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DS 012-2026-JUS: El nuevo protocolo de remisión y acuerdo reparatorio que cambia la defensa penal en Perú

Lo que personas imputadas, víctimas y empresas deben saber sobre el nuevo protocolo interinstitucional publicado en agosto de 2026.

Jorge H. La Rosa Ruiz 5 de agosto de 2026 Derecho Penal

El Decreto Supremo 012-2026-JUS acaba de instaurar el primer protocolo interinstitucional que regula de manera unificada la aplicación de la remisión y el acuerdo reparatorio en el proceso penal peruano. Su publicación marca un antes y un después: por primera vez, fiscales, jueces, defensores públicos y la Policía Nacional del Perú deben seguir un procedimiento estandarizado para negociar, formalizar y ejecutar estos mecanismos alternativos de resolución del conflicto penal. Para las personas imputadas, para las víctimas y —especialmente— para las empresas con exposición penal, ignorar este protocolo puede significar perder una oportunidad única de extinción de la acción penal o enfrentar condiciones desventajosas en la reparación. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber.

Abogado revisando documentos de acuerdo reparatorio en oficina legal
El DS 012-2026-JUS estandariza el procedimiento de remisión y acuerdo reparatorio en todo el territorio nacional. Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú (MINJUS).

¿Qué son la remisión y el acuerdo reparatorio, y por qué importan tanto en 2026?

Antes de entrar al protocolo, conviene recordar los conceptos fundamentales. La remisión es un mecanismo por el cual el fiscal —con la aprobación del juez— decide prescindir del ejercicio de la acción penal respecto de un imputado cuando su participación en el hecho punible es mínima o cuando concurren circunstancias que hacen innecesaria la persecución penal. Es, en esencia, una salida anticipada del proceso para quien representa un riesgo social reducido.

El acuerdo reparatorio, por su parte, es un pacto entre el imputado y la víctima —con intervención y aprobación del fiscal— mediante el cual el primero se compromete a reparar el daño causado (económicamente, en especie o de otra forma) a cambio de que se archive el caso o se suspenda el proceso. Opera principalmente en delitos que afectan bienes jurídicos de carácter patrimonial o que no tienen especial trascendencia social.

Ambas figuras existían en el ordenamiento jurídico peruano con anterioridad al DS 012-2026-JUS. El problema hasta ahora era la disparidad de criterios: en una fiscalía del Callao podían exigir requisitos distintos que en una de Arequipa, los plazos eran interpretados de manera disímil y la documentación variaba de despacho en despacho. El nuevo protocolo corrige esa fragmentación y, lo que es aún más relevante, fija criterios de valoración que los operadores de justicia deben seguir de forma obligatoria.

Contenido esencial del DS 012-2026-JUS: qué regula el protocolo paso a paso

El Decreto Supremo 012-2026-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano, desarrolla un protocolo de actuación que involucra al Ministerio Público, el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia (a través de la Defensa Pública), la Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior. Los ejes principales son los siguientes:

  • Identificación temprana de casos elegibles: La Policía y la fiscalía deben evaluar, desde la noticia criminal, si el hecho encaja en el catálogo de infracciones susceptibles de remisión o acuerdo reparatorio, e informar al imputado de esa posibilidad en un plazo definido.
  • Formulario único de solicitud: Se establece un formato estandarizado que el imputado, su defensa o la propia víctima pueden presentar ante la fiscalía, eliminando el problema de los requisitos informales por despacho.
  • Plazo máximo de evaluación fiscal: El fiscal tiene un plazo perentorio —según la normativa aplicable— para pronunciarse sobre la procedencia del mecanismo, so pena de incurrir en responsabilidad disciplinaria.
  • Participación obligatoria de la Defensa Pública: Para imputados sin recursos, la Defensa Pública debe intervenir activamente en la negociación, garantizando que el acuerdo no sea lesivo para los intereses del imputado.
  • Audiencia de aprobación: El juez de investigación preparatoria debe convocar a audiencia dentro de un plazo breve para aprobar o rechazar el acuerdo, con criterios expresos de evaluación.
  • Registro centralizado: Se crea un registro interinstitucional de remisiones y acuerdos reparatorios aprobados, accesible a todas las instancias involucradas.

Comparativa: defensa penal antes y después del DS 012-2026-JUS

Para entender el impacto práctico del protocolo, la siguiente tabla sintetiza las diferencias más relevantes en la gestión de estos mecanismos alternativos:

Aspecto Antes del DS 012-2026-JUS Con el DS 012-2026-JUS
Criterios de procedencia Discrecionales por fiscalía; criterios variables según despacho Criterios uniformes y expresamente listados en el protocolo
Plazo para pronunciamiento fiscal Sin plazo fijo; podía extenderse indefinidamente Plazo perentorio con consecuencia disciplinaria por incumplimiento
Documentación requerida Variable; cada despacho exigía formatos distintos Formulario único nacional estandarizado
Participación de la víctima Informal; muchas veces sin asistencia legal Obligatoria con asistencia de Defensa Pública si la víctima lo requiere
Audiencia judicial Sin plazo definido para su convocatoria Plazo expreso para que el juez cite a audiencia de aprobación
Registro del acuerdo Archivo interno de cada despacho; sin interoperabilidad Registro centralizado interinstitucional accesible en tiempo real
Seguimiento del cumplimiento Sin mecanismo formal; dependía de la diligencia del fiscal Protocolo de seguimiento periódico con responsables designados

Cómo cambia la estrategia de defensa penal para personas imputadas en Lima y Perú

Para la persona imputada —sea un ejecutivo, un trabajador independiente o cualquier ciudadano— el nuevo protocolo tiene implicancias estratégicas inmediatas que su abogado defensor debe conocer:

1. La ventana de oportunidad es ahora más predecible. Antes, muchos imputados dejaban pasar la oportunidad de solicitar un acuerdo reparatorio simplemente porque no sabían cuándo era el momento oportuno. El protocolo obliga a la fiscalía a informar activamente sobre esta posibilidad desde el inicio de las diligencias, lo que convierte la defensa temprana en un elemento decisivo.

2. La negociación tiene ahora un piso y un techo. Los criterios estandarizados del protocolo delimitan qué elementos pueden o no ser parte del acuerdo, lo que reduce el riesgo de que una víctima exija condiciones desproporcionadas o que el fiscal imponga requisitos extrajurídicos. Para el imputado, esto es una garantía; para su abogado, es el marco dentro del cual debe negociar con precisión.

3. El incumplimiento del acuerdo tiene consecuencias más expeditas. El registro centralizado y el protocolo de seguimiento significan que, si el imputado no cumple con la reparación acordada, la fiscalía tendrá mecanismos ágiles para retomar la acción penal. Esto exige que el abogado defensor negocie únicamente compromisos que el cliente pueda cumplir real y oportunamente.

4. La defensa pública como actor relevante. Para imputados sin recursos económicos, la participación obligatoria de la Defensa Pública en la negociación es un avance significativo que eleva el nivel del proceso, pero también implica que la defensa privada debe coordinarse con esa institución cuando ambas concurran.

Reunión de negociación entre abogados y partes en proceso penal
El protocolo obliga a informar al imputado sobre los mecanismos alternativos desde el inicio de las diligencias. Fuente: Ministerio Público — Fiscalía de la Nación del Perú.

Lo que esto implica para tu empresa

  • Evalúa tu exposición penal corporativa de inmediato. Si tu empresa enfrenta investigaciones por delitos de carácter patrimonial, ambiental leve, lesiones culposas o similares, el DS 012-2026-JUS abre una ventana de negociación más clara y predecible. Instruye a tu equipo legal para que active la solicitud de acuerdo reparatorio en la etapa más temprana posible: los plazos ahora corren contra ti si no actúas.
  • Designa un interlocutor legal específico para estos mecanismos. El protocolo exige un formulario único y plazos definidos; una empresa que no tenga un abogado penal asignado a monitorear los casos desde la noticia criminal corre el riesgo de dejar vencer oportunidades procesales irrecuperables.
  • Provisiona los fondos para la reparación antes de negociar. El seguimiento centralizado del cumplimiento del acuerdo convierte el incumplimiento en un riesgo de mayor envergadura que antes. Cualquier acuerdo reparatorio que tu empresa suscriba debe estar respaldado por liquidez real; negociar compromisos que luego no se pueden honrar genera peores consecuencias que no haber negociado.
  • Revisa tus contratos con terceros y cadena de valor. Si un trabajador, proveedor o directivo de tu empresa es imputado en un caso que involucra a la empresa, el protocolo puede activarse en paralelo para cada uno de ellos. Determina con tu asesor legal si la empresa tiene responsabilidad civil solidaria y cómo eso interactúa con el acuerdo reparatorio individual.

Pasos concretos para activar el acuerdo reparatorio bajo el nuevo protocolo en 2026

Si eres la persona imputada —o representas a alguien que lo es— y deseas activar el mecanismo del acuerdo reparatorio bajo el nuevo protocolo, sigue estos pasos en orden:

  1. 1
    Verifica la elegibilidad del caso

    No todos los delitos admiten acuerdo reparatorio. El protocolo circunscribe este mecanismo a un catálogo de infracciones —principalmente delitos que afectan bienes jurídicos disponibles y de menor lesividad social—. Tu abogado debe confirmar que el tipo penal atribuido esté dentro de ese catálogo antes de iniciar cualquier gestión.

  2. 2
    Actúa en la etapa de diligencias preliminares

    El protocolo enfatiza la detección temprana. Cuanto antes se solicite, mayor margen de negociación existirá. Esperar al final de la investigación preparatoria reduce opciones y puede cerrar la puerta a la remisión.

  3. 3
    Descarga y completa el formulario único de solicitud

    El DS 012-2026-JUS establece un formato estandarizado que debe presentarse ante la fiscalía a cargo del caso. Asegúrate de adjuntar toda la documentación que acredite la identidad del imputado, los hechos reconocidos y la propuesta de reparación.

  4. 4
    Negocia la reparación con la víctima y documéntala

    El acuerdo debe ser concreto: monto de la reparación, forma de pago, plazo y, si corresponde, otras prestaciones no económicas. El protocolo exige que el acuerdo conste por escrito y sea firmado por ambas partes ante el fiscal. No negocies fuera del marco fiscal: los acuerdos extrajudiciales no activan el archivo del caso.

  5. 5
    Solicita la audiencia de aprobación judicial

    Una vez que el fiscal emite su disposición aprobando el acuerdo, el juez de investigación preparatoria debe convocar a audiencia. Verifica que la convocatoria se realice dentro del plazo establecido en el protocolo y prepara a tu cliente para esa comparecencia.

  6. 6
    Cumple el acuerdo en los términos exactos pactados

    El registro centralizado activa alertas automáticas ante el incumplimiento. Paga en los plazos acordados, guarda los comprobantes de pago y notifica al fiscal del cumplimiento. Un incumplimiento, aunque parcial, puede dar lugar a la reanudación inmediata de la acción penal.

  7. 7
    Obtén la resolución de archivo o de extinción de la acción penal

    Una vez acreditado el cumplimiento total del acuerdo, solicita expresamente la resolución que archive definitivamente el caso o declare extinguida la acción penal. Conserva esa resolución: es tu protección ante cualquier reapertura indebida del caso.

Impacto en la negociación con víctimas: equilibrio, garantías y límites que establece el protocolo

Uno de los aspectos más sensibles —y menos discutidos— del DS 012-2026-JUS es su regulación de la posición de la víctima en el acuerdo reparatorio. En el régimen anterior, la víctima podía quedar en una posición de desventaja informativa o, por el contrario, en algunos casos era presionada a aceptar reparaciones inferiores a las que le correspondían. El protocolo introduce varios mecanismos de equilibrio:

Derecho a la información activa: La fiscalía debe informar a la víctima de sus derechos, del alcance del acuerdo y de las consecuencias de firmarlo o no firmarlo, antes de iniciar cualquier negociación. Esto tiene implicancias prácticas: un acuerdo firmado sin que la víctima haya sido debidamente informada puede ser impugnado judicialmente.

Asistencia técnica para la víctima sin recursos: Al igual que para el imputado, la Defensa Pública puede asistir a la víctima que no tenga medios para costear un abogado privado. Esto eleva el estándar de la negociación y reduce el riesgo de acuerdos lesivos o viciados por presión.

Criterios de razonabilidad de la reparación: El protocolo establece parámetros orientadores para determinar si el monto o las condiciones de la reparación son razonables, tomando como referencia el daño efectivamente causado, la capacidad económica del imputado y los estándares de reparación integral reconocidos en la jurisprudencia. Esto no fija montos mínimos ni máximos, pero sí obliga al fiscal a fundamentar por qué aprueba o rechaza un acuerdo en función de esos criterios.

Prohibición de acuerdos bajo coerción: El protocolo refuerza la nulidad de cualquier acuerdo obtenido mediante intimidación, engaño o aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de cualquiera de las partes, en concordancia con lo establecido en el Código Civil peruano sobre los vicios del consentimiento (según la normativa aplicable).

Preguntas frecuentes sobre el DS 012-2026-JUS y el acuerdo reparatorio en Perú

Si el acuerdo reparatorio es aprobado y el imputado cumple íntegramente sus términos, la consecuencia procesal es el archivo definitivo del caso o la extinción de la acción penal, según corresponda. En ese escenario, no existe una condena penal y, por tanto, no se generan antecedentes penales en sentido estricto. Sin embargo, el registro centralizado del DS 012-2026-JUS sí documenta que existió un acuerdo reparatorio, lo que puede ser relevante si el mismo imputado es investigado en el futuro por hechos similares. Para cada caso concreto, es indispensable la asesoría de un abogado penal que evalúe el impacto específico.

El DS 012-2026-JUS no crea un nuevo catálogo de delitos elegibles, sino que estandariza el procedimiento para los delitos que ya admitían estos mecanismos según el Código Procesal Penal. En términos generales, los acuerdos reparatorios proceden en delitos que afectan bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial (como ciertos delitos contra el patrimonio), lesiones culposas, algunos delitos de conducción en estado de ebriedad, entre otros. El protocolo sí puede ampliar la interpretación de la elegibilidad en delitos fronterizos a través de los criterios unificados. Es fundamental que el abogado defensor verifique la elegibilidad específica del caso con el texto del protocolo en mano.

En el Perú, la responsabilidad penal es personal: recae sobre las personas naturales (el ejecutivo, el representante, el trabajador), no directamente sobre la persona jurídica en la mayoría de los tipos penales del Código Penal ordinario, salvo en las figuras de responsabilidad penal de las personas jurídicas previstas en legislación especial (como la Ley N.° 30424 y sus modificatorias). Sin embargo, la empresa puede participar en el acuerdo reparatorio como tercero civilmente responsable, asumiendo o garantizando el pago de la reparación civil acordada. El protocolo reconoce expresamente la participación del tercero responsable en el marco del acuerdo. Esto tiene implicancias contables y tributarias que deben evaluarse con asesoría integral.

El acuerdo reparatorio es voluntario para ambas partes: si la víctima no consiente, no puede ser impuesto. En ese caso, el proceso penal continúa su curso ordinario. Sin embargo, el DS 012-2026-JUS introduce un elemento importante: el rechazo injustificado de una oferta de reparación razonable puede ser valorado por el fiscal y el juez en el marco de otros mecanismos alternativos, como el principio de oportunidad. Además, el protocolo establece que el fiscal debe dejar constancia del ofrecimiento y del rechazo, lo que puede incidir en la determinación de la pena o de la reparación civil en una eventual sentencia condenatoria. En cualquier caso, la víctima tiene pleno derecho a rechazar la propuesta si considera que no es satisfactoria.

Sí. El fiscal no es un simple fedatario del acuerdo entre las partes: tiene el deber de verificar que el acuerdo sea procedente conforme a los criterios del protocolo y que no afecte el interés público ni los derechos de terceros. El DS 012-2026-JUS refuerza este rol al exigir que el fiscal fundamente expresamente su aprobación o rechazo. Si el fiscal rechaza el acuerdo, su disposición puede ser objeto de queja o impugnación ante el fiscal superior. Si el juez considera que el acuerdo aprobado por el fiscal no cumple los requisitos legales, puede rechazarlo en la audiencia de aprobación. Por eso, es clave que el acuerdo sea elaborado con asesoría legal especializada desde el inicio.

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En La Rosa & Abogados tenemos más de 20 años de experiencia en defensa penal empresarial y personal en Lima y a nivel nacional. Evaluamos tu caso bajo el nuevo protocolo DS 012-2026-JUS y diseñamos la estrategia más eficaz para activar la remisión o el acuerdo reparatorio en el menor tiempo posible.

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