La muerte de un ser querido que trabajaba bajo relación de dependencia no solo deja un vacío emocional enorme: también plantea dudas urgentes sobre los derechos económicos que le correspondían. La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) acumulada en la cuenta bancaria del trabajador fallecido no desaparece ni queda en manos del empleador; por el contrario, la ley peruana establece con claridad quiénes pueden cobrarla y bajo qué condiciones. En este artículo te explicamos el marco legal vigente en 2026, el orden de preferencia de los beneficiarios, la documentación necesaria y los pasos concretos que debes seguir para hacer efectivo este derecho sin caer en errores que demoren el cobro.
¿Qué es la CTS y por qué no se pierde al morir el trabajador?
La Compensación por Tiempo de Servicios es un beneficio social de carácter laboral que funciona como un fondo de previsión ante la eventual pérdida del empleo. Cada año, en los meses de mayo y noviembre, el empleador deposita en una entidad financiera —elegida por el propio trabajador— el equivalente a determinadas remuneraciones proporcionales al tiempo laborado. Estos fondos son de titularidad exclusiva del trabajador y están protegidos por la legislación laboral vigente.
Cuando el trabajador fallece, los fondos acumulados en su cuenta CTS no se extinguen ni revierten al empleador ni al Estado. Jurídicamente, constituyen un activo que forma parte del patrimonio del trabajador al momento de su muerte y, por tanto, corresponde a quienes la ley designa como beneficiarios. La norma peruana —contenida principalmente en el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios— prevé un mecanismo de cobro preferente que es distinto al procedimiento sucesorio ordinario, lo que significa que los beneficiarios designados pueden acceder a estos fondos de manera más ágil que a través de una sucesión intestada o testamentaria.
Es importante comprender que la CTS no está sujeta al impuesto a la renta para el trabajador ni para sus beneficiarios, y que ningún acreedor del empleador puede retenerla. Esto la convierte en uno de los activos más seguros y de más rápido acceso para la familia del trabajador fallecido.
¿Quiénes son los beneficiarios legales y cuál es el orden de prelación?
La legislación laboral peruana establece un orden claro de beneficiarios para el cobro de la CTS en caso de fallecimiento del trabajador. Este orden es de carácter excluyente: si existe un beneficiario en el primer nivel, los del segundo nivel no tienen derecho al cobro, y así sucesivamente. Conocer este orden es fundamental para evitar conflictos familiares y demoras en el proceso.
| Orden | Beneficiario | Condición requerida | Porcentaje aplicable |
|---|---|---|---|
| 1° | Cónyuge o conviviente (unión de hecho) | Matrimonio vigente o unión de hecho reconocida | Porción que le corresponda según norma |
| 2° | Hijos menores de edad | Filiación reconocida (matrimonial o extramatrimonial) | Por partes iguales entre los hijos |
| 3° | Hijos mayores de edad incapacitados | Incapacidad declarada judicialmente | Según proporción que corresponda |
| 4° | Padres del trabajador | Inexistencia de beneficiarios de órdenes anteriores | Por partes iguales entre ambos padres |
| 5° | Herederos legales (sucesión ordinaria) | Declaratoria de herederos o testamento | Según cuotas hereditarias |
Un punto crítico que muchas familias desconoce es que la pareja conviviente —en unión de hecho— también tiene derecho a la CTS, siempre que dicha unión esté debidamente reconocida, ya sea mediante escritura pública, resolución municipal o declaración judicial conforme a la normativa aplicable. Sin ese reconocimiento formal, la pareja conviviente podría quedar desprotegida y tener que acudir a un proceso judicial más largo.
Atención: Lo que ocurre si el trabajador no dejó beneficiarios directos
Si el trabajador fallecido no tenía cónyuge, conviviente reconocido, ni hijos, los fondos de la CTS pasan a los padres del trabajador. Si tampoco existen padres con vida, corresponde a los herederos legales conforme al orden sucesorio del Código Civil. En este último caso, sí será necesario tramitar previamente una declaratoria de herederos o sucesión intestada, lo que implica un proceso notarial o judicial que puede tomar varios meses. Por ello, le recomendamos iniciar ese trámite cuanto antes para no perder los plazos de reclamo ante la entidad financiera.
Documentación necesaria para cobrar la CTS del trabajador fallecido
Una vez identificado el beneficiario, el siguiente paso es reunir la documentación que la entidad financiera (banco, caja o cooperativa) exigirá para liberar los fondos. Aunque cada institución puede tener requisitos propios, los documentos esenciales que la ley y la práctica bancaria exigen son los siguientes:
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1
Partida de defunción del trabajador
Documento oficial emitido por la Municipalidad o RENIEC que acredita el fallecimiento. Debe ser la copia certificada, no la copia informativa. Sin este documento ningún trámite puede iniciarse.
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2
Documento de identidad del solicitante (DNI vigente)
El beneficiario debe presentar su DNI en original y copia. En caso de menores de edad, se presenta la partida de nacimiento del menor y el DNI del representante legal (padre, madre o tutor).
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3
Documentos que acrediten el vínculo con el trabajador fallecido
Partida de matrimonio (para el cónyuge), partidas de nacimiento de los hijos, declaración notarial o judicial de unión de hecho (para convivientes), o partida de nacimiento del trabajador (para los padres). Todos deben ser copias certificadas.
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4
Carta o comunicación del empleador confirmando el vínculo laboral
Aunque no siempre es exigida por la entidad financiera, resulta conveniente contar con un documento del empleador que confirme la relación laboral, la fecha de ingreso, el cargo y la remuneración, pues puede ser solicitado durante el proceso.
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5
Declaratoria de herederos (solo si corresponde al 5° orden)
Si no existen beneficiarios en los primeros cuatro órdenes, será necesaria la escritura pública de sucesión intestada otorgada por notario, o la resolución judicial que declare herederos. Este documento es indispensable y debe presentarse antes de cualquier gestión ante el banco.
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6
Solicitud formal ante la entidad financiera
La mayoría de bancos y cajas cuentan con un formulario específico para el cobro de CTS por fallecimiento. Se recomienda solicitarlo directamente en la agencia correspondiente o descargarlo desde la web de la entidad para completarlo con anticipación.
Procedimiento paso a paso para reclamar la CTS ante el banco
Conocer el procedimiento concreto evita demoras innecesarias y protege los derechos de la familia. A continuación, describimos el proceso habitual que deberás seguir ante la entidad financiera donde el trabajador tenía depositada su CTS:
Primero: Identifica en qué entidad financiera estaba depositada la CTS del trabajador. Si no lo sabes con certeza, puedes pedirle al empleador que te informe o revisar los depósitos en los extractos bancarios del trabajador si tienes acceso a ellos. También puedes consultar directamente con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo si el empleador no colabora.
Segundo: Acude a la agencia del banco portando toda la documentación descrita en el apartado anterior. Es recomendable llevar tanto los originales como las copias simples y las copias certificadas según lo que exija cada institución. La atención en este tipo de casos suele hacerse en ventanilla de operaciones especiales o en el área de banca personal.
Tercero: El banco revisará la documentación y verificará que el solicitante tenga derecho preferente conforme al orden legal. Si todo está en orden, procesará el desembolso en un plazo que puede variar entre 5 y 15 días hábiles dependiendo de la institución. Si la entidad observa algún documento o exige uno adicional, emitirá una carta de subsanación con el detalle de lo requerido.
Cuarto: Si el banco se niega injustificadamente a entregar los fondos o impone trabas indebidas, tienes derecho a presentar un reclamo ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) o a recurrir al Indecopi. En casos más complejos, la asesoría de un abogado laboral es indispensable para garantizar el cobro efectivo.
Aspectos legales clave que debes tener en cuenta
- La CTS es inembargable salvo para el pago de deudas alimentarias, conforme a la normativa laboral vigente. Ningún acreedor del trabajador fallecido —ni siquiera el empleador— puede retener estos fondos para cubrir otras deudas.
- No existe un plazo de prescripción corto para reclamar la CTS por fallecimiento, pero se recomienda no demorar el trámite más allá de lo necesario, especialmente si la cuenta bancaria pudiera generar comisiones de mantenimiento.
- La CTS no forma parte de la masa hereditaria ordinaria para los beneficiarios del primer al cuarto orden: se cobra directamente ante la entidad financiera sin necesidad de proceso sucesorio previo. Solo el quinto orden (herederos legales) requiere declaratoria previa.
- Los intereses generados en la cuenta CTS también corresponden a los beneficiarios, por lo que deben exigir el pago del saldo total incluyendo los rendimientos acumulados hasta la fecha de cobro.
¿Qué sucede con la CTS de trabajadores del régimen especial o de pequeñas empresas?
No todos los trabajadores están sujetos al régimen general de CTS. En el Perú existen regímenes laborales especiales —como el de la pequeña empresa (Remype), el sector agrario, el hogar y otros— que tienen reglas propias sobre el cálculo y depósito de la CTS, e incluso algunos en los que este beneficio no existe o tiene una configuración distinta. Si el trabajador fallecido laboraba bajo alguno de estos regímenes, es fundamental verificar si le correspondía CTS y, en su caso, cuál es el mecanismo de cobro aplicable.
En el caso de los trabajadores del hogar, por ejemplo, la normativa aplicable también reconoce la CTS como un derecho desde las reformas que equipararon progresivamente sus beneficios a los del régimen general. Para los trabajadores de micro empresa (Remype micro), este beneficio puede estar sujeto a reglas distintas de acumulación. Un abogado laboral especializado puede revisar el contrato de trabajo, las boletas de pago y los depósitos realizados para determinar con exactitud cuánto corresponde y bajo qué mecanismo debe cobrarse.
También es importante mencionar que si el empleador no realizó los depósitos de CTS de forma regular —lo cual lamentablemente ocurre con mayor frecuencia en empresas pequeñas y medianas—, los beneficiarios tienen acción legal para reclamar no solo el monto no depositado sino también los intereses legales correspondientes. Esta situación puede requerir una demanda laboral ante el Poder Judicial o el inicio de un procedimiento de inspección ante la Sunafil.
Sí. La legislación peruana no distingue entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales para efectos del cobro de la CTS. Lo determinante es que la filiación esté legalmente reconocida, ya sea mediante reconocimiento voluntario ante el Registro Civil o por resolución judicial de reconocimiento de paternidad o maternidad. Si el hijo extramatrimonial no fue reconocido en vida por el trabajador fallecido, deberá iniciarse primero un proceso de reconocimiento judicial de filiación, lo cual puede demorar el cobro de la CTS considerablemente.
No. La CTS es intangible e inembargable salvo en el caso de deudas alimentarias, conforme a la normativa laboral vigente. Ningún empleador puede retener o descontar de la CTS del trabajador fallecido montos que este adeudara a la empresa por ningún concepto —préstamos, anticipos, daños, entre otros—. Si el empleador intentara hacerlo, los beneficiarios pueden denunciar esta situación ante la Sunafil (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral) y exigir el pago íntegro con los intereses generados.
El plazo varía según la entidad financiera y la complejidad del caso. En términos generales, si la documentación está completa y no hay observaciones, el proceso suele resolverse entre 5 y 15 días hábiles desde la presentación del expediente. Si el banco formula observaciones o solicita documentación adicional, el plazo se extiende. En casos donde se requiere declaratoria de herederos previa, el proceso total puede tardar varios meses. Por eso recomendamos iniciar el trámite cuanto antes y contar con asesoría legal desde el principio para evitar errores documentales que generen demoras.
Este es uno de los casos más complicados en la práctica. La unión de hecho reconocida legalmente otorga a la conviviente los mismos derechos que al cónyuge para efectos del cobro de la CTS. Sin embargo, si la unión no está reconocida —ni por escritura pública, ni por resolución municipal, ni por declaración judicial— la conviviente enfrentará serias dificultades para acreditar su derecho ante el banco. En esos casos, será necesario iniciar un proceso judicial de reconocimiento de unión de hecho ante el Poder Judicial, lo que puede demorar el cobro considerablemente. Recomendamos encarecidamente a las parejas convivientes que formalicen su situación en vida del trabajador para evitar estos problemas.
Sí, los beneficiarios tienen pleno derecho a reclamar los depósitos de CTS que el empleador omitió realizar. En este caso, la acción no se dirige contra el banco sino directamente contra el empleador. Los mecanismos disponibles son: (1) presentar una denuncia ante la Sunafil para que fiscalice al empleador y lo obligue a pagar; (2) iniciar una demanda laboral ante el Poder Judicial exigiendo el pago de la CTS adeudada más los intereses legales. El plazo de prescripción para estas acciones laborales debe revisarse con un abogado especialista, ya que varía según la normativa aplicable y las circunstancias del caso. No espere demasiado tiempo antes de actuar.
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