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Tragedia en Matute: ¿Quién responde legalmente por la muerte del hincha de Alianza Lima?

Análisis legal · Responsabilidad civil y penal · Abril 2026

Jorge H. La Rosa Ruiz Abril 2026 Derecho Civil · Actualidad

El 3 de abril de 2026, Freddy Ronnie Cornetero Cueva, de 39 años, perdió la vida dentro del Estadio Alejandro Villanueva — conocido como Matute — durante el banderazo previo al clásico entre Alianza Lima y Universitario. Otras 47 personas resultaron heridas. El estadio fue clausurado y la Fiscalía Penal de La Victoria-San Luis abrió una investigación de inmediato. La pregunta que miles de peruanos se hacen desde entonces es la misma que se hacía la hermana del fallecido ante las cámaras: "¿Quién se responsabiliza?" En este artículo analizamos la respuesta desde el Derecho.

Estadio con hinchada - responsabilidad civil en espectáculos deportivos Perú
Un estadio en día de partido. La organización de eventos masivos genera obligaciones legales de seguridad.  ·  Foto: Unsplash

¿Qué ocurrió el 3 de abril en el estadio Matute?

Según los hechos reportados, el incidente ocurrió durante un banderazo — una concentración de hinchas previa al partido — dentro de las instalaciones del estadio. No se trató de un partido oficial. Freddy Ronnie Cornetero Cueva falleció en el lugar, y 47 personas más resultaron heridas en distintos grados.

Las autoridades clausuraron el estadio de forma preventiva y la Fiscalía inició diligencias: revisión de cámaras de seguridad, toma de declaraciones y evaluación de las condiciones del recinto.

El debate jurídico que se abrió de inmediato fue central: ¿quién organiza un banderazo y bajo qué condiciones de seguridad? La respuesta a esa pregunta determina quién responde ante la justicia.

La pregunta clave: ¿quién organizó el evento?

Este es el punto de partida de todo análisis de responsabilidad. En el Derecho peruano, quien organiza un evento masivo asume un deber especial de seguridad hacia los asistentes. Si ese deber se incumple y se produce un daño, surge la obligación de repararlo.

Existen dos escenarios posibles:

Escenario A: Alianza Lima organizó o autorizó el banderazo

Si el club convocó, autorizó o permitió el ingreso de hinchas al estadio para el banderazo, asume la posición de organizador del evento. En ese caso:

  • Tiene el deber de garantizar condiciones de seguridad adecuadas.
  • Responde civilmente por los daños causados a los asistentes (Arts. 1969 y 1970 del Código Civil).
  • Sus directivos y representantes podrían enfrentar cargos penales por homicidio culposo si se acredita negligencia en la organización.

Escenario B: El banderazo fue organizado por terceros sin autorización

Si la concentración fue organizada por grupos de hinchas o dirigentes informales sin autorización del club:

  • La responsabilidad principal recae sobre los organizadores directos.
  • Alianza Lima podría tener responsabilidad subsidiaria si no tomó medidas para impedir el ingreso no autorizado a su inmueble.
  • El dueño del inmueble tiene obligación de mantenerlo en condiciones seguras (Art. 1979 CC — responsabilidad del dueño del bien).

En la práctica, los jueces analizan todos los factores concurrentes. Que haya un responsable principal no exime necesariamente a los demás de responder en alguna medida.

Responsabilidad civil: los artículos que aplican

El Código Civil peruano establece dos regímenes de responsabilidad extracontractual que son relevantes en este caso:

Responsabilidad subjetiva — Art. 1969 CC

"Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo."

Para que proceda, la familia del fallecido debe acreditar: (1) el daño sufrido, (2) la conducta negligente del responsable, (3) el nexo causal entre ambos. En este artículo, la carga de la prueba se invierte: es el demandado quien debe probar que no actuó con dolo ni culpa.

Responsabilidad objetiva — Art. 1970 CC

"Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo."

La organización de eventos masivos con concentraciones de personas puede calificar como actividad de riesgo. Si el juez aplica este artículo, la víctima no necesita probar culpa — basta acreditar el daño y el nexo causal. Esto facilita enormemente la demanda.

Responsabilidad solidaria — Art. 1983 CC

Si varios sujetos concurren a causar el daño (el club, los organizadores, los directivos), todos responden solidariamente. La familia puede demandar a cualquiera de ellos por el total de la indemnización, sin necesidad de ir contra cada uno por separado.

¿Qué puede cobrar la familia del fallecido?

El Art. 1985 del Código Civil establece que la indemnización comprende:

  • Daño emergente: gastos médicos, gastos de sepelio, costos directos generados por la muerte.
  • Lucro cesante: los ingresos que el fallecido habría generado durante el resto de su vida laboral y que su familia ya no recibirá.
  • Daño moral: el sufrimiento emocional de los familiares directos — cónyuge, hijos, padres.
  • Daño a la persona: en casos de muerte, se reconoce el daño al proyecto de vida truncado.

Los montos los fija el juez con criterio de equidad, tomando en cuenta la edad del fallecido, su situación económica, la cantidad de dependientes y la gravedad de la negligencia.

Mazo de juez - proceso penal y civil por homicidio culposo en Perú
El proceso penal y la demanda civil pueden seguirse en paralelo.  ·  Foto: Unsplash

La dimensión penal: homicidio culposo

En paralelo a la demanda civil, la Fiscalía investiga la responsabilidad penal. El delito que corresponde analizar es el homicidio culposo (Art. 111 del Código Penal):

"El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años."

La culpa puede ser por:

  • Negligencia: no tomar las precauciones debidas para un evento masivo.
  • Imprudencia: actuar sin evaluar los riesgos previsibles de una concentración de hinchas.
  • Impericia: no contar con personal de seguridad capacitado para el manejo de multitudes.

Si se determina que hubo inobservancia de reglamentos o normas de seguridad para espectáculos deportivos, la pena se agrava (Art. 111, segundo párrafo): no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

Normas de seguridad en espectáculos deportivos

El Perú cuenta con la Ley N.° 30037 (Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos) y el D.S. 005-2010-IN (Reglamento de Seguridad para Espectáculos Públicos No Deportivos). Estas normas establecen obligaciones específicas para los organizadores: plan de seguridad, aforo máximo, personal de control de multitudes, coordinación con la PNP. Su incumplimiento es un agravante importante en el análisis penal.

Puedes consultar el texto completo del Código Civil y Código Penal en el SPIJ del MINJUS.

¿Pueden ser responsables los directivos del club personalmente?

Sí. En el Derecho peruano, la responsabilidad de una persona jurídica (el club) no excluye la responsabilidad personal de sus directivos cuando estos tomaron decisiones negligentes o autorizaron conductas que generaron el riesgo. Si se acredita que algún directivo de Alianza Lima autorizó el ingreso al estadio sin cumplir los protocolos de seguridad, podría ser imputado a título personal tanto en la vía penal como en la civil.

¿Qué debe hacer la familia ahora?

Desde el punto de vista legal, es importante actuar con prontitud:

  1. 1
    Constituirse en parte civil

    Dentro de la investigación fiscal, para participar activamente en el proceso penal y reclamar la reparación civil dentro del mismo procedimiento.

  2. 2
    Recopilar pruebas de inmediato

    Videos, testimonios de testigos, certificados médicos, documentos que acrediten la situación económica y laboral del fallecido. Las pruebas se deterioran con el tiempo.

  3. 3
    No esperar a que termine el proceso penal

    La demanda civil puede seguirse en paralelo a la investigación fiscal. No son excluyentes y actuar antes acelera la reparación.

  4. 4
    Respetar el plazo de prescripción

    La acción por responsabilidad extracontractual prescribe a los 2 años (Art. 2001 inc. 4 CC). El plazo vence el 3 de abril de 2028. No dejarlo pasar.

Nuestra opinión como estudio jurídico

Casos como el de Matute revelan una realidad que lamentablemente se repite en el Perú: la organización de eventos masivos sin los estándares mínimos de seguridad, y la ausencia de protocolos claros sobre quién asume la responsabilidad cuando algo sale mal.

La hermana del fallecido lo dijo con claridad: "Nadie se responsabiliza por tanta gente." Eso es precisamente lo que debe corregir el sistema legal: que sí haya responsables identificables, y que la familia de una víctima pueda obtener justicia y reparación sin tener que esperar años de incertidumbre.

El Derecho peruano da las herramientas para ello. El reto es que la investigación sea rigurosa y que los afectados cuenten con orientación legal oportuna para ejercer sus derechos.

Si conoces a alguien afectado por este u otro incidente en un evento público, puedes consultarnos de manera confidencial.

Preguntas frecuentes

Depende del análisis del caso concreto. Si Alianza Lima organizó o autorizó el banderazo, podría ser responsable por omisión del deber de seguridad. Si el evento fue organizado por terceros sin autorización, la responsabilidad recae principalmente en los organizadores. En ambos casos, el club como propietario del inmueble tiene obligaciones que no pueden ignorarse. El Art. 1969 CC (responsabilidad subjetiva) y el Art. 1970 CC (responsabilidad objetiva) son los marcos aplicables.

Sí. Los herederos tienen derecho a demandar indemnización por daño emergente, lucro cesante, daño moral y daño a la persona (Art. 1985 CC). El plazo es de 2 años desde que ocurrió el hecho (Art. 2001 inc. 4 CC). También pueden constituirse en parte civil dentro del proceso penal que sigue la Fiscalía.

La Fiscalía investiga homicidio culposo (Art. 111 del Código Penal), que se configura cuando la muerte ocurre por negligencia, imprudencia o impericia, sin intención de matar. Si se acredita incumplimiento de normas de seguridad para espectáculos, la pena agravada va de 4 a 8 años de prisión.

Cuando varias personas concurren a causar un daño, responden solidariamente ante la víctima (Art. 1983 CC). La familia puede demandar a todos los responsables conjuntamente y cobrar la indemnización completa de cualquiera de ellos.

La acción por responsabilidad extracontractual prescribe a los 2 años desde que ocurrió el daño (Art. 2001 inc. 4 CC). En este caso el plazo vence el 3 de abril de 2028. Es recomendable actuar cuanto antes para preservar pruebas y testimonios.

Sí. La responsabilidad del club no excluye la responsabilidad personal de los directivos que tomaron decisiones negligentes. Si se acredita que algún directivo autorizó el ingreso al estadio sin cumplir los protocolos de seguridad, podría ser imputado tanto en la vía penal como en la civil, a título personal.

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