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Nuevos delitos de extorsión organizada, suplantación de identidad y contrabando: qué cambia para empresas y directivos en Perú 2026

El proyecto legislativo que está redefiniendo la exposición penal corporativa en el Perú

Jorge H. La Rosa Ruiz 12 de agosto de 2026 Derecho Penal

Un proyecto de ley que avanza en el Congreso de la República plantea crear y reformar tipos penales para combatir con mayor eficacia la extorsión organizada, la suplantación de identidad y el contrabando en banda. Si bien el objetivo es legítimo y urgente, las nuevas figuras delictivas traen consigo una expansión significativa de la exposición penal para empresas y directivos: cualquier organización que no gestione adecuadamente sus controles internos podría verse arrastrada por conductas de terceros con quienes mantiene relaciones comerciales. Entender estos cambios hoy no es opcional; es una necesidad estratégica para cualquier gerente o abogado corporativo en el Perú de 2026.

Sala de audiencias penal con documentos legales y mazo de juez
El Congreso peruano debate nuevas figuras penales que amplían la responsabilidad de personas jurídicas. Fuente: Congreso de la República del Perú — Leyes y Proyectos

¿Qué propone el proyecto de ley sobre extorsión organizada en Perú?

El proyecto introduce una nueva categoría agravada de extorsión cuando esta es cometida por organizaciones criminales que se valen de estructuras formales —incluyendo personas jurídicas— para presionar a víctimas, ocultar el origen de los fondos obtenidos o intimidar mediante amenazas sistemáticas. A diferencia de la extorsión tradicional, la modalidad "organizada" contempla penas más severas y, crucialmente, habilita la responsabilidad autónoma de la persona jurídica conforme a la Ley N.° 30424 y sus modificatorias.

Para los empresarios, esto significa que si su empresa es utilizada —incluso sin su conocimiento directo— como canal de amenazas, cobros ilegítimos o presión económica sobre terceros, el ente jurídico puede enfrentar consecuencias penales propias: desde multas cuantiosas hasta la suspensión o disolución de la persona jurídica. La carga de demostrar que existían controles internos adecuados recaerá sobre la propia organización.

Suplantación de identidad como delito autónomo: alcance y riesgos para personas y empresas

Hoy en día, la suplantación de identidad en el Perú se persigue de manera fragmentada a través de normas sobre falsedad genérica, fraude informático y delitos conexos. El proyecto busca crear un tipo penal autónomo que sancione específicamente a quien, de manera dolosa, asume la identidad de otra persona —natural o jurídica— para obtener un beneficio o causar un perjuicio, con independencia del medio empleado (físico, digital o una combinación de ambos).

El impacto para las empresas es bidireccional. Por un lado, las organizaciones pueden ser víctimas de suplantación: competidores desleales que abren cuentas bancarias, firman contratos o realizan trámites ante el Estado usando el nombre y RUC de la empresa. Por otro lado, la empresa puede resultar imputada si alguno de sus funcionarios suplanta la identidad de proveedores, clientes o entidades reguladoras para obtener ventajas comerciales. En ambos escenarios, la ausencia de protocolos de verificación de identidad se convierte en un agravante de facto.

Pantalla de computadora con alerta de seguridad digital y candado
La suplantación de identidad digital es una de las modalidades que el proyecto busca tipificar de forma autónoma. Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú

Contrabando organizado: cuándo la cadena de suministro se convierte en riesgo penal

El tercer eje del proyecto refuerza las sanciones contra el contrabando cuando este se ejecuta con concierto de al menos tres personas o con apoyo de una estructura empresarial. En el contexto peruano, el contrabando organizado ha evolucionado: ya no se trata únicamente de mercadería cruzando la frontera en camiones sin registro, sino de operaciones que involucran empresas formalmente constituidas, facturas adulteradas, declaraciones de importación subvaluadas y redes de distribución aparentemente lícitas.

Las empresas importadoras, distribuidoras y del sector retail deben prestar especial atención. Si un proveedor de primer o segundo nivel está involucrado en contrabando organizado y la empresa compradora no realizó la debida diligencia (due diligence) exigida por la normativa aplicable, sus directivos podrían ser investigados por complicidad o, en el peor de los casos, por coautoría. La trazabilidad de la cadena de suministro deja de ser una buena práctica y se convierte en una necesidad de cumplimiento normativo.

Lo que esto implica para tu empresa

  • Actualiza tu mapa de riesgos penales corporativos. Los nuevos tipos penales exigen revisar el compliance penal de tu organización antes de que el proyecto se promulgue. Identifica qué procesos internos —pagos a proveedores, verificación de identidad de clientes, importaciones— podrían quedar expuestos bajo las nuevas figuras.
  • Implementa o refuerza protocolos de KYC (Know Your Customer / Know Your Supplier). La suplantación de identidad y el contrabando organizado se combaten, en primer lugar, con procedimientos robustos de identificación y verificación de contrapartes. Esto ya no es solo una obligación del sistema financiero: alcanza a cualquier empresa con actividad comercial relevante.
  • Revisa los contratos con proveedores de la cadena de suministro. Incorpora cláusulas de cumplimiento normativo (compliance representations), auditorías periódicas y mecanismos de resolución contractual ante indicios de actividad ilícita. Esto reduce la exposición de la empresa y demuestra buena fe ante una eventual investigación.
  • Asegura que tu Modelo de Prevención de Delitos esté certificado y vigente. La Ley N.° 30424 exime o atenúa la responsabilidad de la persona jurídica cuando esta cuenta con un modelo de prevención implementado y operativo. Si tu empresa aún no lo tiene, 2026 es el año para actuar.

Cuadro comparativo: régimen penal actual vs. propuesta legislativa 2026

El siguiente cuadro resume las principales diferencias entre el marco vigente y lo que plantea el proyecto de ley, a efectos de que gerentes y abogados puedan dimensionar el cambio en la exposición penal:

Aspecto Marco vigente Propuesta 2026
Extorsión organizada Agravante genérica dentro del tipo base de extorsión; sin mención expresa a personas jurídicas como instrumento Tipo agravado autónomo; responsabilidad expresa de la persona jurídica; penas más severas para organizadores
Suplantación de identidad Perseguida de forma dispersa (falsedad genérica, fraude informático, delitos conexos); sin tipo autónomo Delito autónomo con pena privativa de libertad; abarca modalidades físicas y digitales; agravante si involucra empresa
Contrabando organizado Ley de Delitos Aduaneros vigente; agravante por pluralidad de agentes; limitada responsabilidad corporativa Nueva figura de "contrabando en organización"; due diligence exigible a empresas de la cadena; comiso ampliado
Responsabilidad de la persona jurídica Ley N.° 30424 aplicable a delitos específicos; Modelo de Prevención como eximente Extensión de la Ley N.° 30424 a los nuevos tipos; mayor carga probatoria para acreditar el modelo de prevención
Sanciones patrimoniales Multa, inhabilitación, comiso de bienes vinculados al delito Incorpora comiso ampliado (activos de valor equivalente), suspensión de licencias y clausura temporal de establecimientos

Pasos que deben seguir empresas y directivos ante la nueva normativa penal

La mejor defensa es la prevención. A continuación, una guía de acción estructurada para organizaciones que quieran reducir su exposición antes de que el proyecto se convierta en ley:

  1. 1
    Realiza un diagnóstico de compliance penal corporativo

    Encarga a tu área legal o a asesores externos un mapeo de los riesgos penales actuales de la empresa, con énfasis en los tres delitos que introduce el proyecto: extorsión organizada, suplantación de identidad y contrabando. Identifica los procesos con mayor vulnerabilidad.

  2. 2
    Actualiza o implementa el Modelo de Prevención de Delitos (Ley N.° 30424)

    Si tu empresa ya cuenta con un modelo, revisa que esté alineado con los nuevos tipos penales propuestos. Si aún no lo tienes, este es el momento de implementarlo: es la principal eximente de responsabilidad penal para la persona jurídica bajo el ordenamiento peruano.

  3. 3
    Establece procedimientos de verificación de identidad para clientes y proveedores

    Diseña protocolos KYC/KYS (Know Your Supplier) que incluyan validación en registros públicos (SUNARP, SUNAT, listas de sancionados), validación biométrica cuando corresponda y revisiones periódicas del perfil de riesgo de cada contraparte.

  4. 4
    Audita tu cadena de suministro en importaciones y distribución

    Para empresas del sector comercial e industrial, traza el origen de tus mercaderías con documentación aduanera completa. Verifica que tus proveedores cuenten con declaraciones de importación regulares y que los precios declarados guarden coherencia con el mercado internacional.

  5. 5
    Capacita a tu equipo directivo y gerencias medias

    Los nuevos delitos pueden involucrar a funcionarios que no son el CEO ni el gerente general: jefes de logística, responsables de compras, gerentes regionales. Todos deben conocer los umbrales de alerta y los canales de reporte interno ante situaciones sospechosas.

  6. 6
    Contrata asesoría penal preventiva especializada

    No esperes a que se inicie una investigación fiscal para buscar un abogado penalista. La asesoría preventiva —que incluye revisión contractual, capacitaciones y acompañamiento en due diligence— es significativamente menos costosa que la defensa en un proceso penal en marcha.

Preguntas frecuentes sobre los nuevos delitos penales en Perú 2026

Sí. Bajo la Ley N.° 30424 y sus modificatorias, la persona jurídica puede ser investigada y sancionada de forma autónoma cuando el delito es cometido por sus representantes, directivos o empleados actuando en nombre de la organización o en su beneficio. No es necesario que el máximo directivo haya dado una orden expresa: basta con que la empresa haya obtenido un beneficio o que el delito se haya cometido por defecto en los controles internos. El Modelo de Prevención de Delitos debidamente implementado y acreditado es la principal defensa frente a esta imputación.

El proyecto aún se encuentra en debate parlamentario y los textos sustitutorios pueden modificar los extremos de pena. En términos generales, los proyectos de este tipo plantean pena privativa de libertad que puede oscilar entre dos y seis años para la modalidad básica, con agravantes que elevarían ese rango cuando la víctima es una persona jurídica, cuando el delito se comete mediante medios informáticos o cuando causa un perjuicio económico significativo. Recomendamos seguir el texto que finalmente apruebe el Congreso y que se publique en el diario oficial El Peruano para conocer los extremos definitivos.

La Ley N.° 30424 establece que la implementación, supervisión y actualización de un modelo de prevención adecuado puede ser causal de exención o atenuación de la responsabilidad de la persona jurídica. Sin embargo, no basta con tener el modelo "en papel": debe estar operativo, con controles activos, canales de denuncia interna, auditorías periódicas y evidencia documentada de su funcionamiento. Un modelo desactualizado o puramente formal puede no ser suficiente ante el Ministerio Público o el Poder Judicial.

Existen señales de alerta que todo responsable de compras debe conocer: precios significativamente por debajo del mercado sin justificación técnica, proveedores que no pueden acreditar el origen legal de la mercadería, documentación aduanera incompleta o con inconsistencias, y cambios frecuentes de razón social o RUC sin explicación. Como buena práctica, recomendamos cruzar el RUC del proveedor con las bases de datos de la SUNAT y verificar en SUNARP que la constitución y vigencia de la empresa sean coherentes con el volumen de negocio que ofrecen.

La detención preliminar o la prisión preventiva son medidas excepcionales que el Ministerio Público debe solicitar y el juez debe aprobar cumpliendo requisitos estrictos: existencia de fundados y graves elementos de convicción, prognosis de pena superior a cuatro años y peligro procesal (fuga u obstaculización). Si el proyecto eleva las penas de los nuevos delitos por encima de ese umbral —lo que es probable en las modalidades agravadas—, el riesgo de prisión preventiva para directivos investigados se incrementa materialmente. La comparecencia con restricciones suele ser la medida más frecuente en etapas iniciales, pero no debe subestimarse el riesgo en casos de flagrancia o cuando existen indicios sólidos de organización criminal.

¿Tu empresa está preparada para los nuevos riesgos penales de 2026?

En La Rosa & Abogados contamos con un equipo especializado en derecho penal corporativo y compliance. Evaluamos la exposición de tu empresa ante los nuevos tipos penales y diseñamos estrategias de prevención a medida. No esperes a que llegue la citación fiscal.

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Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría legal. Para orientación en tu caso específico, consúltanos.

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