La tasa adicional del 5% que aplica SUNAT sobre las llamadas «disposiciones indirectas de renta» —popularmente conocidas como dividendos presuntos— representa uno de los frentes de fiscalización más agresivos que enfrentan las empresas peruanas en 2026. Lo que muchos gerentes y directivos desconocen es que esta tasa funciona de forma completamente independiente al Impuesto a la Renta: reclamar solo una de las dos resoluciones puede dejar el camino libre para que SUNAT inicie cobranza coactiva de inmediato. Entender la mecánica de este tributo, sus supuestos de aplicación y, sobre todo, la estrategia correcta para impugnarlo, puede marcar la diferencia entre una contingencia manejable y un embargo sorpresivo.

¿Qué es la tasa adicional del 5% y cuál es su base legal vigente?
La tasa adicional del 5% está regulada en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) —cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el D.S. N.° 179-2004-EF— y grava a las personas jurídicas domiciliadas en el Perú sobre las sumas que constituyen una disposición indirecta de renta, conforme al inciso g) del artículo 24-A de dicha ley.
La tasa fue elevada del 4.1% al 5% mediante el Decreto Legislativo N.° 1261, publicado el 10 de diciembre de 2016, y se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2017. El impuesto así determinado debe abonarse al fisco dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta, en los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.
La finalidad declarada de esta tasa es gravar dividendos presuntos y evitar la práctica elusiva de beneficiar económicamente a los socios de una persona jurídica sin que se genere el gravamen correspondiente a la distribución de utilidades.
Lo que esto implica para tu empresa
- Audita tus gastos de representación y remuneraciones: El exceso de remuneraciones respecto al valor de mercado es uno de los supuestos típicos que SUNAT califica como dividendo presunto, según la cartilla de instrucciones oficial. Revisa con tu área contable si existen partidas vulnerables antes de que llegue una fiscalización.
- No reclames solo el Impuesto a la Renta: Si recibes dos resoluciones de determinación —una por IR y otra por la tasa adicional del 5%—, debes impugnar ambas de forma independiente y dentro del plazo legal. Dejar sin reclamar la segunda permite a SUNAT iniciar cobranza coactiva aunque el IR esté en controversia.
- Documenta la trazabilidad de cada desembolso: La clave de la defensa está en demostrar que el gasto es susceptible de posterior control tributario. Contratos, comprobantes, actas de directorio y registros contables coherentes son tu primera línea de defensa.
- Involucra a tu asesor legal tributario desde el inicio: La estrategia de defensa ante la tasa adicional del 5% exige coordinación simultánea en sede administrativa (SUNAT y Tribunal Fiscal) y, eventualmente, en sede judicial. No esperes a recibir la orden de cobranza coactiva.
¿A qué empresas aplica la tasa adicional del 5% por disposición indirecta de renta?
La norma alcanza a las personas jurídicas domiciliadas en el Perú que sean perceptoras de rentas de tercera categoría. El supuesto no exige que exista un acuerdo formal de distribución de utilidades: basta con que se configure una «disposición indirecta» de renta gravable.
Existe, sin embargo, una excepción relevante: las sucursales en el país de empresas no domiciliadas no están sujetas a la tasa adicional del 5% sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24-A de la LIR, conforme a la posición expresada por SUNAT en el Informe N.° 284-2006-SUNAT/2B0000.
Es importante distinguir la naturaleza del sujeto obligado: la tasa la paga la persona jurídica que realiza la disposición indirecta, no el perceptor individual de la renta. Esto tiene consecuencias prácticas importantes al momento de determinar quién es el deudor tributario en un proceso de cobranza.
¿Qué operaciones disparan el «dividendo presunto» según SUNAT?
Conforme al inciso g) del artículo 24-A de la LIR, se entiende por dividendo —y por ende, se gravan con la tasa adicional del 5%— toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados.
La frase «no susceptible de posterior control tributario» es el elemento central del tipo. SUNAT —y el Tribunal Fiscal en su jurisprudencia— han identificado situaciones recurrentes que activan este supuesto:
| Supuesto frecuente | ¿Por qué activa la tasa del 5%? | Posibilidad de defensa |
|---|---|---|
| Exceso de remuneraciones respecto al valor de mercado | El exceso se repara como gasto no deducible y se califica como disposición indirecta de renta | Alta, si se sustenta política remunerativa documentada |
| Gastos de representación sin sustento fehaciente | Sin comprobante o sin relación de causalidad, SUNAT presume beneficio al socio | Media, depende del nivel de documentación disponible |
| Operaciones con partes vinculadas fuera de valor de mercado | La diferencia puede calificarse como distribución encubierta | Media-alta, con estudio de precios de transferencia |
| Ingresos no declarados detectados en auditoría | Se presume que el ingreso omitido benefició indirectamente a los socios | Baja si no hay explicación alternativa documentada |
| Préstamos a socios sin intereses o por debajo del mercado | La diferencia de intereses puede ser calificada como disposición indirecta | Media, si se formalizan contratos con condiciones de mercado |
La cartilla de instrucciones para rentas de tercera categoría de la declaración anual 2025 publicada por SUNAT cita expresamente el ejemplo del exceso de remuneraciones como caso ilustrativo del dividendo presunto gravado con esta tasa.
El hallazgo clave para la defensa: la tasa del 5% y el IR son actos reclamables independientes
Este es el punto más crítico —y más frecuentemente ignorado— en la defensa tributaria frente a la tasa adicional del 5%. El Informe N.° 000105-2025-SUNAT/7T0000, emitido el 2 de octubre de 2025, estableció con claridad dos conclusiones de enorme impacto procesal:
Primera conclusión: La tasa adicional del 5% tiene una finalidad distinta a la del Impuesto a la Renta y se rige por disposiciones legales diferentes. No todo reparo con incidencia en el IR puede ser considerado automáticamente para la aplicación de la tasa adicional del 5%, pues esta solo es aplicable respecto de desembolsos o ingresos no declarados que signifiquen una disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario.
Segunda conclusión —y la más peligrosa para las empresas—: Las resoluciones de determinación por el IR y por la tasa adicional del 5% son independientes entre sí como actos reclamables, conforme al artículo 135 del Código Tributario. Esto significa que si una empresa solo interpone recurso de reclamación contra la resolución de determinación del IR y omite hacerlo contra la resolución de la tasa adicional, esta última queda firme y es exigible en cobranza coactiva de inmediato, aunque el IR siga siendo discutido ante el Tribunal Fiscal.
⚠️ Alerta para directivos: Recibir dos resoluciones de SUNAT y reclamar solo una es uno de los errores más costosos en la práctica tributaria peruana. La cobranza coactiva puede activarse sobre la resolución no impugnada incluso mientras el caso principal sigue en controversia.
Estrategia práctica de defensa ante la tasa adicional del 5%: pasos concretos
Una defensa efectiva ante la tasa adicional del 5% requiere actuar en varios frentes de forma simultánea y coordinada. A continuación, los pasos esenciales:
- 1Identificar todos los valores emitidos por SUNAT
Al recibir la notificación, verifica si se han emitido resoluciones de determinación separadas: una por Impuesto a la Renta y otra por la tasa adicional del 5%. Ambas tienen plazos independientes para ser impugnadas.
- 2Interponer recurso de reclamación contra ambas resoluciones dentro del plazo
Según la normativa aplicable del Código Tributario, el plazo para reclamar una resolución de determinación es de veinte (20) días hábiles desde su notificación. Este plazo es perentorio: vencido, la deuda queda firme y es exigible coactivamente.
- 3Cuestionar la calificación de «disposición indirecta no susceptible de posterior control tributario»
La defensa más sólida es demostrar que el gasto reparado sí es susceptible de control tributario: presenta contratos, facturas, actas de directorio, políticas internas de remuneraciones y cualquier documentación que acredite la causalidad y trazabilidad de la operación cuestionada.
- 4Argumentar la independencia del reparo tributario respecto de la tasa adicional
Conforme al Informe N.° 000105-2025-SUNAT/7T0000, no todo reparo en el IR genera automáticamente la tasa del 5%. Si el gasto reparado no configura una disposición indirecta de renta en los términos del inciso g) del artículo 24-A de la LIR, este argumento debe plantearse expresamente en la reclamación.
- 5Evaluar la interposición de apelación ante el Tribunal Fiscal
Si SUNAT desestima la reclamación, el siguiente paso es apelar ante el Tribunal Fiscal. En esta instancia, la jurisprudencia sobre el concepto de «disposición indirecta de renta» es abundante y puede ser favorable si la documentación sustentadora es sólida.
- 6Considerar medidas cautelares para suspender la cobranza coactiva
Si SUNAT inicia cobranza coactiva mientras el caso está en controversia, existen mecanismos legales para solicitar su suspensión. Tu asesor legal tributario puede evaluar la conveniencia de presentar una queja ante el Tribunal Fiscal o recurrir a la vía judicial según las circunstancias del caso.
Errores frecuentes que cometen las empresas y cómo evitarlos
La experiencia en la defensa tributaria frente a la tasa adicional del 5% revela un patrón de errores recurrentes que agravan innecesariamente la situación de las empresas fiscalizadas:
- Asumir que ganar el IR implica ganar la tasa adicional: Son tributos con finalidades distintas. Una empresa puede tener éxito en la discusión del reparo del IR y aun así mantener la contingencia por la tasa del 5% si no la impugnó oportunamente.
- No documentar la política remunerativa antes de la auditoría: La ausencia de estudios de valor de mercado de remuneraciones facilita la calificación de exceso como dividendo presunto.
- Confiar en que operaciones con vinculadas «internas» no serán cuestionadas: SUNAT cuenta con herramientas de cruce de información que permiten detectar operaciones entre empresas del mismo grupo a precios fuera de mercado.
- Esperar la cobranza coactiva para actuar: En ese punto, las opciones de defensa se reducen considerablemente y los costos financieros (intereses moratorios, medidas cautelares) se acumulan.
No. La tasa adicional del 5% no grava la totalidad de las utilidades de la empresa, sino únicamente las sumas que constituyen una «disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario», conforme al inciso g) del artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta. Se trata de un gravamen sobre dividendos presuntos —gastos no deducibles que benefician indirectamente a los socios o ingresos no declarados—, no sobre la distribución formal de utilidades acordada en junta.
Si no interpones recurso de reclamación dentro del plazo establecido en la normativa aplicable del Código Tributario, la resolución de determinación por la tasa adicional del 5% queda firme y la deuda se vuelve exigible en cobranza coactiva. Esto ocurre incluso si la resolución del Impuesto a la Renta vinculada sí fue reclamada y está siendo discutida ante SUNAT o el Tribunal Fiscal. Ambas resoluciones son actos reclamables independientes, según el Informe N.° 000105-2025-SUNAT/7T0000.
No. Las sucursales en el Perú de empresas no domiciliadas no están sujetas a la tasa adicional del 5% sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, conforme a la posición expresada por SUNAT en el Informe N.° 284-2006-SUNAT/2B0000. Esta excepción es relevante para grupos empresariales multinacionales con presencia en el Perú a través de sucursales.
La clave está en acreditar que el gasto es «susceptible de posterior control tributario». Para ello, debes presentar documentación que demuestre la causalidad, realidad y trazabilidad de la operación: contratos firmados, comprobantes de pago válidos, actas de directorio que sustenten decisiones corporativas, políticas internas de remuneraciones debidamente aprobadas, y registros contables coherentes. Cuanto más completa y ordenada sea la documentación, más difícil será para SUNAT sostener la calificación de disposición indirecta de renta.
No necesariamente. Aunque existe una conexión entre el reparo del IR y la tasa adicional del 5%, el Informe N.° 000105-2025-SUNAT/7T0000 establece que estos son tributos con finalidades distintas y que se rigen por disposiciones legales diferentes. Si logras que se levante el reparo en el IR —por ejemplo, porque demuestras la causalidad del gasto—, ello puede incidir favorablemente en la tasa adicional, pero es necesario haberla impugnado de forma autónoma para que el Tribunal Fiscal o SUNAT puedan pronunciarse sobre ella. Si no la reclamaste en su momento, la deuda puede haber quedado firme independientemente del resultado en el IR.
¿SUNAT te ha notificado una resolución por la tasa adicional del 5%?
Los plazos para impugnar son cortos y los errores procesales pueden ser irreversibles. En La Rosa & Abogados contamos con especialistas en derecho tributario que pueden analizar tu caso, identificar los argumentos de defensa y coordinar la estrategia de impugnación antes de que se active la cobranza coactiva.
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