La Ley 32732 ha encendido las alarmas en el sector público y entre las empresas contratistas del Estado: su disposición que establece un límite de edad para la renovación de contratos CAS en cargos de confianza obliga a revisar de inmediato los planteles de funcionarios y asesores bajo ese régimen. Muchas entidades —y sus proveedores de servicios— desconocen aún el alcance real de esta norma, lo que los expone a cuestionamientos en auditorías, denuncias ante la SUNAFIL y, en casos extremos, a nulidades contractuales. En este artículo analizamos qué establece la ley, quiénes se ven afectados y qué pasos concretos deben adoptar gerentes, funcionarios y abogados antes de la próxima renovación.
¿Qué establece exactamente la Ley 32732 sobre el régimen CAS y los cargos de confianza?
La Ley 32732, publicada en el diario oficial El Peruano, incorpora una restricción específica: los contratos CAS celebrados para el ejercicio de cargos de confianza no podrán renovarse cuando el contratado haya alcanzado o superado la edad límite que la propia norma fija como tope para el desempeño de funciones directivas bajo dicho régimen. Esta disposición no afecta a todos los trabajadores CAS —solo a quienes ejercen funciones catalogadas como «de confianza» conforme a la Ley del Servicio Civil y su reglamento—.
El fundamento de la norma responde a un doble propósito: por un lado, alinear el régimen CAS con los principios de meritocracia y planificación del servicio civil; por otro, evitar que los cargos de confianza se conviertan en mecanismos de permanencia indefinida al margen de los concursos públicos. Según la normativa aplicable, la entidad contratante que renueve un contrato en contravención de este límite asume la responsabilidad administrativa y, eventualmente, patrimonial por el pago indebido de remuneraciones.
Es importante distinguir: la ley no establece un despido automático al cumplirse la edad límite durante la vigencia de un contrato en curso. La restricción opera al momento de la renovación, de modo que el contrato vigente se agota por su propio vencimiento y simplemente no puede prorrogarse si el trabajador ha superado el umbral etario.
Alcances del límite de edad: quiénes califican como «cargo de confianza» bajo el régimen CAS
La definición de «cargo de confianza» en el ámbito del sector público peruano ha sido históricamente imprecisa, lo que genera conflictos interpretativos al aplicar la Ley 32732. En términos generales, se considera cargo de confianza aquel cuyo titular es designado o removido discrecionalmente por la autoridad competente —ministro, titular del pliego, gerente general, etc.— y que involucra funciones de dirección, coordinación estratégica o asesoramiento cercano a la alta dirección.
SERVIR ha precisado, mediante directivas previas, que la sola denominación del puesto como «asesor» o «coordinador» no basta para calificarlo automáticamente como cargo de confianza; se requiere que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) o el instrumento de gestión equivalente lo identifique expresamente. Por ello, antes de concluir si la Ley 32732 aplica a un determinado contratado CAS, la entidad debe revisar su propio instrumento de gestión y la resolución de designación correspondiente.
| Categoría de trabajador CAS | ¿Le aplica el límite de edad de la Ley 32732? | Requisito clave |
|---|---|---|
| Cargo de confianza calificado en CAP-P | Sí | Identificado expresamente como confianza en instrumento de gestión |
| Puesto operativo o técnico CAS (no confianza) | No | No hay restricción etaria para renovación |
| Asesor designado por resolución sin CAP-P | Interpretación en disputa — riesgo alto | Recomendable consultar con asesoría legal antes de renovar |
| Servidor CAS en transición al régimen del DL 1057 | Depende del estado del proceso | Verificar etapa de implementación en SERVIR |
| Personal de libre designación de entidades autónomas | Potencial aplicación analógica | Revisar norma especial de la entidad |
Impacto en las empresas contratistas del Estado: obligaciones antes de la próxima renovación
Aquí reside uno de los puntos más delicados y menos discutidos públicamente: las empresas contratistas del Estado que ganan licitaciones o concursos públicos y luego subcontratan o asignan personal bajo esquemas que replican la lógica CAS —o que proveen directamente personal a entidades estatales bajo contratos de tercerización— deben prestar especial atención a la Ley 32732.
¿Por qué? Porque si una empresa contratista coloca en una entidad pública a una persona que ejerce funciones que la entidad califica internamente como «cargo de confianza», y esa persona supera el límite etario de la ley, la entidad podría negar la renovación del contrato de prestación de servicios precisamente por ese motivo. Esto afecta la continuidad del vínculo comercial, las proyecciones de ingresos y, en algunos casos, la vigencia misma del contrato marco con el Estado.
Además, las empresas que participan en procesos de contratación pública deben verificar —al momento de presentar propuestas— si los perfiles del personal clave que proponen cumplen con las restricciones etarias aplicables, para evitar observaciones en la etapa de evaluación o descalificaciones durante la ejecución contractual.
Lo que esto implica para tu empresa
- Audita tu plantilla de personal asignado al Estado. Identifica qué trabajadores prestan servicios bajo esquemas vinculados a entidades públicas y si alguno ocupa o podría ser calificado como cargo de confianza. Haz este levantamiento antes de la próxima renovación contractual.
- Revisa los contratos marco y adendas vigentes. Verifica si el contrato con la entidad pública contiene cláusulas que exijan cumplir con el perfil del personal conforme a la normativa del servicio civil. La Ley 32732 puede ser invocada como causal de incumplimiento o de no renovación.
- Actualiza tus procesos de selección para licitaciones. Al postular a nuevos contratos estatales, asegúrate de que el personal clave propuesto cumpla con las restricciones de la Ley 32732 si va a ejercer funciones asimilables a cargos de confianza. Incluir este filtro en tu due diligence de propuesta evita descalificaciones tardías.
- Establece alertas de vencimiento con revisión de perfil. Implementa un sistema que, 90 días antes de cada renovación, cruce automáticamente la edad del trabajador con las restricciones normativas vigentes. Esto protege a tu empresa de renovaciones indebidas que luego puedan ser cuestionadas por la Contraloría General de la República.
Consecuencias jurídicas de renovar un contrato CAS en contravención de la Ley 32732
La pregunta que más nos formulan nuestros clientes del sector público y privado es: ¿qué pasa si la entidad renueva de todos modos? Las consecuencias pueden operar en distintos planos:
En el plano administrativo, el funcionario que autoriza la renovación en contravención de la Ley 32732 puede ser objeto de una investigación por parte de la Contraloría General de la República o de la propia Oficina de Control Interno de la entidad, con sanciones que van desde la amonestación hasta la inhabilitación para ejercer la función pública, según la normativa aplicable en materia de responsabilidad administrativa funcional.
En el plano civil, podría discutirse la validez del contrato renovado al amparo del artículo 219 del Código Civil, que regula las causales de nulidad del acto jurídico —particularmente si se argumenta que el acto contraviene una norma imperativa—. Sin embargo, esta vía es más compleja y su aplicación dependerá de cómo los tribunales interpreten el carácter imperativo de la restricción etaria.
En el plano laboral, si el trabajador cuyo contrato no es renovado por aplicación de la ley impugna esa decisión, la entidad deberá acreditar que la no renovación responde exclusivamente a la restricción normativa y no a una causa discriminatoria encubierta. Aquí la documentación interna —actas, informes legales, comunicaciones previas— será fundamental para sostener la posición de la entidad.
Pasos accionables para gerentes y responsables de RRHH antes de la próxima renovación CAS
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1
Levantamiento de plantilla CAS con clasificación de puestos
Genera un listado de todos los trabajadores bajo el régimen CAS, indicando fecha de nacimiento, vencimiento de contrato y si el puesto está calificado como cargo de confianza en el instrumento de gestión vigente (CAP-P o equivalente).
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2
Verificación del instrumento de gestión y la resolución de designación
Para cada puesto identificado como de confianza, confirma que exista resolución expresa de designación y que el CAP-P o instrumento equivalente respalde esa calificación. Sin este sustento documental, la aplicación de la ley puede ser cuestionada.
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3
Consulta con el área legal o asesor externo especializado
Antes de tomar la decisión de renovar o no renovar, obtén un informe legal escrito que analice si el trabajador específico está comprendido en el supuesto de la Ley 32732. Este informe te protege como funcionario ante un eventual cuestionamiento de Contraloría.
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4
Comunicación oportuna al trabajador
Si la no renovación procede por aplicación de la ley, notifica al trabajador con la anticipación razonable que exige la normativa aplicable y sustenta la decisión expresamente en la Ley 32732. Evita comunicaciones ambiguas que puedan ser interpretadas como despido o como discriminación por edad.
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5
Planificación del reemplazo y continuidad del servicio
Inicia el proceso de selección del reemplazante con suficiente anticipación. Considera que en entidades públicas los procesos de convocatoria CAS tienen plazos mínimos obligatorios; comenzar tarde puede generar una vacancia operativa que afecte la continuidad del servicio y derive en responsabilidades adicionales.
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6
Actualización del reglamento interno y protocolos de renovación
Incorpora en los procedimientos internos de RRHH un control previo de edad para cargos de confianza CAS, alineado con la Ley 32732. Esto convierte la verificación en un proceso institucional sistemático y no en una decisión discrecional caso por caso.
Preguntas frecuentes sobre la Ley 32732 y el régimen CAS
No. La restricción opera al momento de la renovación, no durante la vigencia del contrato en curso. Si un trabajador CAS supera el límite de edad mientras su contrato está vigente, ese contrato se agota normalmente al vencer. La ley prohíbe la renovación, no la resolución anticipada del contrato por este motivo. Sin embargo, recomendamos verificar las disposiciones transitorias de la ley y cualquier reglamento que SERVIR pueda emitir, pues podrían establecer precisiones adicionales sobre casos en tránsito.
El trabajador podría acudir a la vía contencioso-administrativa o presentar una queja ante SUNAFIL argumentando discriminación por razón de edad. La entidad deberá acreditar que la no renovación se fundamenta exclusivamente en la Ley 32732 y no en un motivo discriminatorio encubierto. Para ello es esencial contar con el informe legal previo, la notificación oportuna y el expediente de gestión debidamente documentado. Sin esa evidencia, la posición de la entidad se debilita considerablemente.
La Ley 32732 regula el régimen CAS, que es un régimen de contratación de personas naturales por parte de entidades del Estado. Las empresas privadas no contratan bajo el régimen CAS. Sin embargo, su impacto indirecto es significativo: si una empresa provee personal a una entidad pública y ese personal ejerce funciones calificadas como cargo de confianza por la entidad, la entidad puede negarse a aceptar a ese personal o a renovar el contrato de servicios con la empresa argumentando incumplimiento del perfil requerido conforme a la ley. El riesgo contractual es real y debe ser gestionado proactivamente.
La Ley 32732 establece un límite etario específico para la renovación de contratos CAS en cargos de confianza. Para una aplicación precisa, recomendamos revisar el texto íntegro de la ley publicado en el diario oficial El Peruano y las directivas complementarias que emita SERVIR, pues la norma puede incluir supuestos de excepción o disposiciones transitorias que maticen su aplicación. Nuestro equipo puede orientarte sobre cómo aplica este límite en tu caso concreto.
Sí. La Contraloría General de la República, en ejercicio de sus funciones de control gubernamental, puede identificar la renovación indebida como una irregularidad y derivarla al Órgano Sancionador competente para determinar la responsabilidad administrativa funcional del funcionario que autorizó la renovación. En casos de perjuicio económico al Estado —por ejemplo, si se pagaron remuneraciones bajo un contrato inválido— podría configurarse también responsabilidad civil. Por ello, contar con el respaldo de un informe legal previo es una medida de protección imprescindible para el funcionario decisor.
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