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ERM 2026: Las Obligaciones Laborales que Deben Cumplir las Empresas el 4 de Octubre

Todo lo que empleadores y áreas de RR.HH. deben saber antes del domingo de elecciones

Jorge H. La Rosa Ruiz 30 de setiembre de 2026 Derecho Laboral

Este domingo 4 de octubre de 2026 se celebran las Elecciones Regionales y Municipales (ERM 2026) en todo el Perú, y las empresas tienen obligaciones laborales concretas que no pueden ignorar. Otorgar la licencia electoral, respetar el derecho al voto de cada trabajador y cumplir con las restricciones del día no son simples cortesías: son mandatos legales cuyo incumplimiento puede derivar en sanciones de SUNAFIL. Si eres gerente, responsable de RR.HH. o simplemente quieres conocer tus derechos como trabajador, este artículo te explica exactamente qué debes hacer —y qué debes evitar— el próximo domingo.

Ejecutivos revisando documentos de cumplimiento laboral en oficina
Las empresas peruanas deben planificar con anticipación sus operaciones del 4 de octubre. Fuente: ONPE — Oficina Nacional de Procesos Electorales

¿Qué dice la ley peruana sobre el derecho al voto en día laboral?

El marco normativo electoral peruano reconoce el sufragio como un derecho y un deber ciudadano. Cuando el día de elecciones cae en un día hábil o en un día en que un trabajador presta servicios (incluyendo domingos para regímenes que así lo contemplan), el empleador está obligado a otorgar las facilidades necesarias para que el trabajador pueda ejercer su voto.

La legislación establece que ningún empleador puede impedir, dificultar ni sancionar a un trabajador por ausentarse el tiempo razonable e indispensable para sufragar. Esta protección cubre a trabajadores del régimen privado (Decreto Legislativo N.° 728), del régimen laboral agrario, trabajadores del hogar y, con sus propias particularidades, a los servidores públicos bajo el D.Leg. N.° 1057 (CAS) y la Ley N.° 30057 (Servicio Civil).

Adicionalmente, la Ley Orgánica de Elecciones y las disposiciones específicas emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la ONPE para cada proceso electoral establecen obligaciones adicionales sobre restricciones a la venta de bebidas alcohólicas y otras medidas que también impactan a ciertos rubros empresariales.

Licencia electoral 2026: quién la debe otorgar y cómo funciona

La licencia o permiso electoral es el mecanismo legal que garantiza al trabajador el tiempo necesario para votar el 4 de octubre de 2026. A continuación, los aspectos esenciales que todo empleador debe conocer:

¿Es remunerada? Sí. El tiempo que el trabajador utilice para ejercer su derecho al voto debe ser remunerado: no puede descontarse de sus haberes, de su refrigerio, ni de su compensación por tiempo de servicios (CTS). Cualquier descuento indebido configura una infracción laboral sujeta a fiscalización por SUNAFIL.

¿Cuánto tiempo corresponde? La ley no fija un número de horas exacto con carácter universal, pues depende de la distancia entre el centro de trabajo y el local de votación, así como de las circunstancias de cada trabajador. La práctica recomendada —y la que evita contingencias— es conceder un mínimo de dos a tres horas, o el tiempo que el trabajador acredite como necesario conforme a su local de votación.

¿Aplica a trabajadores que laboran el domingo? Sí. Los trabajadores que prestan servicios el día domingo (comercio, retail, restaurantes, seguridad, salud, transporte, entre otros) también tienen derecho a la licencia electoral. El empleador debe coordinar turnos o relevar al personal para que cada trabajador pueda sufragar.

Constancia de votación: El empleador puede —y es recomendable que lo haga— solicitar al trabajador que presente la constancia de votación emitida por la ONPE como sustento de que ejerció su derecho. Sin embargo, la negativa a votar por razones justificadas no puede ser causal de descuento ni sanción.

Restricciones del 4 de octubre que afectan directamente a los negocios

Más allá de la licencia electoral, el día de las ERM 2026 impone restricciones operativas a determinados sectores. Las principales son:

Restricción Alcance Horario aproximado Base normativa
Prohibición de venta de bebidas alcohólicas Todo el territorio nacional (bares, licorerías, restaurantes, supermercados, etc.) Desde las 00:00 del 4 de octubre hasta las 08:00 del 5 de octubre (sujeto a confirmación por decreto supremo) Ley Orgánica de Elecciones y decreto supremo de cada proceso
Restricción de circulación de vehículos de carga pesada Vías nacionales y urbanas (según disposición del MTC) De 06:00 a 20:00 horas del 4 de octubre (verificar norma específica) Disposición del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Prohibición de actos de campaña electoral Todo el territorio; aplica también a publicidad institucional que pueda confundirse con campaña 48 horas antes y durante el día de elecciones Ley Orgánica de Elecciones — JNE
Restricción de reuniones públicas no autorizadas Espacios públicos Día de elecciones Normativa de orden público — PNP

Nota importante: Las restricciones exactas de horario para la venta de alcohol y circulación vehicular son confirmadas mediante decreto supremo publicado en El Peruano días antes del proceso electoral. Es indispensable que el área legal y de operaciones de cada empresa verifique el texto oficial antes del 4 de octubre.

Lo que esto implica para tu empresa

  • Coordina turnos con anticipación: Si tu operación es continua (retail, restaurantes, seguridad, manufactura), diseña un cuadro de turnos que garantice que cada trabajador tenga al menos dos horas libres para votar, sin afectar la continuidad del servicio. Documenta esta planificación.
  • Capacita a tus supervisores hoy mismo: El primer eslabón de incumplimiento suele ser el jefe de turno que, por presión operativa, niega o dificulta la salida del trabajador. Una instrucción escrita (correo o memorando interno) a todos los supervisores, antes del domingo, es tu mejor escudo frente a SUNAFIL.
  • Revisa el decreto supremo de restricciones: Si operas en el sector licores, hostelería o transporte de carga pesada, verifica el decreto supremo publicado en El Peruano que confirma los horarios exactos de restricción. Un error en este punto puede derivar en cierre temporal del establecimiento o papeletas de la PNP.
  • Archiva la documentación: Guarda los cuadros de turno, las comunicaciones internas, las constancias de votación y cualquier acuerdo con tus trabajadores relacionado con el 4 de octubre. En caso de una inspección de SUNAFIL posterior al proceso, esta documentación es tu principal medio de defensa.

Sanciones para empleadores que incumplan las obligaciones electorales

El incumplimiento de las obligaciones laborales durante el día de elecciones no es un asunto menor. SUNAFIL —la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral— tiene competencia para iniciar procedimientos inspectivos a partir de denuncias de trabajadores o de oficio, y las infracciones en materia de derechos fundamentales (entre los que se encuentra el derecho al voto) se califican en el nivel más grave.

Documento de sanción laboral sobre escritorio de abogado
Las infracciones laborales durante procesos electorales pueden derivar en multas significativas. Fuente: SUNAFIL — Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral

Las multas de SUNAFIL se calculan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) —actualmente S/ 5,350 para el año 2026— y varían según el tipo de infracción (leve, grave o muy grave) y el número de trabajadores afectados. Las infracciones que vulneran derechos fundamentales del trabajador se tipifican como muy graves, con multas que pueden superar las 20 UIT en empresas medianas y grandes.

Tipo de infracción Calificación SUNAFIL Rango de multa referencial (UIT) Equivalente aproximado en soles (UIT = S/ 5,350)
Impedir o dificultar el ejercicio del voto Muy grave 3 – 20 UIT (según N.° de trabajadores) S/ 16,050 – S/ 107,000
Descuento indebido de remuneración por tiempo de votación Grave 1 – 10 UIT S/ 5,350 – S/ 53,500
Represalia o sanción al trabajador por ausentarse a votar Muy grave (acto de hostilidad) 3 – 20 UIT S/ 16,050 – S/ 107,000
No otorgar facilidades documentadas de licencia electoral Grave 1 – 5 UIT S/ 5,350 – S/ 26,750

Los montos son referenciales y están sujetos a las tablas de infracciones y sanciones vigentes del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Las cifras exactas dependerán del número de trabajadores afectados y del tamaño de la empresa.

Casos especiales: trabajadores en zonas rurales, miembros de mesa y personal esencial

Existen situaciones particulares que merecen atención específica:

Trabajadores designados miembros de mesa: El trabajador que es sorteado como miembro de mesa tiene no solo el derecho sino la obligación legal de concurrir al local de votación durante la jornada completa electoral (que puede extenderse hasta la noche del 4 de octubre en el conteo de votos). El empleador no puede negarse a otorgarle la licencia por este motivo, y el tiempo de ausencia debe ser remunerado. La constancia de su designación como miembro de mesa, emitida por la ONPE, es el documento habilitante.

Trabajadores en zonas de difícil acceso o rurales: Si tu empresa opera en zonas alejadas de centros urbanos donde los locales de votación implican desplazamientos de más de una hora, la licencia electoral debe ser proporcional al tiempo de traslado real. En estos casos, se recomienda coordinar con anticipación un acuerdo documentado entre el empleador y el trabajador.

Personal de servicios esenciales: Salud, seguridad, suministro eléctrico y agua, entre otros, no pueden paralizar operaciones. Sin embargo, ello no exime al empleador de garantizar la licencia electoral por turnos. La planificación rotativa de salidas para votar es la solución: nunca la supresión del derecho.

Teletrabajadores y trabajadores remotos: Los trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo (Ley N.° 31572 y su reglamento) también tienen derecho a la licencia electoral. El hecho de trabajar desde casa no elimina la obligación del empleador de conceder el tiempo para votar.

Lista de verificación: lo que debe hacer tu empresa antes del 4 de octubre

  1. 1
    Verifica el decreto supremo de restricciones

    Revisa El Peruano y el portal de la ONPE para confirmar los horarios exactos de restricción de venta de alcohol, circulación vehicular y otras medidas aplicables a tu sector antes del 4 de octubre.

  2. 2
    Emite una circular o memorando interno a todos los supervisores

    Instruye por escrito a todos los jefes de turno y supervisores sobre la obligación de conceder la licencia electoral. Indica expresamente que ningún trabajador puede ser presionado, descontado ni sancionado por ausentarse a votar.

  3. 3
    Diseña el cuadro de turnos para el 4 de octubre

    Si operas el domingo, elabora un cuadro de turnos que garantice que cada trabajador tenga al menos dos a tres horas disponibles para votar. Prioriza los turnos de quienes viven más lejos de su local de votación.

  4. 4
    Identifica a los trabajadores miembros de mesa

    Solicita a tu personal que te informe si han sido designados miembros de mesa. Estos trabajadores requerirán la jornada completa del domingo libre. Planifica reemplazos o cobertura de turno con anticipación.

  5. 5
    Informa a los trabajadores sobre la constancia de votación

    Comunica a tu personal que deberán traer la constancia de votación de la ONPE al día siguiente como sustento. Aclara que esto no implica un descuento si no pudieron votar por causas justificadas.

  6. 6
    Ajusta las operaciones de venta de alcohol si aplica

    Si tu negocio vende bebidas alcohólicas, capacita a tu personal de caja y de piso sobre la prohibición y su horario exacto. Prepara carteles informativos para colocar en el punto de venta desde la apertura del local.

  7. 7
    Archiva toda la documentación

    Guarda el cuadro de turnos, las circulares internas, los correos de coordinación y las constancias de votación recibidas. Este archivo es tu prueba de cumplimiento ante una eventual inspección de SUNAFIL.

Preguntas frecuentes sobre obligaciones laborales en las ERM 2026

Si el trabajador se ausenta únicamente el tiempo necesario y razonable para votar, ese tiempo debe ser remunerado. Sin embargo, la licencia electoral no equivale automáticamente a una jornada completa pagada sin trabajar: el trabajador debe cumplir el resto de su jornada normalmente. La excepción son los miembros de mesa designados por la ONPE, quienes tienen derecho a la jornada completa del día de elecciones remunerada, dado que su presencia en la mesa es una obligación legal.

Sí, el empleador puede solicitar la constancia de votación (la hoja sellada que entrega la ONPE al sufragar) como sustento del ejercicio del voto. Sin embargo, si el trabajador no votó por una causa justificada —como enfermedad acreditada con certificado médico u otro impedimento mayor— no puede ser sancionado ni descontado por ello. La exigencia de la constancia es válida como mecanismo de control, pero no puede convertirse en un pretexto para negar el permiso antes de que el trabajador vote.

La prohibición de venta de bebidas alcohólicas durante el día de elecciones es de alcance general: aplica a bares, restaurantes, licorerías, supermercados, tiendas de conveniencia, hoteles y cualquier establecimiento que comercialice alcohol, independientemente de su tamaño. La restricción no distingue entre licores y cervezas. El incumplimiento puede derivar en cierre temporal del local por orden de la PNP o la municipalidad, además de las sanciones administrativas correspondientes.

El empleador no es responsable de la decisión individual del trabajador de no votar. La obligación del empleador es otorgar las facilidades para que el trabajador pueda ejercer su derecho al sufragio; lo que el trabajador haga con ese tiempo es su responsabilidad personal. Lo que sí está prohibido es que el empleador, directa o indirectamente, presione al trabajador para que vote por un candidato determinado o le impida votar por sus preferencias. Cualquier presión política del empleador sobre el trabajador puede configurar una infracción laboral grave y, en algunos supuestos, una conducta electoral sancionable por el JNE.

Sí. Un trabajador puede presentar una denuncia ante SUNAFIL después del proceso electoral si considera que su empleador vulneró su derecho al voto o le realizó descuentos indebidos. SUNAFIL cuenta con facultades para iniciar una actuación inspectiva a partir de esa denuncia. Según la normativa aplicable en materia de inspección del trabajo, las infracciones laborales prescriben en general a los tres años de cometidas, por lo que una denuncia posterior al 4 de octubre 2026 es perfectamente admisible dentro de ese plazo. La documentación de cumplimiento que guardes es tu mejor defensa.

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