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Nueva Directiva PCM sobre Registro de Visitas y Agendas Oficiales en Entidades Públicas: Lo que Necesitas Saber en 2026

Qué implica la Resolución 008-2026-PCM/SIP para empresas, funcionarios y profesionales del derecho en el Perú

Jorge H. La Rosa Ruiz 8 de agosto de 2026 Derecho Comercial / Compliance Empresarial

El Estado peruano acaba de dar un paso significativo en materia de transparencia y lucha contra la corrupción: la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Resolución 008-2026-PCM/SIP, ha aprobado una nueva directiva que regula el uso del registro de visitas en línea y el registro de agendas oficiales en todas las entidades de la Administración Pública. Esto significa que cada reunión que un ejecutivo, representante legal o lobbyista sostenga con un funcionario del Estado quedará registrada en un sistema digital de acceso público. Para las empresas peruanas que interactúan regularmente con el sector público —ya sea para licitaciones, permisos, concesiones o gestiones tributarias— esta norma no es un dato anecdótico: es una alerta de cumplimiento que exige acción inmediata.

Funcionario público revisando agenda oficial en computadora de oficina
La nueva directiva exige que las entidades públicas registren en línea las visitas recibidas y las agendas de sus funcionarios. | Fuente de referencia: Presidencia del Consejo de Ministros – PCM

¿Qué establece la Resolución 008-2026-PCM/SIP y a quiénes obliga el registro de visitas en entidades públicas?

La Resolución 008-2026-PCM/SIP aprueba la Directiva para el Uso del Registro de Visitas en Línea y el Registro de Agendas Oficiales, instrumento normativo que se enmarca en la política nacional de integridad y lucha contra la corrupción impulsada por la PCM a través de su Secretaría de Integridad Pública (SIP).

En términos concretos, la directiva obliga a las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública a registrar, a través de la plataforma digital habilitada por el Estado, lo siguiente:

  • Las visitas presenciales y virtuales que los ciudadanos, representantes de empresas, abogados u otros agentes externos sostengan con funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
  • Las agendas oficiales de los funcionarios de alto nivel (ministros, viceministros, directores generales, jefes de organismos públicos, entre otros), incluyendo compromisos, reuniones institucionales y actividades programadas.
  • La identidad de los visitantes, el motivo de la reunión, la fecha, hora y funcionario con quien se reunieron, datos que quedarán disponibles para consulta pública.

La norma no solo establece obligaciones para las entidades públicas, sino que también crea un marco de responsabilidad para quienes visitan a los funcionarios: omitir o falsear información en el registro puede derivar en consecuencias administrativas y, según la normativa aplicable en materia de ética pública y delitos contra la administración pública, incluso penales.

Contexto normativo: por qué el registro de agendas oficiales es una pieza clave del compliance en el Perú

Esta directiva no surge en el vacío. Se inscribe dentro de un conjunto de normas y políticas que el Perú ha venido desarrollando en los últimos años para alinear su institucionalidad con los estándares de la OCDE y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), de la cual el Perú es Estado Parte.

Entre los antecedentes más relevantes encontramos:

  • La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento, que establecen la base para la publicidad de los actos del Estado.
  • El Decreto Legislativo que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por actos de corrupción, que expone a las empresas a sanciones si sus representantes incurren en conductas indebidas frente al sector público.
  • Las directrices anteriores de la SIP sobre integridad pública y los lineamientos del Sistema Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.

En este escenario, el registro de visitas y agendas no es únicamente una herramienta de fiscalización ciudadana: se convierte en un mecanismo de trazabilidad que puede ser utilizado por organismos de control (Contraloría General de la República, Ministerio Público, SUNAT, SUNAFIL) para reconstruir patrones de relacionamiento entre funcionarios y agentes privados.

Para mayor detalle sobre el marco normativo vigente, puede consultarse el portal oficial de la Secretaría de Integridad Pública: Secretaría de Integridad Pública – PCM.

Lo que esto implica para tu empresa

Si tu empresa mantiene vínculos operativos o comerciales con entidades del Estado —sea como proveedor, concesionario, regulado o simplemente como administrado—, esta directiva te afecta directamente. Aquí los puntos accionables:

  • Actualiza tu política de relacionamiento con el sector público. Establece un protocolo interno que exija que todo representante de la empresa que se reúna con un funcionario público registre correctamente sus datos en el sistema de visitas. El incumplimiento o la información incorrecta puede generar responsabilidad corporativa.
  • Forma a tus gerentes y ejecutivos en integridad pública. Muchos directivos no son conscientes de que una reunión informal con un funcionario —incluso una videoconferencia— puede quedar registrada y ser objeto de fiscalización. La capacitación en compliance reduce el riesgo.
  • Revisa tus contratos de consultoría y representación. Si tu empresa contrata abogados, lobbyistas o gestores para que la representen ante entidades del Estado, asegúrate de que esos terceros también cumplan con el registro y actúen bajo los estándares de tu política anticorrupción corporativa.
  • Aprovecha la transparencia como ventaja competitiva. En procesos de licitación y contratación pública, una empresa con historial limpio y cumplimiento demostrado del marco de integridad parte con ventaja reputacional frente a competidores con antecedentes cuestionados.

Obligaciones específicas según tipo de funcionario y entidad: plazos y responsabilidades

La directiva establece obligaciones diferenciadas según el nivel jerárquico del funcionario y el tipo de entidad. A continuación, un resumen comparativo de los aspectos más relevantes:

Sujeto obligado Tipo de registro exigido Plazo de publicación Órgano fiscalizador
Ministros y Viceministros Agenda oficial completa + registro de visitas Publicación semanal SIP – PCM / Contraloría
Directores Generales y jefes de organismos públicos Registro de visitas y reuniones externas Publicación semanal SIP – PCM / Contraloría
Servidores civiles con poder de decisión (jefes de unidad, supervisores de contratos) Registro de visitas relevantes para el ejercicio de sus funciones Publicación mensual Oficina de Control Interno de la entidad
Entidades del Gobierno Regional y Local Registro de visitas a funcionarios de nivel gerencial Publicación mensual Contraloría General – Órganos de Control Regional
Organismos reguladores (OSINERGMIN, OSIPTEL, OSITRAN, SUNASS) Agenda oficial y registro de reuniones con regulados Publicación semanal SIP – PCM / OEFA / Contraloría

Nota: Los plazos y alcances específicos deberán verificarse en el texto íntegro de la Resolución 008-2026-PCM/SIP publicada en El Peruano. Este cuadro es orientativo y de carácter informativo.

Riesgos legales y administrativos para empresas que no gestionen correctamente sus visitas a entidades públicas

Abogado revisando documentos de compliance empresarial en mesa de reuniones
El incumplimiento de la directiva puede exponer a funcionarios y representantes privados a sanciones administrativas y penales. | Fuente: Diario Oficial El Peruano

Uno de los aspectos que más preocupa a nuestros clientes del sector empresarial es precisamente el régimen de consecuencias por incumplimiento. Aunque la directiva es un instrumento de carácter administrativo, sus efectos se irradian hacia otros cuerpos normativos. Identificamos al menos tres niveles de riesgo:

1. Riesgo administrativo para la empresa: El Decreto Legislativo que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas establece que una empresa puede ser sancionada —con multas, inhabilitación para contratar con el Estado, entre otras consecuencias— si sus representantes, en su nombre o beneficio, realizan actos que importen una gestión indebida ante el sector público. Omitir o falsear el registro de visitas puede ser interpretado como un indicio de conducta evasiva.

2. Riesgo penal para el representante: Si la omisión en el registro se vincula a una conducta que configure un delito contra la Administración Pública (cohecho, tráfico de influencias, colusión), la falta de trazabilidad no protege al imputado; por el contrario, la ausencia de registros puede ser usada como elemento de prueba por el Ministerio Público.

3. Riesgo reputacional y contractual: En el contexto actual de due diligence de integridad, proveedores del Estado y empresas que participan en procesos de contratación pública son evaluados no solo por su solvencia económica, sino por su historial de cumplimiento normativo. Un expediente con observaciones vinculadas al registro de visitas puede afectar la calificación en procesos de selección.

Pasos concretos para que tu empresa cumpla con la directiva de registro de visitas y agendas en 2026

  1. 1
    Mapea todas las interacciones vigentes con el sector público

    Elabora un inventario de todas las entidades públicas con las que tu empresa tiene o prevé tener contacto: ministerios, organismos reguladores, municipalidades, gobiernos regionales, SUNAT, SUNAFIL, SUNARP, etc. Identifica qué funcionarios están involucrados y con qué frecuencia se producen las reuniones.

  2. 2
    Designa un responsable interno de cumplimiento de registros

    Nombra a un oficial de compliance, gerente legal o apoderado específico como punto focal para verificar que todo el personal que visite entidades públicas cumpla con el registro correspondiente, tanto en el sistema de la entidad visitada como en el registro interno de la empresa.

  3. 3
    Actualiza tu política anticorrupción y código de ética corporativo

    Incorpora expresamente en tu política interna la obligación de registrarse ante las entidades públicas conforme a la directiva, y establece consecuencias disciplinarias internas para quienes omitan hacerlo. Esto también te protege frente a responsabilidades corporativas en caso de conducta individual de un empleado.

  4. 4
    Revisa los contratos con terceros que actúan como representantes ante el Estado

    Asesores, abogados externos, gestores y consultores que te representen ante entidades públicas deben comprometerse contractualmente a cumplir con el registro de visitas. Incluye cláusulas de cumplimiento normativo e indemnidad en favor de la empresa ante eventuales incumplimientos del tercero.

  5. 5
    Capacita a tu equipo directivo y operativo en el nuevo marco normativo

    Organiza una sesión de capacitación interna —o solicita asesoría legal especializada— para explicar a gerentes, subgerentes y ejecutivos comerciales qué es el registro de visitas, cómo funciona la plataforma de la PCM, y qué conductas deben evitar para no generar exposición legal a la empresa.

  6. 6
    Monitorea proactivamente las agendas públicas de los funcionarios relevantes

    La directiva hace pública la agenda de los funcionarios. Esto puede ser aprovechado para monitorear si terceros competidores o partes relacionadas se están reuniendo con funcionarios clave para tu sector. La transparencia es bidireccional: también te da información estratégica legítima.

Preguntas frecuentes sobre el registro de visitas y agendas oficiales en entidades públicas

Sí. La directiva establece expresamente que el registro de visitas comprende tanto las reuniones presenciales como las virtuales o remotas en las que intervenga un funcionario público en ejercicio de sus funciones. La modalidad de la reunión no exime de la obligación de registro. Tanto el funcionario como la entidad tienen la responsabilidad de que el registro sea completo y oportuno.

Según el marco general de la directiva, los datos que se registran y son de acceso público incluyen el nombre del visitante, la entidad o empresa que representa, el nombre del funcionario visitado, la fecha y hora de la visita, y el motivo o asunto tratado. La normativa deberá articularse con la Ley de Protección de Datos Personales, por lo que es razonable esperar que ciertos datos sensibles tengan un tratamiento diferenciado. Se recomienda revisar el texto íntegro de la directiva y sus disposiciones complementarias para verificar el alcance exacto.

La directiva apunta principalmente a obligaciones de la entidad pública y sus funcionarios de registrar las visitas. Sin embargo, si la omisión del registro se produce porque el visitante proporcionó datos falsos o se negó a registrarse, ello puede derivar en consecuencias para el visitante. En el ámbito de la responsabilidad de personas jurídicas por actos de corrupción, el incumplimiento sistemático del registro podría considerarse un indicio de conducta evasiva si se vincula a otros hechos irregulares. Lo prudente es establecer el cumplimiento como política interna y documentarlo.

Sí, en la medida en que la directiva se aplica a las entidades comprendidas dentro del ámbito de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, lo cual incluye a los gobiernos regionales y locales. Los plazos de implementación y los niveles jerárquicos de funcionarios obligados pueden variar según el tipo de entidad. Se recomienda verificar con la entidad específica el estado de implementación del sistema.

Los abogados que actúan como representantes o apoderados de personas naturales o jurídicas ante entidades públicas están sujetos al registro de visitas en su condición de visitantes. Deberán declarar su identidad, la entidad o persona a quien representan, y el motivo de la visita. Esto es especialmente relevante para abogados que gestionan trámites ante SUNAT, SUNAFIL, SUNARP, organismos reguladores o ministerios. La correcta gestión de estos registros debe ser parte de la práctica profesional responsable de todo estudio de abogados con cartera de clientes corporativos o empresariales.

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En La Rosa & Abogados te ayudamos a revisar tus protocolos de relacionamiento con el Estado, actualizar tus políticas de compliance y reducir tu exposición legal frente a la nueva directiva de registro de visitas. Agenda una consulta con nosotros.

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Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría legal. Para orientación en tu caso específico, consúltanos.

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