En Perú, la pensión de alimentos equivale entre el 20% y 30% del ingreso neto del obligado por un hijo, con un máximo legal del 60%. El proceso judicial es sumarísimo: el demandado tiene 5 días para contestar, luego hay una audiencia única y el juez dicta sentencia. Si no paga, puede ir preso hasta 3 años.
Este artículo explica todo lo que necesitas saber: qué incluye la pensión, cómo se calcula, cómo iniciar el proceso, qué hacer ante el incumplimiento y cuándo puedes pedir una modificación.
¿Qué incluye la pensión de alimentos?
En el Perú, la pensión de alimentos no se limita a la comida. Según el Código de los Niños y Adolescentes y el Código Civil, el concepto legal de "alimentos" es amplio:
Alimentación
Educación
Salud
Vivienda
Vestimenta
Recreación
¿Cuánto corresponde? Fórmula y ejemplos reales
El juez determina el monto considerando dos factores: las necesidades del alimentado y la capacidad económica del obligado. El porcentaje se aplica sobre el ingreso neto (sueldo menos AFP u ONP, ESSALUD e impuesto a la renta).
| Sueldo bruto | Ingreso neto aprox. | 1 hijo (25%) | 2 hijos (40%) | 3 hijos (55%) |
|---|---|---|---|---|
| S/ 1,025 (RMV) | S/ 920 | S/ 230 | S/ 368 | S/ 506 |
| S/ 2,000 | S/ 1,780 | S/ 445 | S/ 712 | S/ 979 |
| S/ 3,000 | S/ 2,650 | S/ 663 | S/ 1,060 | S/ 1,458 |
| S/ 5,000 | S/ 4,350 | S/ 1,088 | S/ 1,740 | S/ 2,393 |
Importante: El máximo legal es el 60% del ingreso neto total cuando hay múltiples beneficiarios. Si el obligado tiene ingresos variables (trabajador independiente, empresario), el juez puede pedir declaración jurada de ingresos o acceder a información de SUNAT.
Ley 32006: el Estado puede consultar tus ingresos de oficio
Esta ley reciente autoriza al juez a acceder directamente a la información económica del demandado en SUNAT, ONP, AFP y entidades bancarias, sin necesidad de que el obligado declare voluntariamente sus ingresos. Esto eliminó una de las principales maniobras para evitar pagar una pensión justa.
¿Cómo iniciar el proceso? Paso a paso
- Reúne los documentos: DNI del demandante y del menor, partida de nacimiento del hijo, pruebas de los gastos (boletas, recibos de colegio, médicos) y cualquier evidencia de los ingresos del obligado.
- Presenta la demanda ante el Juzgado de Paz Letrado del domicilio del demandado o del menor (a elección del demandante).
- El demandado es notificado y tiene 5 días hábiles para contestar la demanda.
- Audiencia única: el juez escucha a ambas partes, actúa pruebas y puede intentar una conciliación.
- Sentencia: el juez fija el monto. Puede apelarse ante el Juzgado de Familia.
- Ejecución: una vez firme la sentencia, el empleador del obligado está obligado a retener el monto directamente de su sueldo.
Medida cautelar: Desde el día que presentas la demanda puedes solicitar una asignación anticipada de alimentos. El juez puede ordenar un pago provisional mientras dura el proceso, sin esperar la sentencia final.
¿Cuánto demora el proceso?
Formalmente es un proceso sumarísimo diseñado para ser rápido. En la práctica, los plazos dependen de la carga procesal del juzgado:
| Etapa | Plazo legal / real |
|---|---|
| Presentación y admisión de demanda | 1-2 semanas |
| Notificación al demandado | 1-3 semanas |
| Contestación (plazo legal: 5 días hábiles) | 1-2 semanas |
| Audiencia única | 1-3 meses |
| Sentencia | 2-4 semanas |
| Total estimado | 2 a 6 meses |
¿Qué pasa si no pagan?
El incumplimiento de la pensión de alimentos tiene consecuencias civiles y penales:
Vía civil
- Embargo del sueldo
- Embargo de cuentas bancarias
- Embargo de bienes muebles e inmuebles
- Retención de CTS
Vía penal
- Delito de omisión a la asistencia familiar
- 3 cuotas sin pagar activan la denuncia penal
- Pena: hasta 3 años de prisión efectiva
- Antecedentes penales permanentes
Si eres el obligado y tienes dificultades económicas genuinas, la solución no es dejar de pagar — es solicitar judicialmente la reducción de la pensión acreditando el cambio en tu situación. Dejar de pagar sin trámite legal siempre empeora la situación.
Aumentar o reducir la pensión
La pensión no es definitiva para siempre. Puede modificarse cuando cambien las circunstancias que la originaron:
| Motivo | ¿Aumento o reducción? |
|---|---|
| El obligado recibió aumento de sueldo o ascenso | Aumento |
| El hijo ingresó a la universidad (nuevos gastos) | Aumento |
| El obligado perdió su empleo o su ingreso cayó | Reducción |
| El alimentado mejoró su situación económica | Reducción |
| Nacimiento de otro hijo del obligado | Reducción (redistribución) |
Preguntas frecuentes
El juez fija entre el 20% y 30% del ingreso neto del demandado por un hijo. El máximo legal es el 60% cuando hay varios beneficiarios. Se calcula sobre el sueldo después de descontar AFP u ONP, ESSALUD e impuesto a la renta.
Es un proceso sumarísimo. Tras presentar la demanda, el demandado tiene 5 días hábiles para contestar. En la práctica puede tomar entre 2 y 6 meses. Puedes pedir medida cautelar para recibir pago provisional desde el inicio del proceso.
Se puede embargar su sueldo, cuentas y bienes. Si acumula 3 cuotas sin pagar, incurre en el delito de omisión a la asistencia familiar, sancionado con hasta 3 años de prisión efectiva.
La obligación es hasta los 18 años. Si el hijo sigue estudios superiores exitosos, se extiende hasta que los termine. En caso de discapacidad, la obligación puede ser indefinida.
Sí. Se interpone una demanda de aumento de alimentos acreditando el cambio de circunstancias: mejora de ingresos del obligado, nuevas necesidades del hijo (estudios, salud) o desactualización de la pensión frente al costo de vida.
Para montos menores puedes acudir al Juzgado de Paz Letrado sin patrocinio obligatorio. Sin embargo, un abogado aumenta las posibilidades de obtener un monto justo, presentar bien las pruebas y actuar rápido ante incumplimientos.
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Fuentes: Código Civil peruano (Arts. 472-487), Código de los Niños y Adolescentes, Ley 31464, Ley 32006, Poder Judicial del Perú, LP Derecho, RPP. Artículo actualizado al 27 de marzo de 2026.