Las multas de Sunafil por incumplir el pago correcto en feriados pueden alcanzar los S/ 288,000, y hoy —28 de julio de 2026, Día de la Independencia del Perú— es exactamente el tipo de fecha que pone en riesgo a cientos de empresas que no han calculado bien la remuneración de sus trabajadores. La autoridad inspectora ha intensificado sus operativos durante los feriados nacionales, y las infracciones detectadas no solo generan cuantiosas multas económicas, sino también exposición pública y contingencias laborales de largo plazo. Si usted dirige una empresa o es responsable de recursos humanos, este artículo le explica, con precisión y sin tecnicismos innecesarios, qué exige la ley, cómo se calculan las sanciones y qué pasos concretos debe tomar hoy.
¿Qué dice la ley peruana sobre el pago en días feriados no laborables?
El régimen legal de los feriados en el Perú está regulado principalmente por la Ley N.° 27735 y su reglamento, así como por el Decreto Legislativo N.° 713, que establece el derecho al descanso remunerado de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. La norma establece una distinción fundamental que muchas empresas pasan por alto:
- Trabajador que NO labora el feriado: tiene derecho a percibir la remuneración correspondiente a ese día sin descuento alguno, como si fuera un día de trabajo ordinario.
- Trabajador que SÍ labora el feriado: tiene derecho a una sobretasa del 100 % sobre su remuneración ordinaria por las horas trabajadas ese día, es decir, percibe el doble. Adicionalmente, si el empleador no otorga el descanso sustitutorio compensatorio, debe abonar una compensación adicional equivalente a la remuneración de ese día.
El error más frecuente que Sunafil detecta en sus inspecciones es precisamente el siguiente: la empresa paga la remuneración base del feriado, pero omite la sobretasa del 100 % cuando el trabajador efectivamente laboró ese día. En el cómputo mensual, eso puede parecer una diferencia pequeña por trabajador; multiplicado por toda la planilla y por varios feriados al año, la contingencia se vuelve significativa —y la multa, aún más.
Un segundo error frecuente involucra a los trabajadores que laboran bajo regímenes especiales (part-time, por horas, trabajadores del hogar, entre otros): las reglas de cálculo varían y no siempre se aplican correctamente.
¿Cuánto multa Sunafil por infracciones en el pago de feriados? Tabla de sanciones 2026
Las infracciones laborales en materia de remuneraciones —categoría que incluye el incumplimiento del pago correcto en feriados— se tipifican como infracciones graves o muy graves según la normativa de inspección laboral. La cuantía de la multa depende de la gravedad de la infracción y del número de trabajadores afectados, expresada en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Para 2026, la UIT asciende a S/ 5,350.
| Tipo de infracción | N.° trabajadores afectados | Multa en UIT | Multa en soles (UIT S/ 5,350) |
|---|---|---|---|
| Grave (pago incorrecto de feriados) | 1 – 10 | Hasta 10 UIT | Hasta S/ 53,500 |
| Grave | 11 – 50 | Hasta 25 UIT | Hasta S/ 133,750 |
| Grave | Más de 50 | Hasta 35 UIT | Hasta S/ 187,250 |
| Muy grave (reincidencia o fraude) | Más de 50 | Hasta 54 UIT | Hasta S/ 288,900 ≈ S/ 288,000 |
| Micro empresa (régimen especial) | Cualquiera | Reducción del 50 % | 50 % de la escala general |
| Pequeña empresa (régimen especial) | Cualquiera | Reducción del 25 % | 75 % de la escala general |
Fuente: Ley N.° 28806 (Ley General de Inspección del Trabajo) y su reglamento aprobado por D.S. N.° 019-2006-TR, con las modificaciones vigentes. Montos referenciales sujetos a los criterios de graduación del inspector. Consulte la escala actualizada en el portal normativo de Sunafil.
Lo que esto implica para tu empresa
- Audita tu planilla antes del próximo feriado. Revisa los registros de asistencia de los últimos 12 meses: identifica qué trabajadores laboraron en feriados y si percibieron correctamente la sobretasa del 100 %. Una diferencia no corregida en la planilla es la primera evidencia que levanta un inspector de Sunafil.
- Actualiza tus procedimientos de cálculo en el sistema de nómina. Asegúrate de que el software de planillas distingue automáticamente entre días hábiles, feriados y días de descanso semanal obligatorio, y que aplica la sobretasa correspondiente sin intervención manual propensa a error.
- Documenta el descanso sustitutorio por escrito. Si tu empresa opta por otorgar un día de descanso compensatorio en lugar del doble pago, formaliza ese acuerdo en un documento firmado por el trabajador. Sin documento, Sunafil lo considerará como omisión del beneficio.
- Capacita a tu área de RRHH y contabilidad. El desconocimiento de la norma no exime de responsabilidad. Un taller interno semestral sobre obligaciones en materia de remuneraciones —feriados, CTS, gratificaciones— reduce drásticamente la exposición a infracciones detectables.
Los feriados nacionales en el Perú y cómo impactan el cálculo de remuneraciones en 2026
El calendario de feriados oficiales en el Perú es aprobado anualmente por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo publicado en el diario oficial El Peruano. Para 2026, los feriados nacionales incluyen, entre otros: el 1 de enero (Año Nuevo), el Jueves y Viernes Santo (variables), el 1 de mayo (Día del Trabajo), el 29 de junio (San Pedro y San Pablo), el 28 y 29 de julio (Fiestas Patrias), el 30 de agosto (Santa Rosa de Lima), el 8 de octubre (Combate de Angamos), el 1 de noviembre (Todos los Santos), el 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) y el 25 de diciembre (Navidad).
Es importante diferenciar los feriados nacionales de los días no laborables por decreto. Estos últimos —que el gobierno puede declarar ocasionalmente para generar puentes o con motivo de eventos específicos— tienen un tratamiento distinto: el empleador puede optar por que el trabajador descanse y recupere las horas después, o puede pagar sin recuperación. En cambio, los feriados nacionales propiamente dichos son irrecuperables como días de descanso remunerado.
Un error clásico: algunas empresas tratan los días no laborables por decreto con la misma lógica que los feriados nacionales y pagan de más (lo cual es legalmente válido pero no obligatorio), o bien tratan los feriados nacionales como si fueran días no laborables recuperables (lo cual sí constituye infracción). Conocer esa diferencia es parte del cumplimiento normativo básico.
¿Cómo realiza Sunafil las inspecciones por infracciones en feriados? El proceso que debes conocer
Sunafil puede iniciar una inspección de dos formas: por orden de inspección programada (operativos de oficio que suelen concentrarse en temporadas de alta actividad comercial o en fechas cercanas a feriados) o por denuncia de parte (generalmente del propio trabajador o de un sindicato). En ambos casos, el procedimiento sigue los siguientes pasos:
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1
Notificación de visita inspectiva
El inspector de Sunafil se apersona al centro de trabajo o notifica formalmente el inicio de la inspección. La empresa está obligada a brindar acceso a sus instalaciones, documentación y sistemas de registro sin dilaciones.
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2
Requerimiento de documentación
Se solicitan las boletas de pago, el registro de asistencia y control de horas (incluyendo feriados), la planilla electrónica (PDT o T-Registro / PLAME), y cualquier acuerdo sobre descanso compensatorio. La empresa tiene un plazo para presentar la documentación.
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3
Verificación y comparación de registros
El inspector contrasta el registro de asistencia con las boletas de pago para detectar si algún trabajador laboró en feriado sin recibir la sobretasa del 100 %. Si hay discrepancia, se levanta el acta de infracción correspondiente.
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4
Acta de infracción y descargos
La empresa puede presentar sus descargos dentro del plazo que establece la normativa inspectiva, ofreciendo pruebas que desvirtúen la infracción o acrediten el pago correcto. Este es el momento clave para una defensa técnica bien sustentada.
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5
Resolución de multa y posibilidad de impugnación
Si la multa se confirma, la empresa puede impugnarla mediante recurso de apelación ante la propia Sunafil y, posteriormente, recurrir al Poder Judicial. Sin embargo, el proceso contencioso puede ser largo; lo más eficiente es prevenir o subsanar con prontitud.
Régimen laboral especial y trabajadores excluidos: casos que generan mayor confusión
No todos los trabajadores tienen exactamente el mismo tratamiento en materia de feriados. Existen categorías que generan errores frecuentes en las empresas:
- Trabajadores de dirección y de confianza: están sujetos a las mismas reglas de feriados que el resto del personal; su categoría no los priva del derecho a la sobretasa si laboran el feriado.
- Trabajadores a tiempo parcial (menos de 4 horas diarias): tienen derecho a la remuneración proporcional por el feriado, calculada sobre su jornada efectiva. Pagarles el íntegro de un día completo sería un exceso no obligatorio; no pagarles nada sería una infracción.
- Trabajadores del hogar: la Ley N.° 31047 les reconoce expresamente los mismos feriados que al régimen general. Es un error frecuente asumir que no aplica.
- Personal de empresas que operan en sectores con jornadas atípicas (minería, salud, seguridad privada, hostelería): los turnos rotativos no eliminan el derecho al feriado remunerado; simplemente trasladan el cómputo. Sunafil tiene criterios específicos para estos sectores.
- Trabajadores en modalidades formativas (practicantes, jóvenes en aprendizaje): la normativa de la Ley N.° 28518 establece reglas propias para los feriados en estas modalidades, que no siempre coinciden con el régimen general.
La recomendación para cualquier empresa con personal en estas categorías es contar con una política interna documentada y revisada por un especialista en derecho laboral, que establezca con claridad el tratamiento de cada grupo ante los feriados nacionales.
Preguntas frecuentes sobre multas de Sunafil y pago de feriados en Perú 2026
Sí. La normativa de inspección laboral contempla la figura del subsanación voluntaria: si la empresa acredita haber pagado las diferencias adeudadas a los trabajadores antes de que se emita la resolución de multa, puede obtener una reducción significativa en el monto de la sanción. Además, en el procedimiento sancionador existen criterios de gradualidad que el inspector debe considerar, como el tamaño de la empresa, la ausencia de antecedentes y el grado de intencionalidad. Contar con asesoría legal desde el momento en que se notifica la inspección es fundamental para aprovechar estos mecanismos correctamente.
Sí. El trabajador con remuneración mensual fija que labora en un feriado tiene derecho a percibir, adicionalmente a su salario mensual habitual, el equivalente a un día de remuneración como sobretasa por haber trabajado ese día feriado (o un descanso compensatorio equivalente). La remuneración mensual ya incluye el pago por el feriado como día de descanso remunerado, pero no cubre la sobretasa por laborar efectivamente. Es decir: el trabajador cobra su sueldo normal más el valor de un día adicional. Si la empresa no paga esa diferencia, incurre en infracción.
Sunafil puede fiscalizar e imponer multas por infracciones cometidas dentro de los últimos cinco años, que es el plazo de prescripción establecido por la normativa general de inspección laboral. Sin embargo, la potestad sancionadora puede prescribir antes si la empresa puede acreditar que Sunafil tomó conocimiento de la infracción y no actuó dentro del plazo establecido. Por su parte, el trabajador tiene plazos propios para reclamar las diferencias salariales adeudadas, que también deben evaluarse caso por caso. En cualquier escenario, la empresa tiene obligación legal de conservar las planillas, boletas y registros de asistencia por un mínimo de cinco años.
No. La Ley N.° 30056 y la normativa MYPE establecen una escala reducida de multas para las micro y pequeñas empresas debidamente inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE): las microempresas tienen una reducción del 50 % sobre la escala general, y las pequeñas empresas, del 25 %. Sin embargo, esta reducción no elimina la obligación de pagar correctamente a los trabajadores; solo atenúa la sanción económica si se incumple. Además, la reducción no aplica en casos de reincidencia o cuando la infracción afecta derechos fundamentales del trabajador.
Es una diferencia jurídicamente relevante. Los feriados nacionales están establecidos por ley (principalmente la Ley N.° 27735) y tienen carácter permanente: el trabajador que no labora tiene derecho a remuneración íntegra, y el que labora tiene derecho a la sobretasa del 100 % más descanso sustitutorio. Los días no laborables, en cambio, son declarados por el Ejecutivo mediante decreto supremo para casos específicos (puentes, eventos nacionales, etc.) y tienen un régimen distinto: generalmente el empleador puede optar entre otorgar el descanso con recuperación posterior de horas, o pagarlo sin recuperación. Confundir ambas figuras es un error frecuente que puede derivar tanto en pago insuficiente (infracción) como en pago en exceso (no obligatorio pero asumido como costo).
¿Tu empresa está expuesta a una multa de Sunafil por feriados?
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