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Cobranza Dudosa: La Corte Suprema Fija los Requisitos para Acreditar Morosidad y Deducir Provisiones Tributarias en Perú (2026)

Lo que toda empresa peruana debe saber sobre esta jurisprudencia vinculante y cómo proteger su deducción de gastos ante SUNAT.

Jorge H. La Rosa Ruiz 18 de setiembre de 2026 Derecho Tributario / Comercial

La deducción de provisiones por cobranza dudosa es uno de los frentes de mayor conflicto entre las empresas peruanas y la SUNAT. Ahora, la Corte Suprema de Justicia ha emitido un fallo que establece con precisión qué documentación y circunstancias son suficientes para acreditar la morosidad de un deudor y, con ello, validar la deducción tributaria de la provisión correspondiente. Esta decisión no solo cierra una puerta de arbitrariedad en las fiscalizaciones, sino que impone nuevas exigencias a los equipos contable-legales de las empresas. Entender sus alcances hoy puede significar miles o millones de soles en ahorro fiscal mañana.

Documentos financieros y contables sobre escritorio de oficina para análisis tributario
La acreditación de la morosidad requiere sustento documental robusto. Fuente: Diario Oficial El Peruano

¿Qué es la provisión por cobranza dudosa y por qué importa en el Impuesto a la Renta?

En el ámbito contable y tributario peruano, la provisión por cobranza dudosa es el reconocimiento contable de que una deuda a favor de la empresa tiene serias probabilidades de no ser cobrada. Desde el punto de vista tributario, la Ley del Impuesto a la Renta permite que las empresas deduzcan como gasto estas provisiones, siempre que cumplan con requisitos específicos establecidos en la norma.

La relevancia práctica es enorme: si una empresa tiene, por ejemplo, S/ 500,000 en cuentas por cobrar que considera incobrables, poder deducirlas tributariamente reduce su base imponible y, por ende, el impuesto que debe pagar. Por eso, SUNAT históricamente ha cuestionado con agresividad estas deducciones, exigiendo una acreditación rigurosa de la morosidad del deudor.

El problema radicaba en que la norma establece requisitos generales —como que la deuda sea real, que se haya producido la morosidad y que se siga un procedimiento contable específico—, pero la aplicación práctica generaba interpretaciones dispares entre los contribuyentes, la administración tributaria y el Tribunal Fiscal. Es precisamente esta brecha la que la Corte Suprema ha venido a zanjar.

El fallo de la Corte Suprema: ¿qué dijo exactamente y qué lo hace relevante?

La sala competente de la Corte Suprema de Justicia del Perú ha establecido, mediante una resolución reciente recogida por el Diario Oficial El Peruano, criterios concretos para determinar cuándo se tiene por acreditada la morosidad de un deudor a efectos de la deducción tributaria de provisiones por cobranza dudosa.

En síntesis, el tribunal supremo ha señalado que la acreditación de morosidad no puede limitarse a la mera contabilización interna de la empresa, sino que debe ir acompañada de elementos objetivos que demuestren el incumplimiento del deudor. Entre los elementos que el fallo pondera como válidos se encuentran:

  • La existencia de comunicaciones fehacientes dirigidas al deudor (cartas notariales, correos electrónicos con acuse de recibo, requerimientos escritos documentados).
  • El vencimiento del plazo pactado en el contrato o comprobante de pago, debidamente acreditado.
  • Gestiones de cobranza extrajudicial o judicial iniciadas y documentadas.
  • En ciertos supuestos, la situación financiera del deudor evidenciada por registros públicos, protestos de documentos o procesos concursales.

El fallo es relevante porque, al ser emitido por la máxima instancia del Poder Judicial, sienta jurisprudencia que orienta tanto a los contribuyentes como al propio Tribunal Fiscal y a SUNAT en futuras fiscalizaciones y controversias. Constituye, en la práctica, un estándar de prueba que las empresas deben conocer y aplicar.

Abogado tributario revisando expedientes y documentos legales en oficina
La documentación de cobranza es ahora más crítica que nunca ante los estándares fijados por la Corte Suprema. Fuente: SUNAT – Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Los requisitos legales previos: lo que la norma ya exigía antes del fallo

Para contextualizar correctamente el alcance del pronunciamiento supremo, conviene recordar el marco normativo preexistente. La Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento establecen que, para que la provisión por cobranza dudosa sea deducible, deben cumplirse —de forma concurrente— las siguientes condiciones:

RequisitoDescripción¿Quién lo verifica?
Origen de la deudaLa deuda debe derivar de operaciones propias del giro del negocio (ventas, servicios, etc.).SUNAT / Tribunal Fiscal
Acreditación de morosidadDebe existir evidencia objetiva de que el deudor incumplió su obligación de pago. Este es el punto que fija la Corte Suprema.Corte Suprema (nuevo estándar)
Provisión contable específicaLa provisión debe estar individualizando al deudor en el libro de inventarios y balances.SUNAT / auditoría interna
No deducción simultáneaLa deuda no debe haber sido deducida previamente por otro concepto ni estar garantizada.SUNAT
Registro contable oportunoLa provisión debe efectuarse en el ejercicio en que se produce la morosidad.SUNAT / Tribunal Fiscal

Lo que el fallo de la Corte Suprema agrega —y esto es crucial— es que el requisito de acreditación de morosidad no se satisface con simples anotaciones contables internas. Exige un sustento probatorio externo, objetivo y contemporáneo al momento en que se configura el incumplimiento.

Impacto práctico: cómo cambia la carga probatoria para las empresas peruanas

Antes de este pronunciamiento, muchas empresas —especialmente medianas y pequeñas— soportaban sus provisiones por cobranza dudosa con documentación mínima: el comprobante de pago vencido y la anotación contable. SUNAT regularmente desconocía estas deducciones en fiscalización, y el Tribunal Fiscal resolvía de manera inconsistente.

Con el nuevo estándar jurisprudencial, el panorama se define con mayor claridad, aunque en un sentido más exigente para el contribuyente:

Mayor exigencia probatoria: Las empresas deberán conservar y organizar toda la cadena de comunicaciones con el deudor desde que se produce el primer incumplimiento. Un correo electrónico enviado sin acuse de recibo o una llamada telefónica no documentada simplemente no bastará.

Temporalidad de los actos: La documentación debe ser contemporánea al periodo en que se efectúa la provisión. No servirá generar retroactivamente cartas notariales o requerimientos para sustentar una provisión de ejercicios anteriores.

Coordinación área legal y contable: El equipo contable no puede actuar de forma aislada. Necesita que el área legal (interna o externa) active los mecanismos de cobranza y los documente formalmente, de modo que exista un expediente de morosidad sólido y coherente.

Lo que esto implica para tu empresa

  • Implementa un protocolo de cobranza documentada: Desde el primer día de vencimiento, cada gestión de cobranza —carta, correo, llamada con minuta— debe quedar registrada con fecha y evidencia. Este expediente es ahora tu escudo ante SUNAT.
  • Coordina a tus equipos contable y legal: La provisión contable debe ir acompañada de un informe legal que certifique las gestiones realizadas. La Corte Suprema exige evidencia externa; el trabajo conjunto de ambas áreas la produce.
  • Revisa tus provisiones de ejercicios anteriores: Si tienes fiscalizaciones abiertas o en riesgo con provisiones ya contabilizadas, evalúa con un abogado tributarista si puedes subsanar el sustento probatorio antes de que SUNAT emita el reparo.
  • Actualiza tu política de créditos y cobranzas: Incluye en los contratos con clientes cláusulas que faciliten la acreditación de morosidad (plazos expresos, mecanismos de notificación, domicilio válido) y archive sistemáticamente toda comunicación.

Pasos concretos para acreditar válidamente la morosidad según el nuevo estándar

A continuación, detallamos la secuencia que recomendamos seguir desde el estudio La Rosa & Abogados para que tu empresa construya un expediente de morosidad que resista una fiscalización de SUNAT bajo el nuevo criterio jurisprudencial:

  1. 1
    Identifica la fecha exacta de vencimiento y documenta el incumplimiento

    Desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago, deja constancia interna (correo interno, sistema de gestión) de que la deuda entró en mora. Esto establece la temporalidad del inicio de la morosidad.

  2. 2
    Envía una comunicación fehaciente al deudor

    Lo ideal es una carta notarial con acuse de recibo. De no ser posible, un correo electrónico con confirmación de lectura o un documento firmado por el deudor. El canal informal (WhatsApp sin firma) no es suficiente ante SUNAT.

  3. 3
    Registra todas las gestiones de cobranza extrajudicial

    Cada llamada debe generar una minuta interna con fecha, hora, persona contactada y resultado. Cada reunión, un acta. Cada propuesta de pago rechazada, un correo confirmatorio. Este historial demuestra diligencia activa.

  4. 4
    Evalúa iniciar cobranza judicial o procedimiento concursal

    Para deudas de montos significativos, el inicio de una acción judicial (proceso ejecutivo, demanda de obligación de dar suma de dinero) es el elemento probatorio más sólido de todos y prácticamente inobjetable por SUNAT.

  5. 5
    Construye el expediente de morosidad antes del cierre contable

    Todo lo anterior debe estar compilado —en físico y digital— antes del 31 de diciembre del ejercicio en que se realizará la provisión. El área contable no debe registrar la provisión sin que el expediente de cobranza esté completo y validado por el área legal.

  6. 6
    Haz que un abogado tributarista valide el expediente

    Antes de presentar la declaración jurada anual, solicita una revisión legal del expediente. Un abogado especializado puede identificar vacíos probatorios que, de no subsanarse, se conviertan en reparos millonarios en una fiscalización posterior.

Preguntas frecuentes sobre la cobranza dudosa y el fallo de la Corte Suprema

La jurisprudencia de la Corte Suprema es inmediatamente aplicable una vez publicada en el Diario Oficial El Peruano. Sin embargo, su efecto real se sentirá en las fiscalizaciones que SUNAT realice sobre ejercicios a partir de 2026. Las empresas con provisiones de ejercicios anteriores que estén siendo fiscalizadas también verán este criterio aplicado por el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial si sus casos llegan a esas instancias.

No necesariamente. El nuevo estándar exige evidencia objetiva y fehaciente. Una carta simple sin constancia de recepción puede ser cuestionada por SUNAT. Lo recomendable es una carta notarial, un correo electrónico con confirmación de lectura, o cualquier comunicación que permita verificar que el deudor tuvo conocimiento del requerimiento de pago. La regla práctica es: si no puedes probar que el deudor la recibió, es como si nunca la hubieras enviado.

Sí. Si tienes un expediente de reclamación o apelación en curso ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, este nuevo criterio jurisprudencial puede ser invocado como fundamento adicional a tu favor, especialmente si el reparo de SUNAT fue por consideraciones formales sobre la acreditación de morosidad. Es fundamental que un abogado tributarista evalúe el estado de tu caso para determinar si el fallo te beneficia y cómo incorporarlo estratégicamente en tu impugnación.

La Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento establecen que la deuda debe encontrarse en situación de morosidad, sin fijar un plazo único y universal. Sin embargo, según la normativa aplicable, la práctica fiscal y tributaria reconoce que deudas vencidas por más de doce meses con gestiones de cobranza infructuosas configuran de manera más clara la situación de cobranza dudosa. El fallo de la Corte Suprema no establece un plazo fijo, sino que privilegia la acreditación objetiva del incumplimiento. Consúltanos para evaluar tu caso específico.

Sí, es posible. La deducción tributaria de la provisión no exige que la deuda haya prescrito ni que exista un proceso judicial en curso. Lo que exige —y esto es lo que refuerza el fallo— es que exista evidencia objetiva de la morosidad del deudor: comunicaciones, gestiones documentadas, vencimiento del plazo pactado, entre otros. El proceso judicial o el protesto de documentos son los medios probatorios más sólidos, pero no los únicos válidos. La clave está en la calidad y consistencia del expediente de cobranza que la empresa pueda presentar.

¿Tu empresa tiene provisiones por cobranza dudosa cuestionadas o quieres blindarlas antes de la próxima fiscalización?

En La Rosa & Abogados contamos con especialistas en derecho tributario y comercial que pueden auditar tus expedientes de cobranza, representarte ante SUNAT y el Tribunal Fiscal, y diseñar protocolos internos que cumplan con el nuevo estándar de la Corte Suprema.

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Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría legal. Para orientación en tu caso específico, consúltanos.

¿SUNAT cuestionó tus provisiones por cobranza dudosa?

No esperes a que el reparo se vuelva una deuda tributaria firme. En La Rosa & Abogados te ayudamos a construir o defender tu expediente de morosidad con el estándar que exige la Corte Suprema.