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1 de Mayo 2026: Cómo calcular correctamente tu pago por trabajar en el Día del Trabajador

Todo lo que necesitas saber sobre tu boleta de pago si laboras este feriado nacional, explicado con ejemplos prácticos.

Jorge H. La Rosa Ruiz 29 de abril de 2026 Derecho Laboral

El 1 de mayo es el Día Nacional del Trabajo, una fecha que todo empleador y trabajador debe entender bien desde el punto de vista legal. Si tu empresa te pide laborar ese día, no basta con que simplemente te paguen «lo normal»: la ley peruana establece reglas precisas sobre cómo debe calcularse tu remuneración y qué pasa si no se respetan. En este artículo te explico, de manera clara y sin tecnicismos innecesarios, cómo revisar tu boleta y exigir lo que corresponde.

Trabajadores revisando boletas de pago en oficina de Lima
Conocer tus derechos laborales te permite verificar que tu boleta refleje el pago correcto. | Fuente: Unsplash

¿El 1 de mayo es feriado obligatorio o feriado no laborable?

Esta distinción es fundamental y muchos trabajadores la confunden. En el Perú existen dos tipos de días festivos reconocidos por la normativa laboral:

  • Feriados nacionales obligatorios: Son días en que, por mandato legal, los trabajadores tienen derecho a descansar con goce de haber. Si el empleador decide que sí se trabaje, debe pagar una compensación adicional.
  • Feriados no laborables: Son días en que el Estado recomienda no laborar, pero que pueden ser recuperados o compensados de manera diferente según acuerdo entre empresa y trabajador.

El 1 de mayo — Día del Trabajo es un feriado nacional obligatorio, reconocido expresamente por la normativa aplicable del sector laboral peruano. Esto significa que si tu empleador te pide trabajar ese día, no puede simplemente descontarte el descanso ni darte un día libre cualquier otra semana sin el pago correspondiente: debe aplicarse el régimen especial de pago para feriados.

Dato clave que muchos empleadores omiten

El hecho de que el 1 de mayo caiga en jueves en 2026 no lo convierte automáticamente en «puente» ni en feriado no laborable. Sigue siendo un feriado nacional con plenos efectos legales. Si tu jefe te dice que «como es jueves se trabaja normal», eso es incorrecto y potencialmente una infracción laboral.

Cómo se calcula el pago si trabajas el 1 de mayo

La normativa laboral peruana vigente establece la siguiente fórmula para los trabajadores del régimen privado que laboran en un feriado nacional obligatorio:

Situación ¿Qué recibe el trabajador? Equivale a…
No trabaja el feriado Remuneración normal del día 1 día de sueldo (sin descuento)
Trabaja el feriado (sin acuerdo de compensación) Remuneración del día + sobretasa del 100% 3 remuneraciones diarias en total
Trabaja el feriado + horas extras Lo anterior + recargo por H.E. (25% o 35%) 3 días + recargo por cada hora extra
Trabaja el feriado y acuerda día compensatorio Remuneración normal + día libre posterior Depende del acuerdo escrito

Ejemplo práctico: Si tu sueldo mensual es S/ 2,000, tu remuneración diaria es S/ 2,000 ÷ 30 = S/ 66.67. Si trabajas el 1 de mayo sin acuerdo de compensación, deberías recibir ese día: S/ 66.67 (día normal) + S/ 66.67 (pago por el feriado no gozado) + S/ 66.67 (sobretasa del 100% por trabajar en feriado) = S/ 200.00 adicionales en tu boleta de ese periodo.

Paso a paso: cómo verificar tu boleta de pago

Una vez que conoces la fórmula, el siguiente paso es revisarla en tu boleta. A continuación te detallo cómo hacerlo de manera ordenada:

  1. 1
    Identifica tu remuneración diaria

    Divide tu sueldo bruto mensual entre 30. Ese es tu «jornal diario» base para cualquier cálculo de feriados y horas extras.

  2. 2
    Confirma si el 1 de mayo aparece en tu boleta

    Busca una línea de concepto que diga «feriado trabajado», «horas en feriado» o similar. Si no aparece ningún concepto especial y sí trabajaste ese día, hay un error u omisión.

  3. 3
    Verifica el monto adicional

    El monto extra debe equivaler al doble de tu jornal diario (2 × S/ X). Si ves solo uno, te están pagando menos de lo que corresponde.

  4. 4
    Revisa si hubo horas extras ese día

    Si trabajaste más de tu jornada habitual el 1 de mayo, las horas extra se calculan sobre la remuneración ordinaria con los recargos de ley (25% las primeras dos horas, 35% las siguientes), aplicados además sobre la base ya incrementada por el feriado.

  5. 5
    Guarda tu boleta y cualquier comunicación escrita

    Si detectas una diferencia, solicita a tu empleador la corrección por escrito. Conserva correos electrónicos, mensajes de WhatsApp o cualquier comunicación que acredite que laboraste ese día. Son prueba vital si el caso escala a una denuncia ante la SUNAFIL.

Revisión de boleta de pago y cálculo de remuneraciones en Perú
Revisar detalladamente tu boleta cada mes es un hábito que protege tus derechos laborales. | Fuente: Unsplash

¿Qué hacer si tu empleador no paga correctamente?

Si después de revisar tu boleta confirmas que el pago por trabajar el 1 de mayo fue incorrecto o inexistente, tienes varias vías de acción:

1. Reclamo interno

El primer paso siempre es comunicarte con el área de Recursos Humanos o con tu empleador directo. Hazlo por escrito y conserva la respuesta. En muchos casos, es un error de liquidación corregible sin mayor conflicto.

2. Denuncia ante la SUNAFIL

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es la entidad competente para recibir denuncias por incumplimientos laborales en Lima y a nivel nacional. Puedes presentar tu denuncia de forma presencial o a través de su plataforma digital. El empleador puede recibir una multa que, según la normativa aplicable, varía en función del número de trabajadores afectados y la gravedad de la infracción.

3. Demanda ante el Poder Judicial

Si el monto adeudado es significativo o el empleador se niega a corregir la situación, puedes interponer una demanda laboral ante el Juzgado de Trabajo. En Lima, la Ley Procesal del Trabajo permite plazos expeditos y, en muchos casos, la carga de la prueba se invierte: es el empleador quien debe demostrar que pagó correctamente.

¿Cuándo prescribe tu derecho a reclamar?

De acuerdo con el Art. 2001 del Código Civil y la normativa laboral especial, los créditos laborales prescriben en cuatro años contados desde que la obligación se hizo exigible. No esperes demasiado: cuanto más tiempo pase, más difícil será reunir las pruebas necesarias.

Casos especiales: trabajadores de regímenes especiales

No todos los trabajadores se rigen por el régimen laboral general. Existen situaciones particulares que merecen atención:

  • Microempresas (régimen MYPE): Los trabajadores de microempresas tienen derechos distintos en cuanto a algunos beneficios, pero el pago por feriados nacionales trabajados sigue siendo exigible conforme a la normativa aplicable a su régimen.
  • Trabajadores del hogar: También tienen derecho al descanso en feriados nacionales con goce de haber, y si laboran el 1 de mayo, corresponde la compensación adicional.
  • Personal de servicios esenciales: Salud, seguridad, transporte público y otros servicios esenciales suelen operar el 1 de mayo. Sus trabajadores tienen derecho al pago de feriado trabajado sin excepción.
  • Contratados bajo locación de servicios (recibos por honorarios): Si eres independiente formalmente, el régimen de feriados no aplica de la misma manera; sin embargo, si en la práctica existe una relación de subordinación laboral, podrías estar ante un caso de desnaturalización del contrato.

No. Si tu empleador te requiere laborar el 1 de mayo, está obligado por ley a reconocerte el pago adicional correspondiente (equivalente a dos remuneraciones diarias adicionales a la ordinaria) o, si hay acuerdo expreso y escrito, otorgarte un día de descanso compensatorio. Negarse a pagar el extra configurara una infracción laboral sancionable por la SUNAFIL.

Los trabajadores a tiempo parcial también tienen derecho al pago de feriados nacionales. El cálculo se realiza en proporción a su jornada y remuneración habitual. Tu jornal diario se obtiene dividiendo tu sueldo mensual entre 30, y aplica la misma fórmula del triple de la remuneración diaria si no hubo acuerdo de compensación.

En principio, el empleador y el trabajador pueden acordar el día compensatorio. Sin embargo, este acuerdo debe ser por escrito y el descanso sustitutorio debe otorgarse dentro de un plazo razonable. Si el empleador simplemente «dice» que te dará un día libre después sin plazo definido, eso no satisface el requisito legal y podrías exigir el pago en dinero.

Puedes presentar una denuncia ante la SUNAFIL de manera gratuita, tanto de forma presencial en sus oficinas de Lima (Av. Salaverry 655, Jesús María) como a través de su portal web. Necesitarás identificarte, indicar los datos de tu empleador y adjuntar cualquier evidencia que tengas (boletas, mensajes, contratos). La inspección laboral verificará los hechos y puede ordenar el pago y/o imponer una multa al empleador.

El pago ordinario del feriado (la remuneración del día de descanso) sí forma parte de la remuneración computable para CTS y gratificaciones si es un concepto regular. Sin embargo, la sobretasa por trabajar en feriado (el extra del 100%) suele ser considerada un concepto no regular y, por tanto, generalmente no impacta directamente en el cálculo de estos beneficios. Cada caso puede tener particularidades, por lo que recomendamos consultar con un abogado laboral.

¿Tu boleta del 1 de mayo no refleja lo que corresponde?

En La Rosa & Abogados revisamos tu caso, te orientamos sobre tus derechos y, si es necesario, te representamos ante la SUNAFIL o el Poder Judicial. Primera consulta sin costo.

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Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría legal. Para orientación en tu caso específico, consúltanos.

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