El ministro de Economía y Finanzas, Elmer Cuba, lanzó una advertencia directa y sin ambigüedades: quienes evadan el pago de impuestos en el Perú van a enfrentar todo el peso de la ley. Esta declaración no es retórica vacía; responde a una estrategia coordinada entre el MEF y la SUNAT para intensificar la fiscalización tributaria durante 2026, con especial énfasis en la persecución del delito tributario y el uso de herramientas tecnológicas de cruce de información. Para empresas, emprendedores y personas naturales con negocios, entender los alcances de esta ofensiva fiscal ya no es opcional: puede ser la diferencia entre una multa administrativa y una condena penal.
¿Qué anunció el MEF y por qué es relevante para contribuyentes peruanos en 2026?
El ministro Cuba declaró ante medios de comunicación —entre ellos RPP Noticias— que el Estado peruano no tolerará más la evasión tributaria. El mensaje va dirigido tanto a personas naturales que no declaran ingresos reales como a empresas que utilizan mecanismos artificiosos para reducir su base imponible. Esta postura se enmarca en una meta fiscal ambiciosa: el gobierno necesita aumentar la presión tributaria para financiar el presupuesto público sin recurrir a mayor endeudamiento.
Lo que hace diferente este anuncio respecto a años anteriores es la combinación de tres factores: (i) voluntad política explícita al más alto nivel del Ejecutivo, (ii) mayor capacidad tecnológica de la SUNAT para detectar inconsistencias mediante inteligencia artificial y cruce de bases de datos, y (iii) la activación más agresiva del Decreto Legislativo N.° 813 — Ley Penal Tributaria, que permite que la evasión no solo sea sancionada administrativamente, sino que derive en prisión efectiva.
Para los abogados corporativos y tributaristas, esto significa que el umbral de tolerancia de la administración tributaria se ha reducido considerablemente. Los planes de fiscalización de la SUNAT para 2026 priorizan sectores de alta informalidad pero también apuntan a medianas empresas formalmente constituidas que operan con dualidad contable o facturas de favor.
Marco legal: ¿cuándo la evasión tributaria se convierte en delito penal en Perú?
Existe una distinción fundamental que todo contribuyente debe comprender: infracción tributaria y delito tributario no son lo mismo, aunque pueden coexistir.
Las infracciones tributarias están reguladas por el Código Tributario (Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y sus modificatorias). Son de naturaleza administrativa y se sancionan con multas, cierre de local o comiso de bienes. La SUNAT puede imponerlas directamente, sin intervención del Poder Judicial.
El delito tributario, en cambio, está tipificado en la Ley Penal Tributaria (Decreto Legislativo N.° 813) y sus modificatorias. Requiere la intervención del Ministerio Público y el Poder Judicial. Las conductas típicamente perseguidas incluyen:
- Ocultar total o parcialmente bienes, ingresos, rentas o consignar pasivos inexistentes.
- No entregar al fisco las retenciones o percepciones de tributos realizadas.
- Obtener exoneraciones, reintegros o devoluciones de tributos de forma fraudulenta.
- Utilizar comprobantes de pago falsos o emitidos por empresas no habilitadas (facturas ideológicamente falsas).
Según la normativa aplicable, las penas privativas de libertad pueden ir desde 5 hasta 10 años dependiendo de la modalidad y el monto defraudado, pudiendo incrementarse cuando existe organización criminal o reincidencia. La responsabilidad penal recae no solo sobre la empresa como persona jurídica —que puede ser objeto de consecuencias accesorias como clausura o inhabilitación— sino sobre los representantes legales, gerentes, contadores y directores que tomaron o ejecutaron las decisiones.
Puede consultar el texto actualizado de la Ley Penal Tributaria en el portal oficial: MINJUS — Decreto Legislativo N.° 813, Ley Penal Tributaria
Sanciones tributarias en Perú 2026: tabla comparativa de infracciones y consecuencias
A continuación, un cuadro de referencia con las principales infracciones tributarias y sus consecuencias, tanto en el plano administrativo como en el penal:
| Conducta | Tipo de sanción | Consecuencia administrativa | ¿Puede derivar en proceso penal? |
|---|---|---|---|
| No emitir comprobantes de pago | Infracción tributaria | Multa + Cierre temporal del local | No directamente (salvo habitualidad) |
| Declarar ingresos menores a los reales | Infracción grave / Delito | Multa equivalente al 50%-100% del tributo omitido | Sí, si el monto supera el umbral legal |
| Uso de facturas falsas o de favor | Delito tributario | Comiso, multa y cierre | Sí — pena privativa de libertad |
| No retener y pagar el IGV percibido | Infracción grave / Delito | Multa + intereses moratorios | Sí, según montos y circunstancias |
| Llevar doble contabilidad | Delito tributario agravado | Inhabilitación del RUC | Sí — pena de hasta 10 años |
| No presentar declaración jurada | Infracción tributaria | Multa escalonada según tipo de contribuyente | No, salvo que encubra defraudación |
* Las multas se calculan en función a la UIT vigente (S/ 5,350 para 2026) y al perfil del contribuyente (PRICO, MEPECO, general). Las penas penales son referenciales y dependen de la valoración judicial.
Lo que esto implica para tu empresa
- Revisa tu política de comprobantes de pago de inmediato. La SUNAT está cruzando los comprobantes emitidos con los recibidos para detectar proveedores no habilitados. Un solo proveedor con facturas irregulares puede desencadenar una fiscalización integral de tu empresa.
- Audita a tus representantes legales y contadores. En un proceso penal tributario, la responsabilidad recae en las personas físicas que tomaron las decisiones: el gerente general, el director financiero y el contador principal. Asegúrate de que tus firmantes comprenden las implicancias penales de lo que suscriben.
- Considera acogerte voluntariamente a fraccionamientos o regularizaciones antes de ser fiscalizado. La SUNAT ofrece mecanismos de fraccionamiento (según la normativa aplicable del Código Tributario) que, si se activan antes de que inicie un procedimiento de fiscalización, reducen significativamente las multas e incluso pueden enervar la acción penal.
- Implementa un programa de compliance tributario. Contar con un manual de procedimientos tributarios, políticas claras de validación de proveedores y asesoría jurídica preventiva puede ser la evidencia que demuestre buena fe ante la SUNAT o el Ministerio Público, reduciendo el riesgo de sanciones graves.
¿Cómo detecta la SUNAT la evasión fiscal? Nuevas herramientas de fiscalización 2026
La SUNAT ha invertido en los últimos años en capacidades tecnológicas que han transformado radicalmente su modelo de fiscalización. Ya no se trata solo de auditorías presenciales reactivas; la administración tributaria opera hoy con un sistema de análisis de riesgo que procesa millones de transacciones en tiempo real.
Entre las principales herramientas activas en 2026:
- Sistema de Emisión Electrónica (SEE): Todos los comprobantes electrónicos quedan registrados en los servidores de la SUNAT. Cualquier discrepancia entre lo emitido y lo declarado es detectada automáticamente.
- Cruce con entidades financieras: En virtud de la normativa aplicable sobre levantamiento del secreto bancario tributario, la SUNAT puede acceder a información de cuentas bancarias cuando existe indicios de evasión, previa autorización judicial.
- Información de terceros y organismos internacionales: Perú participa en acuerdos de intercambio automático de información (CRS/FATCA) que permiten detectar capitales no declarados en el exterior.
- Sistema de Detracciones, Retenciones y Percepciones: Cualquier inconsistencia en estos mecanismos de recaudación anticipada es registrada y puede generar alertas automáticas de fiscalización.
Puede consultar el programa anual de fiscalización y los sectores priorizados en el portal oficial: SUNAT — Portal Oficial de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria
Estrategia de defensa: qué hacer si recibes una carta de fiscalización de la SUNAT
Recibir una comunicación de la SUNAT —ya sea una esquela, una carta inductiva o un requerimiento formal de fiscalización— genera pánico en muchos contribuyentes. Sin embargo, el modo en que se responda a esa primera comunicación puede determinar el curso de todo el proceso. Aquí el protocolo que recomendamos desde La Rosa & Abogados:
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1
No respondas sin asesoría legal
El primer error que cometen los contribuyentes es responder directamente al requerimiento de la SUNAT sin consultar a un abogado tributarista. Lo que digas —o dejes de decir— en esa respuesta puede ser usado como evidencia posteriormente. Consulta antes de actuar.
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2
Identifica el tipo de actuación
No es lo mismo una carta inductiva (que busca que corrijas voluntariamente) que un requerimiento de fiscalización definitiva. Cada tipo de actuación tiene plazos, derechos y consecuencias distintas. Tu abogado debe clasificar correctamente el documento recibido.
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3
Organiza tu documentación contable y sustentante
Reúne todos los comprobantes, contratos, registros contables y comunicaciones que respalden las operaciones cuestionadas. La SUNAT debe poder verificar que tus transacciones son reales y tienen documentación fehaciente. La ausencia de documentación es interpretada desfavorablemente.
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4
Evalúa la posibilidad de acogerte a una regularización voluntaria
Si existe una contingencia tributaria real, regularizarla antes de que concluya la fiscalización puede reducir significativamente las multas y, en algunos casos, impedir que la SUNAT remita los actuados al Ministerio Público para acción penal. Es una decisión estratégica que requiere análisis caso por caso.
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5
Impugna administrativamente si la determinación de la SUNAT es incorrecta
Si la SUNAT emite una Resolución de Determinación o Resolución de Multa que consideras incorrecta, tienes derecho a interponer recurso de reclamación dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario, y posteriormente recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal. No aceptes una deuda que no corresponde.
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6
Si existe proceso penal, activa la defensa penal desde el inicio
Si la SUNAT formula denuncia penal o el Ministerio Público abre investigación, la defensa debe ser simultáneamente tributaria y penal. Ambas vías son independientes pero se retroalimentan. Contar con un equipo que domine ambas ramas del derecho es crítico para proteger tu patrimonio personal y el de la empresa.
Responsabilidad personal de gerentes, directores y contadores: lo que muchos no saben
Uno de los aspectos más subestimados de la ofensiva fiscal 2026 es la responsabilidad penal individual de quienes gestionan las empresas. En el Perú, la persona jurídica no puede ser condenada penalmente en el sentido clásico del término; sin embargo, sí puede ser objeto de consecuencias accesorias (clausura, suspensión de actividades, inhabilitación).
Quien sí enfrenta la pena privativa de libertad es la persona natural que tomó la decisión fraudulenta. Eso incluye, dependiendo de los hechos:
- El Gerente General o representante legal que firmó las declaraciones juradas.
- El Gerente de Finanzas o CFO que aprobó las políticas contables.
- El Contador General que preparó y validó los estados financieros y las declaraciones.
- Los directores de la sociedad que aprobaron en sesión de directorio operaciones fraudulentas.
La defensa habitual de "yo no sabía" o "el contador lo hizo sin mi conocimiento" ha sido cada vez menos aceptada por el Ministerio Público y los jueces penales, especialmente cuando existen correos electrónicos, actas de directorio o instrucciones documentadas que demuestran conocimiento de la operación. La ignorancia deliberada tampoco excluye la responsabilidad penal en muchos supuestos.
Por ello, insistimos en que el compliance tributario no es solo un ejercicio formal: es la única prueba objetiva de que la empresa —y sus funcionarios— actuaron con diligencia y buena fe.
Preguntas frecuentes sobre evasión tributaria y fiscalización SUNAT 2026
La Ley Penal Tributaria (Decreto Legislativo N.° 813) no establece un monto mínimo fijo expresamente para que se configure el delito base de defraudación tributaria; lo que importa es la concurrencia de los elementos del tipo penal (engaño, artificio o cualquier otra forma fraudulenta). Sin embargo, en la práctica procesal, la magnitud del perjuicio económico al fisco es determinante para la gravedad de la pena y para que el Ministerio Público decida formalizar la investigación. Montos elevados, pluralidad de tributos afectados u organización para defraudar agravan la conducta. Consulta tu situación específica con un abogado penalista tributario antes de tomar cualquier decisión.
No. La SUNAT es una entidad administrativa y no tiene facultad para imponer penas privativas de libertad. Lo que puede hacer es formular denuncia penal ante el Ministerio Público, adjuntando el informe de fiscalización como evidencia. Es el Ministerio Público quien investiga y, si encuentra mérito, formaliza la investigación ante el Poder Judicial. Es el juez penal, finalmente, quien puede dictar una sentencia condenatoria con pena efectiva. El proceso puede tardar años, pero el riesgo es real y debe tomarse en serio desde la primera comunicación de la SUNAT.
Una carta inductiva es una comunicación mediante la cual la SUNAT informa al contribuyente que ha detectado inconsistencias en sus declaraciones y lo invita a que las corrija voluntariamente, antes de iniciar un procedimiento de fiscalización formal. No es una sanción ni una acusación, pero sí es una señal de alerta que no debe ignorarse. Si la inconsistencia existe, lo más conveniente generalmente es regularizar voluntariamente (presentar declaración rectificatoria y pagar el tributo omitido con intereses), porque eso reduce las multas aplicables y aleja el riesgo de una fiscalización más invasiva. Si la inconsistencia no existe, debes responder con la documentación que lo acredite.
Sí, y es uno de los riesgos más frecuentes en la fiscalización 2026. Si tu empresa utilizó crédito fiscal o dedujo como gasto el importe de facturas emitidas por empresas no habilitadas, proveedores no localizables o facturas ideológicamente falsas, la SUNAT puede desconocer ese crédito fiscal y exigirte el pago del IGV más multas e intereses. Además, si se acredita que conocías la falsedad o participaste en el esquema, existe riesgo penal. Por eso es fundamental validar a tus proveedores en el portal de la SUNAT (verificar vigencia del RUC, condición de habido, afectación al IGV) antes de operar con ellos y conservar la documentación que acredite la realidad de la operación: contratos, guías de remisión, correos, etc.
No automáticamente, pero en la práctica tiene un efecto muy relevante. Según la normativa aplicable de la Ley Penal Tributaria, el pago total de la deuda tributaria (tributo, intereses y multa) antes de que el Ministerio Público formalice la investigación preparatoria puede ser causal de inaplicación de la acción penal en determinados supuestos. Una vez iniciado el proceso penal, el pago puede ser considerado por el juez como un elemento que atenúa la responsabilidad o favorece acuerdos de terminación anticipada, pero no garantiza la extinción de la acción penal. La estrategia óptima depende del momento procesal, los montos involucrados y las circunstancias específicas del caso.
¿Tu empresa está preparada para la ofensiva fiscal 2026?
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