La deuda tributaria total en el Perú supera los S/ 123 mil millones, según declaró el superintendente de la SUNAT, César Luna Victoria, ante la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera de la Cámara de Diputados el 8 de octubre de 2026. La cifra impresiona, pero el dato que realmente debería preocupar —o interesar— a gerentes, empresarios y profesionales del derecho es el siguiente: menos de la décima parte de esa deuda es efectivamente cobrable. Entender por qué y qué implica ello es esencial para proteger los activos de su empresa, evaluar el riesgo de sus proveedores y tomar decisiones informadas frente al Estado.

¿Qué revelan los números reales de la deuda tributaria ante la SUNAT?
La cifra de S/ 123 mil millones no es homogénea. Existe una distinción técnica fundamental entre deuda total, deuda exigible y deuda efectivamente cobrable. Confundir estas categorías lleva a decisiones equivocadas, tanto si usted es deudor como si necesita evaluar la solidez financiera de un tercero vinculado a su empresa.
| Concepto | Monto (S/) | Qué significa |
|---|---|---|
| Deuda tributaria total | > 123,000 millones | Suma de todos los adeudos registrados, incluyendo los que están en disputa. |
| Deuda exigible | 90,100 millones | Deuda formalmente vencida y no impugnada o con impugnación resuelta en contra del contribuyente. |
| Deuda exigible no cobrable | 73,900 millones (≈60% de la exigible) | Deuda exigible que, por insolvencia, prescripción inminente u otras causas, no puede recuperarse en la práctica. |
| Deuda efectivamente recuperable | ~11,900 millones | Lo que SUNAT puede recaudar con cobranza coactiva y otras medidas activas. |
La diferencia entre el total (S/ 123,000 millones) y la deuda exigible (S/ 90,100 millones) corresponde a adeudos en controversia administrativa o judicial que aún no tienen calidad de «exigibles». Esto incluye impugnaciones en el Tribunal Fiscal, demandas contencioso-administrativas y procesos constitucionales.
Puede consultar el detalle oficial en el Informe de Gestión por Resultados – Año 2024 de la SUNAT.
¿Por qué la mayor parte de la deuda tributaria es incobrable? Las causas jurídicas y operativas
El dato de que el 60% de la deuda exigible no puede cobrarse no es casualidad: refleja problemas estructurales del sistema de administración tributaria que tienen consecuencias directas para cualquier empresa con exposición tributaria.
1. Litigiosidad elevada, especialmente en grandes contribuyentes. Según la información presentada por el superintendente Luna Victoria, el 97.9% de la deuda de los principales contribuyentes nacionales —que asciende a S/ 21,862 millones— está impugnada. Casi la totalidad de esa deuda se originó en acciones de fiscalización. Cuando una determinación de la SUNAT es cuestionada, el proceso puede extenderse años en el Tribunal Fiscal y luego en el Poder Judicial, período durante el cual la deuda no es ejecutable.
2. Insolvencia de contribuyentes. Muchos deudores han quebrado, cerrado o simplemente no tienen patrimonio embargable. La cobranza coactiva solo es efectiva cuando existe un activo que trabar.
3. Riesgo predictivo de incobrabilidad. La propia SUNAT ha implementado un Modelo Predictivo de Recuperación de la Deuda basado en algoritmos de aprendizaje automático (machine learning). Hasta noviembre de 2024, este modelo identificó aproximadamente 253,000 contribuyentes con deudas por S/ 3,583 millones con alto riesgo de incobrabilidad. Es decir, el Estado ya sabe, con cierta anticipación, qué deudas probablemente no cobrará nunca.
4. Costos procesales del litigio. La SUNAT ha reconocido que los casos judicializados «demandan un elevado costo procesal para el Estado y pueden prolongarse durante muchos años». Esto explica la apuesta institucional por mecanismos alternativos como el fraccionamiento especial.
Puede revisar la nota oficial en El Peruano: SUNAT anuncia estrategia para recuperar deuda tributaria.
Lo que esto implica para tu empresa
- Verifique a sus proveedores y socios en la lista de deudores de la SUNAT. Una empresa con deuda tributaria exigible elevada puede enfrentar trabas coactivas sobre sus cuentas bancarias o bienes, lo que afecta su capacidad de cumplir contratos. Revise el portal oficial de SUNAT antes de firmar contratos de largo plazo o conceder crédito comercial significativo.
- Evalúe si sus representantes legales tienen exposición por responsabilidad solidaria. El artículo 85° del Código Tributario faculta a la SUNAT a publicar deudas exigibles e iniciar acciones de responsabilidad solidaria contra directores y gerentes generales. Si su empresa tiene contingencias tributarias abiertas, esto debe estar en el radar de su directorio.
- Revise sus procesos de due diligence para fusiones y adquisiciones. En una operación de M&A, una deuda tributaria impugnada —aunque no exigible hoy— puede convertirse en un pasivo contingente que afecte el precio o la estructura de la operación. La distinción entre deuda en controversia y deuda exigible debe ser parte de todo proceso de auditoría legal.
- Esté atento a las nuevas estrategias de fiscalización anunciadas. La SUNAT ha declarado que reforzará intervenciones sobre fideicomisos, factoring y leasing, y creará unidades especializadas contra el fraude en insolvencias. Si su empresa utiliza alguno de estos instrumentos, es momento de revisar su estructuración con un asesor calificado.
Responsabilidad solidaria y publicación de deudores: el riesgo que muchos gerentes ignoran
Uno de los aspectos más relevantes para ejecutivos y directores es la figura de la responsabilidad solidaria tributaria. Según la normativa tributaria vigente, la SUNAT puede atribuir responsabilidad solidaria a los representantes legales de personas jurídicas por las deudas tributarias de las empresas que representan, cuando se acredita que estos actuaron con dolo, negligencia grave o abuso de facultades.
Esto significa que, en determinadas circunstancias, un gerente general o director puede quedar expuesto patrimonialmente de forma personal por deudas que formalmente corresponden a la sociedad. Esta posibilidad no es teórica: la SUNAT ha precisado que sus facultades para atribuir responsabilidad solidaria están expresamente contempladas en la ley, y que los representantes pueden incluso asumir los procesos iniciados contra la empresa.
Adicionalmente, el numeral 1 del cuarto párrafo del artículo 85° del Código Tributario faculta a la SUNAT a publicar la lista de contribuyentes con deuda exigible, incluyendo los nombres de sus representantes legales, precisando que esta información no está protegida por la reserva tributaria. La publicación en estas listas tiene consecuencias reputacionales y puede afectar la capacidad de la empresa de contratar con el Estado o acceder a financiamiento.
El Fraccionamiento Especial del D. Leg. N.° 1634: qué quedó vigente y qué ya venció
En el marco de los esfuerzos por reducir la litigiosidad y recuperar deuda, el Estado promulgó el Decreto Legislativo N.° 1634, publicado el 30 de agosto de 2024, que aprobó un fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT.
Este mecanismo permitía a los contribuyentes fraccionar deudas exigibles originadas hasta el 31 de diciembre de 2023 —incluyendo deuda en cobranza coactiva y deuda en controversia— con beneficios como la condonación de intereses y multas bajo ciertas condiciones, sin necesidad de esperar la resolución de litigios.
Estado actual: El plazo para presentar solicitudes de acogimiento venció el 28 de febrero de 2025. Quienes no se acogieron en plazo perdieron esta oportunidad. La norma sigue vigente únicamente para quienes ya están ejecutando su fraccionamiento aprobado. El reglamento fue aprobado mediante D.S. N.° 184-2024-EF.
Para mayor referencia, puede revisar el portal oficial del Fraccionamiento Especial D. Leg. 1634 en SUNAT Emprender.
La experiencia de este fraccionamiento es relevante porque ilustra la lógica del Estado: ante la dificultad de cobrar por la vía coactiva, se ofrecen ventanas de regularización voluntaria. Es probable que, en el futuro, se aprueben mecanismos similares. Mantenerse informado y actuar dentro de los plazos marcará la diferencia.
Qué pasos concretos deben dar las empresas frente a este escenario tributario
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1
Levante un mapa de contingencias tributarias de su empresa
Identifique si existen deudas tributarias en controversia, en cobranza coactiva o con riesgo de determinación futura. Distinga entre deudas que ya son exigibles y aquellas que aún están siendo impugnadas. Este diagnóstico es el punto de partida para cualquier estrategia de gestión de riesgo tributario.
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2
Consulte si sus directores o representantes legales tienen exposición solidaria
Revise los poderes vigentes, las actas del directorio y los cargos registrados en Registros Públicos. Si existe una contingencia tributaria significativa, evalúe con un abogado tributario si la estructura de representación de su empresa genera riesgo de atribución de responsabilidad solidaria a personas naturales.
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3
Verifique si su empresa o sus proveedores figuran en las listas de deudores de la SUNAT
La SUNAT publica listas de deudores con deuda exigible. Revisar estas listas antes de contratar o conceder crédito comercial es una práctica de diligencia debida básica que puede evitar contingencias contractuales costosas. El portal de El Peruano ha publicado orientaciones sobre cómo consultar estas listas.
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4
Evalúe la solidez de sus instrumentos financieros frente a la nueva fiscalización
La SUNAT ha anunciado intervenciones especializadas sobre fideicomisos, factoring y leasing. Si su empresa utiliza alguno de estos instrumentos con una finalidad que pudiera ser cuestionada como elusiva, es momento de revisar su estructuración y obtener opinión legal antes de que llegue una fiscalización.
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5
Manténgase atento a nuevas ventanas de regularización tributaria
El fraccionamiento especial del D. Leg. N.° 1634 ya venció, pero la historia tributaria peruana muestra que el Estado recurre a estos mecanismos de forma recurrente. Contar con un equipo legal que monitoree el desarrollo normativo le permitirá actuar dentro de los plazos y aprovechar condiciones favorables cuando se presenten.
Las nuevas estrategias de cobranza de la SUNAT: qué se ha anunciado y qué aún no es norma
El 8 de octubre de 2026, el superintendente Luna Victoria anunció ante el Congreso dos estrategias institucionales que la SUNAT implementará para mejorar la recaudación:
Primera estrategia — Combatir la elusión mediante instrumentos financieros: Se realizarán intervenciones especializadas sobre el uso de fideicomisos, factoring y leasing para evitar o diferir el pago de obligaciones tributarias. La administración tributaria ha identificado estos instrumentos como vehículos que, en algunos casos, se utilizan para estructurar operaciones con efectos tributarios que considera cuestionables.
Segunda estrategia — Unidades especiales contra el delito tributario: Se crearán unidades enfocadas en detectar y perseguir el fraude en insolvencias, es decir, situaciones en que contribuyentes simulan estados de insolvencia para evadir el pago de deudas tributarias.
Importante: A la fecha de publicación de este artículo (8 de octubre de 2026), estas estrategias son declaraciones de política institucional formuladas ante el Congreso. No se ha verificado la publicación de un decreto supremo, resolución de superintendencia u otro instrumento normativo que las formalice. Su implementación concreta —y los mecanismos específicos que adoptará— deberá seguirse en el diario oficial El Peruano y en el portal de la SUNAT.
¿Su empresa tiene contingencias tributarias o necesita evaluar su exposición frente a la SUNAT?
En La Rosa & Abogados orientamos a empresas y personas naturales en materia de derecho comercial y tributario. Si tiene una deuda tributaria en disputa, enfrenta una cobranza coactiva o necesita revisar su estructura legal antes de una fiscalización, contáctenos hoy.
Iniciar orientación Conoce a nuestro equipoLa deuda tributaria total incluye todos los adeudos registrados, incluyendo aquellos que están siendo impugnados por el contribuyente en sede administrativa o judicial. La deuda exigible es aquella que ya no tiene impugnación pendiente o cuya impugnación fue resuelta en contra del contribuyente, y que por lo tanto puede ser cobrada de forma coactiva. En el caso reportado el 8 de octubre de 2026, la deuda total supera S/ 123,000 millones, pero la deuda exigible es de S/ 90,100 millones, y de esta, solo aproximadamente S/ 11,900 millones es efectivamente cobrable mediante acciones de cobranza coactiva y otras medidas.
Sí, bajo ciertas condiciones. La normativa tributaria vigente faculta a la SUNAT a atribuir responsabilidad solidaria a los representantes legales de personas jurídicas —incluyendo gerentes generales y directores— cuando se acredita que actuaron con dolo, negligencia grave o abuso de facultades en la gestión que generó la deuda. En esos casos, el representante puede responder con su patrimonio personal por las deudas de la empresa. Es una situación que debe evaluarse caso por caso con asesoría legal especializada.
No. El plazo para presentar solicitudes de acogimiento al Fraccionamiento Especial aprobado por el Decreto Legislativo N.° 1634 venció el 28 de febrero de 2025. Ya no es posible acogerse a este beneficio para nuevas deudas. La norma sigue vigente únicamente para quienes presentaron su solicitud dentro del plazo y están ejecutando el fraccionamiento aprobado. Si tiene deudas tributarias pendientes, debe evaluar con un especialista las opciones de regularización actualmente disponibles.
Un proveedor con deuda tributaria exigible puede tener sus cuentas bancarias, bienes o créditos embargados por la SUNAT mediante cobranza coactiva. Esto puede afectar su capacidad de cumplir contratos, recibir pagos o mantener operaciones con normalidad. Adicionalmente, si su empresa está dentro de una cadena de valor donde el proveedor es investigado por evasión o fraude, podría verse involucrada en procesos de fiscalización. La práctica recomendada es revisar las listas de deudores de la SUNAT antes de celebrar contratos de largo plazo o conceder crédito comercial significativo.
El 8 de octubre de 2026, el superintendente de la SUNAT anunció que la institución desplegará intervenciones especializadas sobre el uso de fideicomisos, factoring y leasing, identificados como instrumentos que en algunos casos se utilizan para estructurar operaciones con efectos tributarios cuestionables o para eludir el pago de obligaciones. Adicionalmente, se anunció la creación de unidades especiales para combatir el fraude en insolvencias. Es importante destacar que estos anuncios son declaraciones de política institucional y que su implementación concreta deberá seguirse a través del diario oficial El Peruano y el portal de la SUNAT.
Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría legal. Para orientación en tu caso específico, consúltanos.
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