reforma y el debate legislativo en 2026

La problemática de los trabajadores de confianza no es nueva, pero en 2026 ha cobrado renovada vigencia en el debate legislativo y académico peruano. Algunas de las propuestas que circulan en el Congreso y en la doctrina laboral apuntan a:

1. Definición legal taxativa: Establecer por ley un listado de cargos que pueden ser calificados como de confianza, limitando la discrecionalidad del empleador. Esta propuesta busca reducir el abuso de la figura.

2. Control previo de SUNAFIL: Que la designación de cargos de confianza sea comunicada o registrada ante la autoridad laboral, generando un mecanismo de trazabilidad que permita verificar si la calificación es genuina o instrumental.

3. Indemnización especial por retiro de confianza: Reconocer legalmente que el trabajador de confianza originario, aunque no tenga derecho a reposición, sí debe recibir una indemnización proporcional al tiempo de servicios cuando el retiro de confianza no esté sustentado en causa objetiva alguna.

4. Reforzamiento de la carga probatoria del empleador: Revertir la tendencia jurisprudencial que admite el retiro de confianza como declaración unilateral, exigiendo al empleador acreditar hechos concretos que justifiquen la pérdida de confianza.

Mientras el debate legislativo avanza, la realidad es que la jurisprudencia actual de la Corte Suprema es la que rige, y tanto trabajadores como empresas deben operar dentro de ese marco. Conocerlo a fondo es la mejor herramienta de defensa.

Preguntas frecuentes sobre el trabajador de confianza y el despido sin causa en Perú

No de forma irrestricta. Para que la calificación sea válida, el cargo debe reunir los requisitos legales: acceso a información reservada o influencia determinante en decisiones de la empresa. Una calificación arbitraria o fraudulenta puede ser cuestionada judicialmente. Si la empresa designa masivamente cargos como «de confianza» sin sustento real, un juez laboral puede desconocer esa calificación y reconocer los derechos del trabajador ordinario, incluyendo la indemnización por despido arbitrario conforme al artículo 46 de la LPCL.

No necesariamente de forma automática, aunque en la práctica la mayoría de cargos gerenciales sí califican. La ley exige que la condición conste en el contrato o en los registros del trabajador. Si tu contrato dice «gerente» pero no te designa expresamente como trabajador de dirección o de confianza, y tus funciones reales no implican acceso a información estratégica ni influencia determinante en decisiones, podrías argumentar que no tienes esa calificación. La carga de probar la condición de confianza recae en el empleador.

Sí, absolutamente. La CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) es un beneficio social que le corresponde a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, independientemente de su categoría. El retiro de confianza no extingue el derecho a la CTS acumulada, ni a las vacaciones truncas, ni a las gratificaciones proporcionales. Lo que puede variar es el derecho a la indemnización específica por despido arbitrario, pero los beneficios sociales son intangibles.

Sí. Si el retiro de confianza encubre un acto discriminatorio —por razón de género, embarazo, afiliación sindical, enfermedad, entre otros motivos prohibidos— la protección constitucional y convencional opera con plena fuerza, incluso sobre la categoría del trabajador de confianza. En esos casos, la vía constitucional (amparo) o la vía ordinaria laboral pueden ser herramientas efectivas. La clave es contar con evidencia que acredite el móvil discriminatorio. Consulta con un abogado laboral especializado para evaluar la viabilidad de tu caso concreto.

Según la normativa aplicable de la LPCL, el trabajador de dirección es aquel que ejerce la representación general del empleador o que lo sustituye, con poder de decisión autónomo. El trabajador de confianza, en cambio, es aquel que, sin necesariamente tener representación general, tiene acceso a información reservada o sus opiniones e informes son determinantes para la gestión empresarial. En la práctica, los trabajadores de dirección son un subconjunto más restringido (directores, gerentes generales), mientras que la categoría de confianza es más amplia. Ambos comparten restricciones similares en cuanto a la protección contra el despido arbitrario bajo la jurisprudencia actual.

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En La Rosa & Abogados contamos con más de 20 años de experiencia en derecho laboral en Lima y a nivel nacional. Evaluamos tu caso, te explicamos tus opciones reales y te representamos con solidez ante el Poder Judicial y SUNAFIL.

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